MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL MARZO 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 21/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/03/2025
- Publicación en el BO
- 07/03/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 7 de marzo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 21/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL MARZO 2025 En atención a la Nota NO-2024-79708832-APN-SSSS#MCH, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 03/2025, es del 35,03% A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 02/2025 y sobre esta suma calcular el 35,03% ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2025: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2025) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 03/2025 Ejemplo: Liquidación 02/2025: 001-000 034-000 $ 40.000,00 $ 5.000,00 $ 7.250,00 $ 2.000,00 $ 250.320,00 033-000 022-022 095-033 Total $ 304.570,00 Luego: $ 40.000,00 + $ 5.000,00 + $ 7.250,00 + $ 250.320,00 = $ 304.570,00 $ 304.570,00 x 35,03% = $ 106.690,87 $ 250.320,00 + $ 106.690,87 = $ 357.010,88 => correspondiente al 095-033 a 03/2025 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 03/2025: 001-000 034-000 $ 40.000,00 $ 5.000,00 $ 7.250,00 $ 2.000,00 $ 357.010,88 033-000 022-022 095-033 Total $ 411.260,88 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 02/2025 y sobre esta suma calcular el 35,03% ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2025: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2025) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 03/2025.Ejemplo: Liquidación 02/2025: 001-xxx $ 2.000 033-033 $ 300.000,00 Total $ 302.000,00 Luego: $ 302.000,00 x 35,03% = $ 105.790,60 $ 300.000,00 + $ 105.790,60= $ 405.790,60 => correspondiente al 033-033 a 03/2025 Liquidación 03/2025 001-xxx $ 2.000,00 033-033 $ 405.790,60 Total $ 407.790,60 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 35,03%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2025: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2025) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 03/2025 Ejemplo: Liquidación 02/2025: 001-xxx $ 8.000,00 003-xxx $1. 800,00 033-LYF $ 300.000,00 Total $ 309.800,00 Luego: $ 309.800,00 x 35,03% = $ 108.522,94 $ 300.000,00 + $ 108.522,94= $ 408.522,94 => correspondiente a 033-033 a 03/2025 Liquidación 03/2025: 001-xxx $ 8.000,00 003-xxx $ 1.800,00 033-LYF $ 408.522,94 Total $ 408.522,94 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2025: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 35,03% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2025) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 03/2025 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo: Liquidación 02/2025: 001-xxx $ 6.000,00 005-xxx $ 3.000,00 033-LYF $ 200.000,00 Total $ 209.000,00 Luego: $ 6.000,00 + $ 200.000,00 = $ 206.000,00 $ 206.000,00 x 35,03%=$72.161,80 $ 200.000 + $ 72.161,8 = $ 272.161,80 => correspondiente al 033-033 a 03/25 Liquidación 03/2025: 001-xxx 005-xxx 033-LYF Total $ 3.000,00 $ 6.000,00 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.$ 281.161,80 $ 272.161,80 3. Generalidades: o La movilidad del 35,03% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 06/2024. Teniendo en cuenta que la Liquidación Previsional estaría tomando como parámetro la FIP, se deberá considerar para aplicar la movilidad las prestaciones cuya FIP sea anterior al 01/06/2024.o Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 06/2024.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 279.121,71 o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 1.878.224,89 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.o Retiros de Policía marca R o S.o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.o Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de un índice de movilidad del 35,03% sobre las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, con criterios específicos para prestaciones anteriores a la Ley 24.241, incluyendo diferentes metodologías de cálculo según la naturaleza del beneficio (ley anterior, Ley 24.241 con códigos específicos, ex-capitalización). Se detallan procedimientos de liquidación, ajustes por zona austral, límites mínimos y máximos, y exclusiones de ciertas prestaciones, con énfasis en la actualización de haberes previsionales en función de conceptos específicos y condiciones temporales. La normativa también regula la exclusión de prestaciones por ex-cajas, rentas vitalicias y beneficios con errores en la liquidación, asegurando la coherencia en la aplicación de la movilidad previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cuánto se debe aumentar el dinero que reciben los jubilados y pensionados del Régimen de Luz y Fuerza a partir de marzo de 2025, usando un porcentaje del 35,03%. Para entenderlo en términos simples, es como si tuvieran un aumento en su sueldo basado en un porcentaje establecido, pero con reglas específicas: si el beneficio fue otorgado antes de junio de 2024, se calcula sumando ciertos conceptos de su liquidación y aplicando ese porcentaje. Además, hay diferentes formas de calcular el aumento dependiendo de si la prestación fue acordada por leyes anteriores o por la Ley 24.241, y también hay excepciones, como las rentas vitalicias o beneficios con errores. La norma también establece límites mínimos y máximos para estos aumentos, y que en algunas zonas, como la austral, el aumento se calcula con un porcentaje diferente (40%). En resumen, es una fórmula detallada para asegurarse de que los jubilados reciban un aumento justo y acorde a su situación, evitando que ciertos beneficios excluidos o con errores sean afectados por esta movilidad.
Autor: I.A.
Voces
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