Dictamen IF-2024-100522107-ANSES-DGEAJ JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N° 24018. RESOLUCIÓN

Tipo
DICTAMEN
Número
IF 2024-100522107/24
Organismo
ANSeS
Área
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Fecha de dictado
16/09/2024
Publicación en el BO
16/09/2024

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD Dictamen Jurídico Firma Conjunta Número: IF-2024-100522107-ANSES-DGEAJ#ANSES Referencia: Expte. N° 024-23-16580990-4-950-1. JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N° 24018. RESOLUCIÓN SSS N° 30/2023. JEFE DE DESPACHO. Titular: ORELLANA PERÓ María del Pilar.CIUDAD DE BUENOS AIRES Lunes 16 de Septiembre de 2024 A LA DIRECCIÓN GENERAL PRESTACIONES CENTRALIZADAS.en Vienen las presentes actuaciones a instancia de la Providencia PV-2024-92739362-ANSES-DGPC#ANSES (folio 39), Providencia PV202492709958ANSESDTC#ANSES de la COORDINACIÓN TÉCNICA Y LEGAL, remite "?las presentes actuaciones con el objeto que se sirva emitir dictamen sobre la cuestión planteada".esa Dirección General, compartiendo expresado donde en lo la II. ANTECEDENTES.Expuesto el objeto que hace a esta intervención corresponde dar cuenta de los antecedentes del caso, pudiéndose señalar que a instancia del turno de fecha 06/02/2024 la interesada solicitó el beneficio de jubilación al amparo de la Ley N° 24.018, en su texto según Ley N° 27.546, oportunidad en la cual denunció servicios en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN por el período 01/12/2011 al 30/01/2024 (12 años y 2 meses) (ver folio 5).Según consta al folio 10, mediante nota con cargo de fecha 04/03/2024, quien ejerce la representación letrada de la interesada manifestó que "?en virtud de lo previsto por el art. 2° inc d) de la Resol 30/2023 MTEySS y Circular 77/23 (DP) ANSeS la titular acredita los requisitos exigidos por la norma?"; surgiendo al folio 13 que con fecha 07/02/2024 le fue aceptada "?la renuncia provisoria presentada? condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio (Ley 24.241, Dtos. 8820/62 y 9202/62)".I. OBJETO.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Por Nota s/N° el 17/05/2024 la UNIDAD MESA CENTRALIZADA II solicitó "?dictaminar, según lo solicitado por la titular a fs. 10, dado que ingresa en el PJN como JEFE DE DESPACHO en el año 2011 pero considerando que dicho cargo se encuentra en la nómina de la PREV-11-46 a partir de 04/2010" (folio 31); petición que motivó las medidas para mejor proveer dispuestas por Providencia PV-2024-51804608-ANSES-DTC#ANSES (folio 32), cuyos resultados corren en los folios 35 y 36 y en el legajo N° 024-23-16580990-4-536-1.A través de la Nota s/N° de fecha 12/06/2024 (folio 37) la UNIDAD MESA CENTRALIZADA II solicitó nuevamente la emisión de opinión legal, "?según la respuesta de VERIFICACION (fs 36) y documentación adjuntada por la titular (fs 35)".En este estado del trámite tomó intervención la ex COORDINACIÓN TÉCNICA Y LEGAL de la DIRECCIÓN DE TRÁMITES COMPLEJOS, quien por Providencia PV-2024-92709958-ANSES-DTC#ANSES (folio 38), indicó que "[a] simple vista la titular cumple con los requisitos necesarios para la determinación del haber jubilatorio en la forma establecida en el artículo 10 de la ley 24.018 y modificatorias" y que "?de los recibos aportados, recibo obrante en la verificación efectuada y registros de SIPA, surge que, desde abril de 2020, la titular efectuó aportes en los términos del artículo 31 de la ley 27.546".Agregó la oficina técnica interviniente ? luego de dar cuenta de los alcances de la Resolución SSS N° 30/2023 ? que "?consideramos que, al haberse reformulado el criterio señalado con la nueva versión de la norma, los Jefes de Despacho pueden computar servicios con anterioridad a abril de 2020, siempre y cuando acrediten las condiciones señaladas en la Resol. SSS Nº 30/23" y solicitó a este Cuerpo Asesor que "?indique el temperamento jurídico aplicable a la presente, a los fines de no afectar el eventual derecho que pudiere asistirle al titular de la referencia", estimando que "? será necesario establecer el siguiente criterio: quienes acrediten el desempeño del cargo de jefa de Despacho con anterior[ridad] a la reforma introducida por Ley 27.546 en el Anexo pertinente, pueden acreditar antigüedad desempeño en el cargo con anterioridad a Abril de 2020". (sic).Con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS, las actuaciones llegan a consideración de este Servicio Jurídico mediante la Providencia citada en el introito.III. MARCO NORMATIVO.Reseñados los antecedentes del caso corresponde abocarnos al análisis de la normativa aplicable al mismo, para lo cual hemos de considerar que la oportunidad en que la parte reúne los recaudos legalmente exigidos nos remite al Título I, Capítulo II, de la Ley N° 24.018, en su texto posterior a la modificación introducida por la Ley N° 27.546, en donde se regulaba el régimen previsional que "? comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, del Escalafón para la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I, a la presente ley".La norma legal antes mencionada fue reglamentada por el Decreto N° 354/2020 y la Resolución SSS N° 10/2020, modificada por la Resolución SSS N° 30/2023.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV. OPINIÓN LEGAL.Explicitadas las incidencias del caso corresponde atender la opinión legal requerida, lo que lleva a recordar que las opiniones de este Cuerpo Asesor se limitan al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no tratan aspectos técnicos, ni se refieren a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenos a la competencia que tiene asignada (v. PTN, Dictámenes 204:47, 159; 207:578; 259:233).Plantea la Unidad y es materia de pronunciamiento si "?quienes acrediten el desempeño del cargo de jefa de Despacho con anterior[ioridad] a la reforma introducida por Ley 27.546 en el Anexo pertinente, pueden acreditar antigüedad desempeño en el cargo con anterioridad a Abril de 2020".En respuesta al interrogante planteado debemos señalar que la Ley N° 27.546 modificó el texto de la Ley N° 24.018, entre otras cuestiones, en la nómina de funcionarios alcanzados por el régimen especial, contemplados en el Anexo I del artículo 8°, lo que significó la supresión de algunos y la incorporación de otros.En cuanto a los cargos incorporados por la reforma instrumentada por la Ley N° 27.546 ? tal el caso del "Jefe de Despacho" ? el punto 1, apartado d) del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/2020, norma que reglamentó la Ley N° 24.018 en su redacción según Ley N° 27.546, indicaba ? en su primera redacción ? que "[e]l desempeño de los cargos incorporados al Anexo I de la Ley N° 24.018 en virtud de la sustitución operada por la Ley N° 27.546, se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, a partir del 1° de abril de 2020, en que comenzarán a cotizar bajo el régimen especial".La norma antes citada fue modificada por la Resolución SSS N° 30/2023 (B.O. 04/12/2023), a través de la cual se pretende dar respuesta a "?numerosos planteos administrativos y judiciales cuestionando varias disposiciones de la ley y de su reglamentación y señalando divergencias entorno a su interpretación".Dentro de las modificaciones que introdujo a la norma antes citada se encuentra aquella que refiere al punto 1, apartado d) del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/2020, que ahora en su texto según Resolución SSS N° 30/2023, prevé que "[e]l período desempeñado en un cargo no comprendido en el Anexo I de la Ley Nº 24.018 con anterioridad a la sustitución operada por la Ley N° 27.546 y que ahora sí forma parte del Anexo I ?Magistrados y Funcionarios incluidos en el Régimen Previsional Especial de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias?, se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que la designación en el cargo haya sido definitiva. El ejercicio de cargos en forma transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad temporal queda excluida. - Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos".Como puede apreciarse del texto transcripto, a partir de la vigencia (04/12/2023) de la modificación instrumentada por la Resolución SSS N° 30/2023, se permite considerar los períodos anteriores desempeñados en los cargos incorporados en el Anexo I del artículo 8° de la Ley N° 24.018 por la Ley N° 27.546, en la medida en que la designación definitiva en los mismos fuera anterior al 07/04/2020 (vigencia de la Ley N° 27.546) y que por la totalidad de dicho lapso se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos, debiéndose cumplir ambas condiciones, las cuales incumbe a la parte acreditar.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Entendiendo emitida la opinión legal requerida, se remiten las presentes actuaciones a fin de continuar con las derivaciones administrativas del caso.EDC www.diarioprevisional.com.ar "

Voces

  • jubilación
  • ley 24018
  • regimen previsional
  • servicios anteriores
  • cargo de jefa de despacho
  • reforma ley 27.546
  • antigüedad
  • aportaciones
  • normativa
  • reglamentación
  • reconocimiento de servicios
  • designación definitiva

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