INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL FEBRERO-202
- Tipo
- CII
- Número
- 14/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/02/2025
- Publicación en el BO
- 04/02/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de febrero de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 14/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL FEBRERO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 02/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-66-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-04723335-ANSES- DESS#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,70% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 191.160,55 $ 273.086,50 $ 546.173,00 $ 819.259,50 $ 1.092.346,00 $ 1.365.432,50 $ 1.638.519,00 $ 2.184.692,00 $ 2.730.865,00 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 02/2025, es de $ 273.086,50.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,027, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 273.086,50 - $ 265.907,01 = $ 7.179,49 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 01/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 132.213,59 $ 133.693,42 $ 265.907,01 $ 52.885,44 $ 5.552,97 $ 53.477,37 $ 5.615,12 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 01/2025 y 02/2025 ($ 7.179,49), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (01/25) + $ 7.179,49 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 139.393,08 $ 140.872,91 $ 280.265,99 $ 55.757,23 $ 5.854,51 $ 56.349,16 $ 5.916,66 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 280.265,99 - $ 273.086,50 = $ 7.179,49 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.589,75.De esta forma la liquidación del mensual 02/2025 queda definida como: Mensual 02/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (01/2025) + $ 3589,75 $ 135.803.34 $ 137.283,16 $ 273.086,50 021-000 318-009 $ 54.321,33 $ 5.703,74 $ 54.913.26 $ 5.765,90 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 01/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 60.098,90 $ 60.098,90 $ 145.709,21 $ 265.907,01 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 24.039,56 $ 2.524,15 $ 58.283,68 $ 6.119,79 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,70%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 7.179,49), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (01/24) + movilidad o suma fija $ 61.721.57 $ 61.721,57 $ 152.888,7 $ 276.331,84 021-000 318-009 $ 24.688,63 $ 2.592,31 $ 24.688,63 $ 2.592,31 $ 61.155,48 $ 6.421,33 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 276.331,84 - $ 273.086,50 = $ 3.245,34.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 02/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 61.721,57 $ 61.721,57 $ 149.643,36 $ 273.086,50 $ 24.688,63 $ 2.592,31 $ 24.688,63 $ 2.592,31 $ 59.857,34 $ 6.285,02 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el incremento de las pensiones no contributivas transferidas a partir de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 2,70% basada en el esquema de Ley 24.241, y detalla el tratamiento diferencial para pensiones graciables otorgadas por el Congreso, que no se ajustan por porcentaje de movilidad sino por diferencias fijas entre mínimos. Además, regula la actualización de beneficios acumulados, considerando topes a un haber mínimo por CUIL y procedimientos específicos para casos de múltiples beneficios, incluyendo ajustes por zonas y casos manuales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo se deben aumentar las pensiones no contributivas y otros beneficios, usando un porcentaje de ajuste del 2,70%. Para pensiones que no siguen este esquema, como las otorgadas por el Congreso, el aumento se calcula por diferencias fijas. Cuando una persona recibe varias pensiones, se ajustan todas para que, en conjunto, no superen el haber mínimo, repartiendo las diferencias de forma proporcional. Esto significa que si tienes varias pensiones, el incremento se hace de manera que la suma total no exceda un monto establecido, y en algunos casos, se hacen ajustes manuales si hay beneficios múltiples o zonas especiales. En términos sencillos, es como si ajustaran tus pagos para que no superen un límite, repartiendo el aumento de manera justa entre todos tus beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones no contributivas
- movilidad de prestaciones
- actualización de haberes
- ley 24.241
- leyes aplicadas
- incremento mensual
- haber mínimo
- beneficios graciables
- diferencia mínima
- reducir beneficios
- cálculo de beneficios
- normativa previsional
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