Otórgase una pensión graciable vitalicia a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Tipo
Ley
Número
24.310/93
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/12/1993
Publicación en el BO
24/01/1994
Nombre
PENSIONES GRACIABLES

PENSIONES GRACIABLES Ley N° 24.310 Otórgase una pensión graciable vitalicia a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.Sancionada: Diciembre 29 de 1993.Promulgada de Hecho: Enero 18 de 1994.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: ARTICULO 1° ? Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.ARTICULO 2° ? El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley.ARTICULO 3° ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Administración nacional.El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.ARTICULO 4° ? Téngase como parte integrante de la presente ley, el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como Anexo I.ARTICULO 5º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? Alberto R. Pierri. ? Eduardo Menem. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.ANEXO I A LA LEY N° 24.310 NOMINA DE BENEFICIARIOS

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 24.310 establece una pensión graciable vitalicia para ciudadanos argentinos que, como consecuencia de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, sufrieron incapacidades. La pensión equivale al haber mensual y suplementos correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial con dos años de servicios militares en dicho grado. El beneficio es compatible con otras prestaciones, salvo aquellas otorgadas específicamente por participación en las acciones bélicas y por incapacidad, permitiendo al beneficiario optar por la continuidad de alguna de ellas. La financiación proviene de Rentas Generales, y el pago se realiza mediante el mismo organismo que las pensiones militares, incluyendo un listado oficial de beneficiarios. La ley entró en vigor en diciembre de 1993, con sanción y promulgación en ese mismo año.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley otorga una pensión mensual a los argentinos que, por haber participado en la guerra en el Atlántico Sur, quedaron con alguna discapacidad. La pensión es vitalicia y equivale a lo que recibe un suboficial de menor rango con al menos dos años en ese cargo. Además, si ya recibe otra ayuda por esa misma causa, puede elegir seguir con ella o aceptar esta nueva pensión. El dinero para pagarla sale del presupuesto general del país y se paga de la misma manera que las pensiones militares. La ley también incluye una lista oficial de quienes tienen derecho a esta ayuda, y su objetivo principal es reconocer y compensar a quienes sufrieron daños por participar en esas acciones bélicas.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones

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