INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ENERO-2025
- Tipo
- CII
- Número
- 05/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/01/2025
- Publicación en el BO
- 07/01/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 7 de enero de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 05/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ENERO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 01/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES 1247/24 y lo informado por Nota NO-2024- 136043894-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,43% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 186.134,91 $ 265.907,01 $ 531.814,02 $ 797.721,03 $ 1.063.628,04 $ 1.329.535,05 $ 1.595.442,06 $ 2.127.256,08 $ 2.659.070,10 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 01/2025, es de $ 265.907,01.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0243, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 265.907,01 - $ 259.598,76 = $ 6.308,25 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 12/2024: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $129.059,46 $130.539,30 $259.598,76 $51.623,78 $52.215,72 $5.420,50 $5.482,65 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 12/2024 y 01/2025 ($ 6.308,25), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (12/24) + $ 6.308,25 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 135.367,71 $ 136.847,55 $ 272.215,26 $ 54.147,08 $ 5.685,44 $ 54.739,02 $ 5.747,60 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 272.215,26 - $ 265.907,01 = $ 6.308,25 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.154,13.De esta forma la liquidación del mensual 01/2025 queda definida como: Mensual 01/2025: Ley Aplicada 001-000 (12/24) - $ 3154,13 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 132.213,59 $ 133.693,42 $ 265.907,01 $ 52.885,44 $ 5.552,97 $ 53.477,37 $ 5.615,12 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 12/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 58.673,14 $ 58.673,14 $ 142.252,48 $ 259.598,76 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 23.469,26 $ 2.464,27 $ 56.900,99 $ 5.974,60 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,43%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6.308,25), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (12/24) + movilidad o suma fija $ 60.098,90 $ 60.098,90 $ 148.560,73 $ 268.758,53 021-000 318-009 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 59.424,29 $ 6.239,55 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 268.758,53 - $ 265.907,01 = $ 2.851,52 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 01/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 60.098,90 $ 60.098,90 $ 145.709,21 $ 265.907,01 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 58.283,68 $ 6.119,79 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el incremento de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) a partir de enero de 2025, aplicando una movilidad del 2,43% según el esquema de actualización previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241. Además, regula el ajuste de pensiones graciables otorgadas por el Congreso, diferenciando el método de cálculo según la ley aplicable, ya sea por porcentaje de movilidad o por monto fijo derivado de la diferencia entre la mínima anterior y la actual. Se contempla también la limitación de beneficios acumulados a un haber mínimo por CUIL, mediante un procedimiento de reducción proporcional en casos de múltiples prestaciones, con ejemplos ilustrativos de la liquidación y ajuste de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cuánto y cómo se aumentarán las pensiones no contributivas en enero de 2025, usando un porcentaje de incremento del 2,43%. También explica cómo ajustar pensiones otorgadas por el Congreso, ya sea sumando un porcentaje o una cantidad fija, dependiendo de la ley que las regula. Además, establece que si una persona recibe varias pensiones, el total no puede superar el salario mínimo, por lo que se aplican descuentos proporcionales para que el total quede dentro del límite. Esto significa que si tienes varias pensiones, la ley te ayuda a ajustar los montos para que no ganes más que el mínimo, y te da ejemplos claros de cómo hacer estos cálculos paso a paso.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones no contributivas
- movilidad de prestaciones
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- incremento mensual
- haber mínimo
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- diferencia mínima
- cálculo de beneficios
- tope de beneficios
- ajuste por monto fijo
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