MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO 2025

Tipo
Circular
Número
19/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
07/03/2025
Publicación en el BO
07/03/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 7 de marzo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 19/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2025 Mediante Nota NO-2025-10177147-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 03/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,61%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 03/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2025.Liquidación mensual 02/2025: 001-001 001-002 $ 124.924,61 $ 6.075,34 $ 89.871,52 001-003 006-025 $167.539,34 Total $ 388.410,81 Liquidación mensual 03/2025: 001-001 (03/25) 001-002 (02/25) + 10,61% $ 127.685,44 $ 6.719,93 $ 99.406,89 001-003 (02/25) + 10,61% 006-025 (02/25) + 10,61% + Z Total $ 185.315,26 + Z $ 429.621,19 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $ 127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 127.685,44 $ 124.924,61 x 1,1061 = $ 138.179,11 Diferencia de PBU= (138.179,11 ? 127.685,44) = $ 10.493,67 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 127.685,44 $ 6.719,93 $ 99.406,89 $ 195.808,93 $ 429.621,19 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 02/2025: 001-001 $ 124.924,61 001-002 001-003 $70.000,00 $ 90.000,00 Total $ 284.924,61 Liquidación mensual 03/2025: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2025, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $ 127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente)= $$127.685,44 $ 124.924,61 x 1,1061 = $ 138.179,11 Diferencia de PBU (Z)= ( $138.179,11 - $ 127.685,44) = $ 10.493,67 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta: 001-001 (03/25) 001-002 (02/25) 001-003 (02/25) Total $ 127.685, 44 $ 70.000,00 $ 90.000,00 $ 315.155,11 006-030= (001- 002+001-003) x 10,61% + Z ($ 70.000,00 + $ 90.000,00) x 10,61% + $10.493,67= $27.469,67 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "

Sumarios

Sumario generado por IA

La comunicación establece las pautas para la aplicación de la movilidad en beneficios del Régimen Docente en marzo de 2025, basada en un índice del 10,61%. La normativa detalla los conceptos y procedimientos para ajustar los haberes, diferenciando entre beneficios con y sin conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030), y regula la compensación en casos de beneficios con PBU-PC-PAP mediante cálculos que aseguren la correcta actualización conforme a la Ley General y la normativa de ANSES. Se excluyen beneficios de cajas, retiros policiales, pensiones coparticipadas y conceptos de seguros y ART. La norma incluye ejemplos prácticos de liquidación y ajuste, enfatizando la necesidad de equilibrar las diferencias en las liquidaciones para garantizar la correcta movilidad de los haberes previsionales docentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo ajustar los pagos de jubilaciones y pensiones docentes en marzo de 2025, aplicando un aumento del 10,61%. Para entenderlo en términos simples, si alguien recibe una jubilación, la ley dice cuánto debe subir ese pago ese mes. Pero no todos los beneficios se ajustan igual: algunos llevan etiquetas específicas en la liquidación, y en esos casos, hay reglas claras para aplicar el aumento. Por ejemplo, si en la liquidación anterior había un concepto llamado 'Suplemento Docente', se debe actualizar con el aumento y reflejar en un nuevo concepto, eliminando el anterior. En beneficios que no tienen estos conceptos, se usa un código especial (006-030). Además, si la pensión incluye componentes como PBU, PC o PAP, se deben ajustar todos, asegurando que la PBU respete un monto establecido por la normativa de ANSES, y cualquier diferencia se suma al suplemento para que la actualización sea correcta. La norma también explica cómo hacer estos cálculos con ejemplos prácticos, para que los beneficiarios reciban el aumento correcto y justo, sin perder derechos por errores en la liquidación.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • beneficios docentes
  • conceptos
  • liquidación
  • ley general
  • suplemento docente
  • beneficios excluidos
  • códigos
  • pbu
  • pca

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