RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO-2025
- Tipo
- CII
- Número
- 11/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPA
- Fecha de dictado
- 04/02/2025
- Publicación en el BO
- 04/02/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de febrero de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 11/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 02/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 03/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-66- ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 273.086,50 $ 1.837.613,63 $ 124.924,61 ? Beneficios Excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75. 2. Retiros de Policía marca R o S. 3.Los beneficios puros de Ex-Capitalización.? Conceptos Excluidos: 1.2.Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.3.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 01/2025.Liquidación mensual 01/2025: 001-001 001-002 $121.640,32 $ 6.075,32 001-003 $ 89.871,52 006-025 $ 167.539,34 Total $ 385.126,52 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación mensual 02/2025: 001-001 (02/2025) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 124.924,61 $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 167.539,34 - Z $ 385.126,52 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 02/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 66/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de febrero y la de enero) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (02/2025) - PBU (01/2024) = $ 3.284,29 = Z Luego la liquidación del mensual 02/2025 resulta: 001-001 (01/25) + 2.70% 001-002 001-003 006-025 Total $ 124.924,61 $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 164.255,05 $ 385.126,52 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en enero 2025 y febrero de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 01/2025: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 121.640,32 $ 45.250,10 $ 42.120,10 $ 20.980,20 $ 46.293,15 $276.283,87 Liquidación mensual 02/2025: 001-001 (01/25) + 2.70 % 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 124.924,61 $ 45.250,10 $ 42.120,10 $ 20.980,20 $ 46.293,15 - Z $276.283,87 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 001- 001(01/2025) + 2.70% $ 124.924,61 Como la PBU a liquidar en 02/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 66/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de febrero y la de enero) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (02/2025) - PBU (01/2025) = $ 3.284,29= Z Luego la liquidación del mensual 02/2025 resulta: 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 45.250,10 $ 42.120,10 $ 20.980,20 $ 43.008,86 $276.283,87 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de enero de 2025 y febrero de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 01/2025: 001-001 001-002 $ 121.640,32 $ 110.200,00 001-003 $ 46.283,15 Total $ 278.123,47 Liquidación mensual 02/2025: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 66/25 $ 124.924,61.Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 02/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 01/2025) = $ 121.640,32 PBU (Ley general a 02/2025) = $ 124.924,61 Diferencia de PBU = ($ 124.924,61 - $121.640,32)= $ 3.284,29 Importe que deberá descontarse Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 02/2025 resulta: 001-001 (02/2025) $ 124.924,61 001-002 001-003 - Dif. PBU Total $ 110.200,00 $ 42.998,86 $ 278.123,47 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma detalla las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente conforme al Decreto 137/05, para el mes de febrero de 2025, ajustándose a los nuevos valores de haber mínimo y máximo establecidos por la Resolución RESOL-2025-66-ANSES. Se excluyen ciertos beneficios y conceptos, y se establecen procedimientos específicos para la actualización y balance de las liquidaciones, incluyendo ejemplos prácticos que ilustran el método de ajuste mediante diferencias en la Prestación Básica Universal (PBU). La normativa garantiza la continuidad del pago de haberes en los mismos niveles en los meses de enero y febrero de 2025, mediante ajustes en los conceptos de liquidación, priorizando la absorción de diferencias por parte de ciertos conceptos, y considerando la inexistencia de movilidad en algunos casos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) calcula y ajusta los pagos de las prestaciones para los docentes en febrero de 2025. En términos simples, indica que los beneficiarios seguirán recibiendo el mismo monto en enero y febrero, ajustando las diferencias en el monto de la prestación básica universal mediante descuentos en ciertos conceptos de pago. Esto es como si, al ajustar tu sueldo mensual, se busca que no cambie de un mes a otro, haciendo pequeños ajustes en diferentes componentes del pago para mantener la estabilidad. Además, aclara qué beneficios y conceptos no están incluidos en estos cálculos y cómo se deben proceder en casos donde no hay movilidad en la prestación, asegurando que los pagos sean coherentes con los nuevos valores establecidos por la ley y las resoluciones vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- regimen docente
- prestaciones
- liquidación
- movilidad
- pbu
- beneficios excluidos
- conceptos excluidos
- resolución
- importes
- beneficiarios
- cálculo
- actualización
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