HABER MÍNIMO, MÁXIMO. PUAM, PBU FEBRERO 2025
- Tipo
- Resolución
- Número
- 66/25
- Fecha de dictado
- 27/01/2025
- Publicación en el BO
- 29/01/2025
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320241/20250129 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 66/2025 RESOL-2025-66-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-05133083- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 110 del 7 de febrero de 2018 y N° 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2024-25-APN-SSSS#MCH, de fecha 8 de noviembre de 2024; y CONSIDERANDO: 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que, a través de los Informes N° IF-2025-04718226-ANSES-DESS#ANSES y N° IF-IF-2025-04720166-ANSES-DESS#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70 %).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320241/20250129 artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de febrero de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a diciembre de 2024.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de enero de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de febrero de 2025.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.837.613,63).ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 91.975,48) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($2.989.160,00), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 124.924,61).Por ello, RESUELVE: ($ 273.086,50).2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320241/20250129 ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($218.469,20).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de enero de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de febrero de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 29/01/2025 N° 4115/25 v. 29/01/2025 Fecha de publicación 29/01/2025 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece los parámetros de actualización de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en consonancia con la movilidad prevista en la Ley 26.417 y el Decreto N° 274/24, que ajustan los haberes mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Se fijan los valores mínimos y máximos de las prestaciones, incluyendo el haber mínimo garantizado, el máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) para el mes de febrero de 2025. Además, se regula la actualización de remuneraciones de afiliados cesantes o en actividad, en función de los índices de movilidad aprobados, y se delegan facultades para la elaboración de normas complementarias. La norma se fundamenta en el marco legal de la Ley 24.241, sus modificatorias, y los decretos vinculados, en un contexto de ajuste periódico de haberes conforme a la inflación y las disposiciones de la normativa de seguridad social vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice cuánto van a cobrar en sus pensiones y beneficios sociales en febrero de 2025. La idea es que los montos se ajusten automáticamente cada mes según cómo sube o baja la inflación, medida por el índice de precios. Por ejemplo, establecen que el mínimo que una persona puede recibir será de unos 273 mil pesos, y el máximo de aproximadamente 1.837.613 pesos. También fijan cuánto será la PBU y la PUAM, que son beneficios que recibe la gente en situación de vulnerabilidad o mayores, respectivamente. Además, si alguien dejó de trabajar en enero o sigue en actividad y pide su jubilación en febrero, sus remuneraciones se ajustarán según estos mismos índices de inflación. En resumen, la norma busca mantener el valor de las prestaciones sociales en línea con la inflación, garantizando un piso y un techo para las jubilaciones y beneficios, y estableciendo reglas claras para su actualización periódica.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- prestaciones previsionales
- movilidad
- actualización
- índice de precios
- pensión universal
- prestación básica universal
- límites mínimos y máximos
- haberes
- leyes previsionales
- decretos de necesidad y urgencia
- administración nacional de la seguridad social
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)