VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
- Tipo
- CII
- Número
- 07/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPADyPT
- Fecha de dictado
- 12/02/2025
- Publicación en el BO
- 12/02/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 12 de febrero de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT N° 07/25 VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT N° 01/25 Se informa a todas las Oficinas y áreas centrales de esta Administración Nacional que, conforme al Decreto Nro. 274/2024 que estableció el valor de la movilidad jubilatoria a partir del mes de febrero 2025 y a la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se han actualizado los valores de las cápitas que se liquidan a las obras sociales para jubilados y pensionados y beneficiarios de la prestación por desempleo. https://www.argentina.gob.ar/sssalud/transparencia/subsidios/sano Por lo tanto, los valores vigentes desde el mes de febrero 2025 son los siguientes: MATRIZ SANO MOVILIDAD FEBRERO 2025 DNU-2024-274-APN-PTE 2,70% VALORES CAPITAS A TRANSFERIR GRUPO ETARIO MASCULINO 8.478,31 0 a 14 13.330,68 15 a 49 15.676,88 50 a 64 34.659,76 65 o más FEMENINO 8.478,31 15.676,88 15.676,88 34.659,76 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas - Áreas Centrales Dirección Prestaciones Activas, Desempleo y Pagos de Terceros PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19363 CRM: Tema "OOSS" Subtema: "RECLAMO CÁPITAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación informa la actualización de los valores de las cápitas de obras sociales para jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones por desempleo, en cumplimiento del Decreto N° 274/2024 y la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD). La actualización, efectiva desde febrero de 2025, establece un incremento del 2,70% en los valores de transferencia, diferenciados por grupo etario y sexo, para garantizar la cobertura de las prestaciones sociales en el marco del sistema de seguridad social. La normativa refleja la aplicación del mecanismo de movilidad jubilatoria y la regulación de los subsidios automáticos nominativos, asegurando la continuidad y adecuación de los recursos transferidos a las obras sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este comunicado indica que, desde febrero de 2025, los fondos que el Estado transfiere a las obras sociales para cubrir las prestaciones de jubilados, pensionados y beneficiarios de desempleo han sido ajustados. Es como si se aumentara el monto que recibe cada obra social para cuidar mejor a los adultos mayores y quienes están en situación de desempleo, asegurando que tengan acceso a los servicios de salud y protección social. La actualización se basa en una fórmula oficial que considera la inflación y otros factores económicos, y en este caso, el incremento fue del 2,70%. Esto significa que las obras sociales podrán ofrecer mejores servicios o mantener los existentes, en línea con las políticas de movilidad y ajuste previsional del Estado.
Autor: I.A.
Voces
- obras sociales
- jubilados
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- valor cápita
- movilidad jubilatoria
- subsidio automático
- superintendencia de servicios de salud
- actualización
- liquidación
- prestaciones
- decreto
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