LEY 27.705 - CAPÍTULO II FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL
- Tipo
- CII
- Número
- 25/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 21/03/2025
- Publicación en el BO
- 21/03/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 21 de marzo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 25/25 LEY 27.705 - CAPÍTULO II FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.Por lo expuesto se tomarán los siguientes recaudos: a) Turnos para la atención: ? Hasta el 23/03/2025 inclusive se otorgarán turnos para la atención de inicios de prestaciones de Plan de Pagos de Deuda Previsional - Ley 27.705 Capítulo II. Por lo cual aquellas personas que accedieron a los mismos conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su presentación en la Oficina.? Aquellas personas que, hasta la fecha mencionada en el punto precedente, al querer obtener un turno, el mismo no pudo ser asignado, se le redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud. Posteriormente será contactado para que se presente ante una oficina en un día asignado.? Debe tenerse en cuenta que, a fin de calificar para lo expresado en los párrafos precedentes los solicitantes deben tener cumplida la edad de 60 años en caso de mujeres y 65 años para los hombres, al 23/03/2025.? Toda aquella persona que no tenga un turno/Atención Virtual solicitado o no tenga la edad requerida con anterioridad al 24/03/2025, no podrá ingresar al Plan de Pagos de Deuda Previsional, por lo que la Oficina no debe realizar ninguna tarea relacionada con dicha prestación.? Los casos que se encuentran en trámite al 23/03/2025 y que, al momento de su resolución, con posterioridad a dicha fecha, por situaciones atendibles, deben ser tratados conforme a las pautas que fueron estipuladas para el Plan de Pagos de Deuda Previsional, quedarán habilitados para trabajarse bajo esos lineamientos Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales CRM - Tema: "LEY 27705 UPDP" Subtema: "NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ? De la misma manera se tendrán en consideración los turnos solicitados hasta el 23/03/2025 por trámites distintos de UPDP, siempre que se trate del grupo de jubilaciones (ejemplo jubilación, reconocimiento de servicios, PUAM, PEA, etc.) y que al momento de la iniciación soliciten su prestación mediante la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional y cumplan los requisitos para ello.? Asimismo, se aclara que a todas aquellas personas que tenían turno solicitado con anterioridad al 24/03/2025 y los mismos fueron reprogramados por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original, a los fines de la evaluación que propone la presente comunicación.b) Cómputo y liquidación: ? En concordancia con la opinión vertida en el Dictamen IF-2025-21570120- ANSES-DGEAJ#ANSES, en todos los casos en donde la presentación por parte del solicitante sea posterior al 23/03/2025 y, por aplicación de las pautas establecidas en la presente Comunicación corresponda dar curso a la solicitud, la fecha mencionada será considerada como Fecha de Adquisición de Derecho, a fin de determinar el cumplimiento, por parte de la persona, de los requisitos de edad y servicios para la obtención de la prestación con Plan de pagos de Deuda Previsional.? La fecha inicial de pago será la determinada en el capitulo IX de la norma de procedimiento PREV-11-71 "Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Norma Previsionales CRM - Tema: "LEY 27705 UPDP" Subtema: "NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación interna de la ANSES informa la finalización del plazo de dos años para la adquisición de la 'Unidad de Pago de Deuda Previsional' establecido en la Ley 27.705, Capítulo II, el 23/03/2025. Se detallan los procedimientos para la atención de solicitudes, incluyendo turnos presenciales y virtuales, requisitos de edad (60 años para mujeres y 65 para hombres) y condiciones para mantener derechos adquiridos. Se establecen criterios para la consideración de solicitudes en trámite y la determinación de la fecha de adquisición del derecho, así como la liquidación y cómputo de las prestaciones, en concordancia con la normativa vigente y dictámenes técnicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, a partir del 23 de marzo de 2025, ya no se podrán solicitar nuevos turnos presenciales para el plan de pago de deuda previsional, pero quienes ya tenían turno o solicitaron atención virtual antes de esa fecha podrán seguir adelante con su trámite. Además, solo podrán acceder quienes tengan 60 años (mujeres) o 65 años (hombres) al 23/03/2025. Si alguien no cumplía con estos requisitos o no solicitó turno antes de esa fecha, no podrá ingresar al plan. Para quienes tenían solicitudes en trámite, se respetarán las condiciones y fechas originales, y en los casos en que la solicitud sea posterior al 23/03/2025, se considerará esa fecha como el momento en que adquirieron su derecho. La normativa también establece cómo calcular y liquidar las prestaciones, siguiendo los lineamientos técnicos y legales aplicables, para garantizar la regularización de las deudas previsionales pendientes.
Autor: I.A.
Voces
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- trámites previsionales
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