INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO-2025
- Tipo
- CII
- Número
- 22/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/03/2025
- Publicación en el BO
- 07/03/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 7 de marzo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 22/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 03/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-145-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-16113392-ANSES- DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,21% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 195.385,20 $ 279.121,71 $ 558.243,42 $ 837.365,13 $ 1.116.486,84 $ 1.395.608,55 $ 1.674.730,26 $ 2.232.973,68 $ 2.791.217,10 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 03/2025, es de $ 279.121,71.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0221, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 279.121,71 - $ 273.086,50 = $ 6.035,21 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 02/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 150.000,00 $ 123.086,,50 $ 273.086,50 $ 60.000,00 $ 6.300,00 $ 49.234,60 $ 5.169,63 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2025 y 03/2025 ($ 6035,21), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (02/25) + $ 6.035,21 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 156.035,21 $ 129.121,71 $ 285.156,92 $ 62.414,08 $ 6553,48 $ 51.548,68 $ 5423,11 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 285.156,92 - $ 279.121,71 = $ 6035,21 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3017,60.De esta forma la liquidación del mensual 03/2025 queda definida como: Mensual 03/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (02/2025) + $ 3017,60 $ 153.017,60 $ 126.104,11 $ 279.121,71 021-000 318-009 $ 61.207,04 $ 50.441,64 $ 6426,74 $ 5296,37 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 02/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 90.000,00 $ 90.000,00 $ 93.086,50 $ 273.086,50 $ 36.000,00 $ 3780,00 $ 36.000,00 $ 3780,00 $ 37.234,60 $ 3909,63 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,21%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6035,21), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (02/25) + movilidad o suma fija $ 91.989,00 $ 91.989,00 $ 99.121,71 $ 283.099,71 021-000 318-009 $ 36.795,60 $ 3863,54 $ 36.795,60 $ 3863,54 $ 39.648,68 $ 4163,11 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 283.099,71 - $ 279.121,71 = $ 3.978,00 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 03/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 91.989,00 $ 91.989,00 $ 95.143,71 $ 279.121,71 $ 36.795,60 $ 36.795,60 $ 38.057,48 $ 3863,54 $ 3863,54 $ 3996,03 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el incremento en las pensiones no contributivas transferidas a partir del 1 de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 2,21% según el esquema de actualización previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241. Además, regula el ajuste de pensiones graciables otorgadas por el Congreso, diferenciando entre aumentos por movilidad y montos fijos, y establece procedimientos específicos para la limitación de beneficios acumulados, incluyendo casos de múltiples prestaciones, mediante la distribución proporcional de la diferencia entre el haber mínimo y la suma de haberes, con tope en el haber mínimo por CUIL. La norma también detalla los cálculos y ejemplos prácticos para la correcta liquidación de las actualizaciones, asegurando la compatibilidad con el tope del haber mínimo y la correcta distribución de los incrementos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo se deben ajustar las pensiones no contributivas y otras pensiones graciables en marzo de 2025. Para las pensiones no contributivas, se aplica un aumento del 2,21%, que es el porcentaje de movilidad establecido por la ley. Para las pensiones otorgadas por el Congreso, el aumento puede ser por movilidad o por monto fijo, dependiendo del tipo de ley. Cuando una persona tiene varias pensiones, si la suma supera el haber mínimo, se realiza un ajuste proporcional para que el total no exceda ese límite, repartiendo la diferencia entre las pensiones de manera justa. Esto es como si una familia tuviera varios ingresos y, al aumentar, se asegurara de que la suma total no pase un límite establecido, distribuyendo los aumentos de forma equitativa para que todos reciban lo que les corresponde sin superar ese tope. La norma también incluye ejemplos prácticos para facilitar la comprensión y correcta aplicación de estos cálculos por parte de los responsables de liquidar las prestaciones.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones no contributivas
- movilidad de prestaciones
- actualización de haberes
- ley 24.241
- leyes aplicadas
- incremento mensual
- haber mínimo
- beneficios graciables
- diferencia mínima
- reducción de beneficios
- cálculo de beneficios
- normativa previsional
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)