SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR

Tipo
Prev
Número
31-06/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
08/01/2024
Publicación en el BO
08/01/2024

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 Subsidio de Contención Familiar I.Objetivo II.Alcance La presente normativa establece la modalidad para la tramitación del Subsidio de Contención Familiar a través de la INTRANET, y su posterior aprobación del derecho y puesta al pago mediante una Orden de Pago emitida ON-LINE o vía depósito en CBU.Desde el inicio de la solicitud del Subsidio de Contención Familiar, hasta la aprobación del derecho y puesta al pago por la Oficina interviniente.III.Consideraciones Generales 1. La Resolución D.E. Nº 550/10 de esta Administración Nacional, establece las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la operatoria de solicitud, aprobación y puesta al pago del Subsidio de Contención Familiar.2. La Resolución ANSES Nº 583/06, reglamenta la implementación del subsidio de contención familiar y dispone que sean acreedores al cobro del mismo, las personas derechohabientes del causante. Así mismo, en caso de no presentarse derechohabientes del causante, serán sus herederos/as, aplicándose el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos/as, sin trámite de sucesión, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 233-E/2017.3. El Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de otras personas afiliadas al mencionado Instituto cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.4. El Decreto Nº 1436/06 modificó las disposiciones del Decreto Nº 599/06 incorporando en carácter de beneficiarios del aludido subsidio a cualquier persona física que denunciare el fallecimiento del beneficiario/a y que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio.5. El Decreto Nº 655/20, amplia el universo de beneficiarios/as con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar, incorporando a titulares de las Prestaciones no Contributivas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social por imperio del Decreto Nº 746/17; y en su artículo 6º, a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19, y que al momento de su fallecimiento se 1/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias; o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley Nº 26.565; o eran trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley Nº 26.844; o eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.6. La Resolución ANSES Nº 324/20 determina que el Subsidio de Contención Familiar solicitado por el fallecimiento de una persona comprendida en el artículo 6º del Decreto N° 655/20, corresponderá cuando dicha contingencia hubiera ocurrido a partir de la fecha de vigencia del mencionado decreto.7. La Resolución ANSES Nº 324/20 establece que el Subsidio de Contención Familiar solicitado por el fallecimiento de personas beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Caja 47- 6).8. El Artículo 2º del Decreto Nº 655/20, establece en $ 15.000,00 (PESOS QUINCE MIL), el valor del Subsidio de Contención Familiar, sustituyendo al artículo 2º del Decreto Nº 599/06.9. El monto del Subsidio de Contención Familiar está determinado de acuerdo al decreto vigente a la fecha de fallecimiento, según se detalla: Fecha de Fallecimiento Desde 01/05/2006 01/05/2010 01/06/2013 24/07/2015 08/08/2020 Hasta 30/04/2010 31/05/2013 23/07/2015 07/08/2020 - Subsidio monto Decreto N° $ 1.000,00 $ 1.800,00 $ 4.000,00 $ 6.000,00 $ 15.000,00 599/2006 933/2010 614/2013 1399/2015 655/2020 10. El sistema Subsidio de Contención Familiar: o Permite gestionar solicitudes de SCF en las Oficinas habilitadas a tal fin. Dichas solicitudes pueden ser Aprobadas o Rechazadas ON-LINE con Perfil Supervisor de la Oficina.o Permite seleccionar el método de pago, optando por generar una Orden de Pago (BNA) o el depósito en CBU (ambos se reflejan con Nº de Prestación Caja 72-9).o Genera ON-LINE, Resolución de Otorgamiento o Notificación de Rechazo, según o corresponda. Impacta novedades del Causante y Solicitante en los sistemas ANME-SGT, QLWW, PF00, RB00, LMN (Nº de Expediente, estado del Trámite, Pago/Impago, Nº CUIL, Apellido y Nombre, etc.).2/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 11. Efectúa Validaciones y/o Controles ON-LINE, NO generando Solicitud de Subsidio si se producen algunas de estas particularidades: o La Prestación de la persona Causante no se encuentra registrada en el sistema RB00. o Solicitante y/o Causante no se encuentran acreditados en el sistema ADP o existen datos faltantes.o El fallecimiento de la persona Causante no se encuentra registrado en el sistema ADP. o Solicitante no es residente en Argentina. o No existe concordancia entre la Prestación de la persona Causante y el Nº CUIL o La prestación de la persona Causante se encuentra suspendida por alguna causal que registrado en el sistema RB00.invalide la misma: ? Causa 004 Primer Pago Anulado ? Causa 005 Suspensión Preventiva ? Causa 013 Resolución Superior ? Causa 014 Vencimiento por Invalidez ? Causa 015 Contraer enlace (Menores) ? Causa 016 Vuelta a la Actividad/Invalidez ? Causa 017 Vencimiento Mayoría de Edad ? Causa 018 Vuelta al Trabajo Incompatible ? Causa 023 Vencimiento de concurrencia ? Causa 030 No pago de Moratoria ? Causa 034 Incompatibilidad Dcto.894/06 ? Causa 035 Susp. Res.884/06 Beneficio PNC ? Causa 036 Susp. Deuda Posterior a Moratoria o El CBU ingresado no pertenece al CUIL de la persona solicitante. o La Prestación de la persona Causante no se encuentra encuadrada en las disposiciones de los Decretos Nº 599/06, 1436/06, 655/20, la Res. DE Nº 933/06 y la Resolución ANSES N° 324/2020.o La única Prestación de la persona Causante corresponde a Cajas 40, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.o La Solicitud del Subsidio excede el plazo de un año, contado a partir de la fecha de fallecimiento de la persona Causante.o Se ha iniciado un Subsidio de Contención Familiar por la persona Causante (Caja 71- 9), Haberes Devengados (Caja 48) o Pensión otorgada a través de los sistemas LMN, PDA, PRPA, independientemente del estado en que éste se encuentre.Otras Validaciones y/o Controles: plazo de 6 (seis) meses.por persona Solicitante.o Procede a dar de BAJA aquellas solicitudes que no se aprueban o rechazan en el o Sólo permite el otorgamiento automático de hasta un máximo de 3 (tres) Subsidios o El día 20 o hábil siguiente de cada mes, será el cierre de operaciones de todos los casos cargados para depositar mediante CBU, efectuándose el depósito del subsidio, el último día hábil del mes en curso.3/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 12. Las personas solicitantes podrán acceder a esta operatoria y tendrán derecho a la percepción del Subsidio de Contención Familiar, según el siguiente orden de prioridad para el pago: ? Por fallecimiento de un titular de Prestación: 1. Personas físicas con factura extendida a su nombre 2. Personas físicas con constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio.3. Personas físicas con Póliza a su nombre, emitida por compañía de seguros. 4. Familiares con derecho a la Pensión - Derechohabiente Previsional (en caso de coparticipación en la pensión, se liquidará en forma proporcional por LMN).5. Herederos/as del causante que no tienen derecho a una Pensión.? Por fallecimiento a causa de COVID-19 que cumpla con los requisitos estipulados en los artículos 6 y 7 del Decreto 655/20: 1. Personas físicas con factura extendida a su nombre.? Por fallecimiento de un caso de Oncopediatría, seguir los pasos establecidos en la CIRCULAR DP Nº 52/23 (o la que en un futuro la reemplace) 1. Personas físicas con factura extendida a su nombre.13. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DEL SUBSIDIO PARA TODOS LOS CASOS.13.1 De la persona Titular de la prestación fallecida. o Partida de Defunción emitida por el Registro Civil, donde deberá constar nombre completo de la persona causante, DNI y fecha de deceso, (Solo en caso de que no esté acreditada la muerte y subida en los sistemas) y en original, la firma del oficial público y sello del organismo respectivo.En aquellas localidades que, mediante nota dirigida a esta Administración, el Registro Civil de la zona informa la imposibilidad de entregar Acta o Partida de Defunción, por falta de suministro y/o problemas de índole operativa, podrá emitir un Certificado de Defunción original: conteniendo en original, la firma del oficial público y sello del organismo respectivo.13.2 De la persona que solicita la prestación: o DNI, LC o LE. o Constancia de Turno. (De corresponder).En caso de faltar un dato filiatorio en la Partida de Defunción (Ej. figura "NN" en el campo apellido y nombre o en campo número de documento figura "Acta 25", "Prontuario", "Huella dactiloscópica" o "Ley 17671), se deberá aplicar el circuito indicado en la Normativa ACTI-01- 03.4/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 ADICIONALMENTE DE ACUERDO A LA SITUACIÓN DE LA PERSONA QUE SOLICITA LA PRESTACION, DEBERA PRESENTAR: 13.3 13.4 13.5 13.6 13.7 Personas físicas con factura extendida a su nombre. o Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre la persona que solicita el subsidio, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del titular.Personas físicas con constancia emitida por Empresa/Cooperativa de energía, Mutual o Gremio: o Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio; firmada y sellada por responsable, donde conste que la persona que solicita el subsidio, abonó mensualmente la cobertura de sepelio del fallecido.Personas físicas que presenten Póliza de Compañía de Seguro: o Póliza firmada y sellada por el responsable, a nombre la persona que solicita el subsidio, donde conste que abonó mensualmente las cuotas del seguro que incluía a la persona fallecida.o Factura de sepelio a nombre de la compañía de seguro o constancia de la misma donde se indique que se realizó el servicio de sepelio o cremación.Familiares con derecho a Pensión - Derechohabiente Previsional: o Copia de la Resolución de otorgamiento de la Pensión. o Formulario PS.6.296 (Declaración Jurada Derechohabiente).Herederos del causante que no tienen derecho a una Pensión: o Partidas que acrediten el vínculo con la persona causante. o Formulario PS.6.286 "Subsidio de Contención Familiar Decreto N° 599/06", en caso de solicitar a su vez el cobro de haberes devengados. o Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" (del solicitante) y Formulario PS.6.259 "Información Sumaria T" (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil; y en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros/as herederos/as de la persona causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES) o Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por la persona que solicita la prestación y sus testigos o bien por personal de las Oficinas, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.o En caso de existir otros/as herederos/as con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del titular de la prestación además de la persona que solicita la prestación, se deberá cumplimentar el Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitantes" autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial, donde se manifieste la 5/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 conformidad de las personas herederas no solicitante/s, respecto de la percepción del Subsidio de Contención Familiar por parte de las personas peticionantes.Por fallecimiento de titular comprendido en el artículo 6° del Decreto 655/20: 13.8 Personas físicas con factura extendida a su nombre o Únicamente para cónyuge o conviviente previsional, en los términos del la Ley N° 24.241, sus modificatorias y artículo N° 53 de complementarias, o alguno de sus padres o madres o alguno de los hijos o hijas, siempre que la persona Solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio únicamente con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.En caso de optar por el cobro de la contención mediante depósito en CBU (Clave Bancaria Uniforme), la persona solicitante deberá presentar la constancia de la clave emitida digitalmente por la entidad Bancaria, Cajero Automático o Home Banking, la cual será incorporada al trámite 364.Solo se aceptarán facturas de sepelio que indiquen servicio por Sepelio, Cremación, Inhumación o que detalle alguno de los Decretos 599/06, 1436/06, 933/10, 1399/15 o 655/20. NO se aceptarán como válidas aquellas facturas que mencionen mejoras o Adicionales o Servicio Parcial.Detalle de Tareas 1. La persona solicitante puede tramitar el cobro del Subsidio de Contención IV.Familiar solicitando un turno a través de Internet en la página institucional del organismo (www.anses.gov.ar) accediendo a: Viudez y fallecimiento ? Subsidio de Contención Familiar ? Sacar Turno.2. La persona solicitante deberá presentarse en la Oficina con el comprobante de Turno de Subsidio de Contención Familiar; caso contrario se informará como solicitarlo desde la página institucional de la organización, y la documentación a presentar.3. El Perfil Operador verifica la documentación presentada por la persona que solicita la prestación: Verifica Acta / Partida de defunción del Causante y corrobora que el CUIL, Documento, Fecha de Fallecimiento, se encuentran acreditados en las bases de ANSES, pudiendo ocurrir que: o Los datos se encuentran acreditados: Imprime la pantalla del sistema ADP con los datos de los y las titulares de derecho Acreditados y el Fallecimiento en estado Genuino. Continúa en el punto 4.o Los datos NO se encuentran acreditados: Solicita acreditar los datos en el sistema ADP según Normativa vigente. (Si se debe unificar el N° de CUIL 6/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 Ingreso de la Solicitud.del causante, informa al solicitante que deberá obtener un nuevo turno cuando se unifique el N° de CUIL) Una vez acreditados los datos de la persona titular de derecho: Imprime la pantalla del sistema ADP con los datos acreditados y el Fallecimiento en estado Genuino.4. El perfil operador ingresa al Sistema de Novedades en Línea (LMN), para generar y confirmar la baja del/los beneficios que se encontraba percibiendo la persona causante con el código de baja "01 - Fallecimiento".5. Si se trata de una persona que solicita la prestación con Factura de Sepelio/Cremación/Inhumación o constancia de Cooperativa/Empresa de Energía, Mutual o Gremio, o compañía de seguro, se deberá determinar la validez de la misma, siguiendo lo estipulado en la Circular DP Nº 04-13 "Control de facturas" o la que a futuro la reemplace.6. Si la documentación presentada por la persona solicitante, reúne los requisitos para percibir el SCF, el perfil Operador ingresa a Intranet (http://intranetanses/) ? Aplicaciones ? SCF ? Subsidio de Contención Familiar.7. Con Perfil Operador ingresa a la opción "Ingreso de Solicitud" e introduce la siguiente información: CUIL Solicitante: 11 caracteres numéricos sin espacios. CUIL Causante: 11 caracteres numéricos sin espacios. Tiene Beneficio: SI / NO (Siendo ésta última opción para casos de COVID y Oncopediatría) N° Beneficio del Causante: 11 caracteres numéricos sin espacios (en caso de corresponder) Forma de Pago: Heredero/a, Pensionado/a, Titular de sepelio/cremación, Mutual/gremio/Cía. De seguros. Medio de Cobro: Orden de Pago, CBU. Ingrese CBU: 22 caracteres numéricos sin espacios (en caso de corresponder) factura de 8. Habiendo confirmado los datos, se deberá presionar el botón Continuar. El aplicativo validará los datos ingresados según las disposiciones detalladas en el punto 11 de las condiciones generales de esta norma, y permitirá o denegará el ingreso de la solicitud.9. En caso de ingresar un fallecido/a sin Beneficio Previsional por COVID-19 / Oncopediatría, se deberá seleccionar la opción "Tiene Beneficio NO", el aplicativo habilitará un menú, para seleccionar el tipo de casuística.a. Por un caso de COVID, se solicitará al momento de continuar, que se cargue obligatoriamente información de la factura emitida por la cochería. La solicitud quedará en estado pendiente de aprobación, hasta tanto se realicen validaciones estipuladas en el Articulo 6 del 7/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 Decreto 655/20 y de superar las mismas, se remitirá al Ministerio de Salud para la confirmación de la causa de fallecimiento.b. Por fallecimiento de un caso de Oncopediatría, seguir los pasos establecidos en la Circular DP Nº 52/23 (o la que en un futuro la reemplace).10. Si la forma de pago ingresada corresponde a factura / comprobante de una empresa fúnebre, el aplicativo solicitará información adicional de la misma. Ingresando el Número de CUIL/T Emisor y presionando el botón Validar Factura, el aplicativo realizará validaciones según los decretos vigentes y solicitará Fecha y Número de factura. Luego se deberá presionar el botón Continuar.11. Si los datos de la factura son correctos, el aplicativo permitirá finalizar el ingreso de la solicitud, presionando el botón Grabar Solicitud.12. Si el CUIL/T Emisor ingresado, corresponde a "Póliza de Compañía de Seguro" o "Constancia emitida por Empresa / Cooperativa de Energía, Mutual o Gremio", el aplicativo no solicitará los datos de la factura.13. Si el "tipo de solicitante" ingresado, corresponde a "Herederos/as", el aplicativo no solicitará información adicional, en caso de que ser "Beneficiario de Pensión", el aplicativo solicitará y validará que el Beneficio de pensión se encuentre vigente en RB00 y corresponda al Solicitante.14. El aplicativo mostrará el comprobante de solicitud del SCF, que deberá imprimirse presionando el botón Imprimir y se deberá adjuntar a la documentación presentada por la persona solicitante.15. El Perfil Operador ingresa a la opción "Verificación", incorpora el N° de CUIL de la persona titular de derecho y presionando el botón "Continuar", el aplicativo mostrará los datos ingresados en la solicitud, los cuales deberán ser cotejados por el Perfil Operador. Se deberá imprimir una copia.16. Si se trata de una persona fallecida sin Beneficio Previsional: a. Si la defunción fue por consecuencia del COVID-19, la Solicitud quedará primero en estado "A Control de Decreto 655/20 - COVID-19", hasta tanto se realicen validaciones correspondientes y de superar las mismas, se remitirá al Ministerio de Salud para la confirmación de la causa de fallecimiento quedando en estado "Para enviar al Ministerio de Salud".b. Por fallecimiento de un caso de Oncopediatría, seguir los pasos establecidos en la Circular DP Nº 52/23 (o la que en un futuro la reemplace).Verificación de la Solicitud.8/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 17. Adjunta la documentación presentada por la persona solicitante, la impresión de la pantalla "Verificación de la Solicitud" con los campos cumplimentados y remite al perfil Supervisor.Aprobación / Rechazo de la Solicitud.Aprobación de la Solicitud.18. El Perfil Supervisor recibe del Perfil Operador, el comprobante y la documentación mencionada en el punto anterior, ingresa a la opción "Aprobación / Rechazo de la Solicitud", incorpora el N° de CUIL de la persona causante y presionando el botón Continuar, el aplicativo mostrará los datos de la solicitud previamente cargada y pedirá la confirmación de los mismos. Una vez confirmados tildando la opción "Confirmo que los anteriores datos son correctos" podrá aprobar o rechazar la solicitud según corresponda. En caso de rechazar la solicitud, continuar en el punto 22.19. Presionando el botón APROBAR, el Aplicativo despliega una pantalla con los botones Imprimir Orden de Pago (en caso de optar percibir en BNA) e Imprimir Comprobantes: o o Imprimir Orden de Pago: Habilita al Perfil Supervisor a generar en Papel de Seguridad, la impresión de la ORDEN DE PAGO.Imprimir Comprobantes: Habilita al Perfil Supervisor a generar en Papel Común A4 el resumen de la liquidación del Subsidio de Contención Familiar y la notificación de Acuerdo de Subsidio de Contención Familiar WEB.Al aprobarse la solicitud el sistema SGT generará automáticamente con el CUIL de la persona solicitante un Expediente TTR 364 (SUBSIDIO CONTENCION FLIAR WEB), donde se visualizará el Nº de Prestación Caja 72-9 en estado 04: Acordado.20. El perfil Supervisor confecciona la siguiente documentación, que entrega al perfil Operador: ? Una (1) impresión de la ORDEN DE PAGO en Papel de Seguridad: La misma deberá ser firmada por los dos agentes que tienen firma autorizada ante el Banco de la Nación Argentina y deberá tener el sello medalla de ANSES entre la separación del Talón 1 Para el Banco y Talón 2 Para el Solicitante. (En caso de optar percibir en BNA) ? Una (1) impresión del Resumen de la Liquidación de Subsidio de Contención Familiar: Deberá ser firmado por la persona solicitante.? Dos (2) impresiones de la Notificación de Acuerdo Subsidio Contención Familiar: Ambas deberán ser firmadas por la persona solicitante y del perfil Operador.? Libro Rubricado: Deberá ser firmado por la persona solicitante.21. El Perfil Operador entrega al Solicitante: la Orden de Pago (de corresponder) y una (1) de las impresiones de la Notificación de Acuerdo - Subsidio de Contención 9/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 Familiar, e Informa el plazo de vencimiento para el cobro de la Orden de Pago. (de corresponder) Rechazo de la Solicitud.22. El Perfil Supervisor, presiona el botón RECHAZAR, y selecciona el motivo de rechazo según se detalla a continuación.Cod. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Motivo de Rechazo Falta de Factura de Sepelio. Factura de Sepelio Incorrecta/Ilegible. Factura de Sepelio con Enmiendas y Tachaduras. Falta Declaración Jurada. Declaración Jurada Incorrecta/Ilegible Declaración Jurada con Enmiendas y Tachaduras. Falta documentación para acreditación del vínculo. Documento Incorrecto/Ilegible. Documento con Enmiendas y Tachaduras. Por Unificación de CUIL. No Presentación del Solicitante.23. Presionando el botón Aceptar, el Aplicativo generará 2 (dos) impresiones de la Notificación de Rechazo Subsidio de Contención Familiar Web, las que deberán ser firmadas por la persona solicitante (con excepción del código 11) y devolviendo la documentación al operador.24. El Perfil Operador entrega al Solicitante una (1) impresión de la Notificación de Rechazo Subsidio de Contención Familiar Web firmada, resguarda la restante para su archivo en el Expediente Tipo de Trámite 365, e informa que, de corresponder, podrá iniciar una nueva solicitud con la documentación correspondiente.En caso de haber aprobado erróneamente la solicitud se deberá continuar con el Punto N° 26.Aprobación/Rechazo solicitud COVID-19.25. Para los casos de COVID-19, el sistema semanalmente identificará todas las solicitudes y procesará en forma automática las mismas para comprobar si se cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 6 del Decreto 655/20, pudiendo ocurrir: ? NO cumple con los requisitos: El caso quedará marcado como "SIN DERECHO X CONTROL DTO 655/20" y se deberá ingresar a la opción "Aprobación / Rechazo de la Solicitud" a fin de rechazar el pedido.? SI cumple con los requisitos: Quedará marcado como "Para enviar al Ministerio de Salud". Por lo tanto, el caso será remitido en forma automática, sin intervención de la Oficina, al Ministerio de Salud para que confirme la causa de deceso, pudiendo ocurrir: 10/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 1. Si no registra COVID-19: El caso quedará marcado como "Ingreso Solicitud SCF" y al momento de ingresar a la opción "Aprobación la Solicitud" automáticamente generará la notificación de rechazo./ Rechazo de 2. Si registra COVID-19: El caso quedará marcado como "Ingreso Solicitud SCF" y se deberá ingresar a la opción "Aprobación / Rechazo de la Solicitud" a fin de continuar con la aprobación del mismo.Retención/Baja de la Orden de Pago.26. Únicamente en caso que se apruebe una solicitud de SCF y los datos ingresados de la persona solicitante y/o Causante sean erróneos, se podrá realizar una Retención de la Orden de Pago, siempre que la misma se encuentre rendida por el BNA en estado "IMPAGA" en el sistema PF00. En caso de NO figurar en estado "IMPAGA" el aplicativo no permitirá realizar la retención, debiendo esperar a que se impacte la rendición bancaria.27. El Perfil Supervisor ingresa a la opción "Retención" dentro del aplicativo e ingresa: CUIL Solicitante, Número de Orden de Pago (últimos 7 dígitos) y Beneficio de la persona solicitante (729XXXXXXXX) y presiona el botón "Continuar" El Numero de Orden de Pago se podrá obtener de la copia obrante en el expediente 364 de origen o consultando en la opción "SCF Web" del QLWW de intranet, el campo "Nro. Solicitud".28. El aplicativo mostrará los datos ingresados, debiendo verificar que los mismos sean correctos, y confirmar oprimiendo el botón "Retener Orden de Pago" e imprime una copia de la pantalla la cual deberá adjuntar al expediente 364 iniciado oportunamente, donde se debe incluir la Orden de Pago con la leyenda "ANULADA", permitiendo el sistema generar una nueva solicitud con los datos correctos del caso, devolviendo la documentación al operador.Al retener el caso, el aplicativo permitirá únicamente generar una nueva solicitud por el mismo CUIL Causante a favor de otro Solicitante o viceversa.Repago de Orden de Pago.29. En caso de que la persona solicitante no haya podido cobrar en el período Desde/Hasta establecido, se deberá analizar el medio de pago pudiendo ocurrir: 30. Orden de Pago - BNA: Siempre que figura "IMPAGA" en los sistemas RB00 y PF00. El Perfil Supervisor podrá generar un repago de la misma (POR ÚNICA VEZ) con una nueva fecha de vigencia de cobro.31. Orden de Pago - CBU: Siempre que figura "IMPAGA" en los sistemas RB00 y PF00. El Perfil Supervisor podrá generar un repago de la misma (POR ÚNICA VEZ), con una nueva fecha de vigencia de cobro, pero solo podrá optar por percibir en el BNA con Orden de Pago.11/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 En caso de NO figurar en estado "IMPAGA" el aplicativo no permitirá generar el repago, debiendo esperar a que se impacte la rendición bancaria.32. El Perfil Supervisor ingresa en la opción Repago de Orden e incorpora: CUIL Solicitante, Número de Orden de Pago (7 últimos dígitos) y Beneficio del Solicitante (729XXXXXXXXX) y presiona la opción "Continuar".El Numero de Orden de Pago se podrá obtener de la copia obrante en el expediente 364 de origen o consultando en la opción "SCF Web" del QLWW de intranet, el campo "Nro. Solicitud".33. El aplicativo mostrará los datos ingresados y presionando el botón "Continuar", se generará en forma automática una Orden de Pago, con un nuevo período de vigencia de cobro. A su vez, imprime dos copias, una en papel de seguridad para el Solicitante y otra en papel A4 la cual firmará la persona solicitante y se archivará en la Oficina.En caso de generar un repago de una orden en forma errónea, el aplicativo NO permitirá generar por el mismo caso, una "Retención/Baja Orden de Pago", aunque la misma se encuentre rendida "IMPAGA". Para estos casos, se deberá solicitar un Procedimiento de Excepción. (Ver PREV-31-08) Reimpresiones.34. El Perfil Supervisor ingresa el número de CUIL causante y CUIL solicitante. Al oprimir el botón Continuar, se habilitan las opciones "Imprimir comprobante", "Imprimir constancia" e "Imprimir Orden de Pago", según se requieran.35. La Orden de Pago para el Solicitante podrá ser reimpresa, siempre que la misma se encuentre dentro del período de pago Desde/Hasta, y sólo en caso que se produzcan las siguientes situaciones: Impresión ilegible o sin tinta. Impresión errónea en Papel Común A4.? ? ? Rotura del Papel de Seguridad. ? Código de Barras ilegible o deteriorado. ? Orden de Pago firmada por personal sin Firma Autorizada ante el BNA. ? No emisión de la Orden por caía del sistema o el servidor de Intranet. ? Denuncia por robo/extravío, por parte de la persona solicitante.36. La persona solicitante deberá firmar las columnas "Reimpresión" y "Firma del Solicitante" del Libro Rubricado.Listado de casos por estado.37. Dicha opción permite listar todos los casos de la Oficina, asociados al Perfil Operador o Supervisor, pudiendo seleccionar un "Estado" y un "Rango de fechas".12/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 Lista de estados: Ingresados (Solicitudes ingresadas, pendientes de trabajar) ? ? Covid sin respuesta (Solicitudes enviadas el Msal sin contestación) ? Covid Afirmativos (Solicitudes aceptados por el Msal) ? Covid Negativos por MSAL (Solicitudes denegadas por el Msal ? Covid Negativos por Dto 655/20 (Solicitudes que no cumplen con las ? disposiciones del Decreto) ? Aprobados y Rechazados (tanto los aprobados como los rechazados) ? Oncopediatría (tanto los aprobados como los rechazados) ? Todos (Listado general de todos los estados) 38. En caso de buscar por CUIL Causante o por CUIL Solicitante, el aplicativo mostrará la información correspondiente, independientemente de la Oficina que ingresó, aprobó o rechazó el mismo, permitiendo imprimir el caso en particular.Expediente Tipo de Trámite 364 - "Subsidio Contención Familiar WEB".39. Finalizado el trámite, con perfil Operador se procede a adjuntar al Expediente Tipo de Trámite 364 (SUBSIDIO CONTENCION FLIAR WEB) la siguiente documentación: ? Documentación presentada por la persona solicitante. ? Comprobante de la Solicitud del Subsidio de Contención Familiar Web, firmado por la persona solicitante, con firma y sello del perfil Operador interviniente. ? Resumen de la Liquidación de Subsidio de Contención Familiar, firmado por la persona solicitante.persona solicitante.? Notificación de Acuerdo - Subsidio de Contención Familiar, firmado por la ? De corresponder: Formularios PS.6.254, PS.6.296, PS.6.258, PS.6.259, debidamente cumplimentados, firmados y certificadas las firmas por Autoridad competente.Libro Rubricado "Subsidio de Contención Familiar Web".40. Cada Oficina interviniente, confeccionará un Libro Rubricado denominado "Subsidio de Contención Familiar Web", conteniendo los campos que se detallan a continuación: ? Día, Mes y Año de la emisión de la Orden de Pago (a colocarse en la parte central de la hoja del Libro Rubricado). ? Apellido y Nombre de la persona Solicitante. ? Tipo y N° de Documento. ? N° de Prestación. ? Período Abonado. ? Monto Abonado. ? Firma del Solicitante. ? Reimpresión Orden de Pago (Completar solo en caso de reimpresión) ? Firma del Solicitante (Completar solo en caso de reimpresión) 41. En caso de retención/baja de orden de pago, solo se deberá cumplimentar los campos Día, Mes, Año, Apellido y Nombre de la persona Solicitante, Tipo y N° 13/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 de Documento, insertando en el resto de los campos la leyenda "EMITIDO POR ERROR".42. El Libro Rubricado deberá ser cumplimentado por el perfil Operador y firmado por la persona solicitante al momento de hacerle entrega de la Orden de Pago.43. Finalizada la emisión diaria, el funcionario autorizado controlará y procederá a la firma del Libro Rubricado, cotejando los datos contenidos en el mismo, los Resúmenes de la Liquidación de Subsidio de Contención Familiar, con la conformidad de las personas solicitantes y si los hubiera, los casos Anulados.Resolución Acta Acuerdo Colectivo WEB.44. El perfil Supervisor deberá imprimir la Resolución Acta Acuerdo Colectivo de los casos otorgados durante el mes, ingresando a Intranet (http://intranetanses/) ? Aplicaciones ? NOTIFICACIONES ? Actas Acuerdos y Notificaciones Electrónicas de los beneficios otorgados 45. Seleccionando la sigla SU ? Subsidio Contención Familiar WEB e ingresando mes y año (MM/AAAA), el perfil Supervisor imprime la Resolución Acta Acuerdo Colectivo.46. El responsable de la Oficina, protocoliza la Resolución Acta Acuerdo Colectivo, conforme la Normativa vigente.Expediente Tipo de Trámite 365 - "Legajo Subsidio Contención Familiar WEB".47. A los 10 días del cierre de cada mensual, el perfil Supervisor deberá imprimir el listado de casos Aprobados y Rechazados, ingresando a la opción "Aprobados y Rechazados" dentro del aplicativo SCF WEB.48. El perfil Supervisor procederá a dar de Alta a través del sistema ANME-SGT, un Expediente Tipo de Trámite 365 (LEGAJO SUBSIDIO CONTENCIÓN FAMILIAR WEB), con las siguientes características: 49. Numeración Automática: 024-99-XXXXXXXX-X-365. (No dar de Alta con N° de CUIL) 50. Denominación de Carátula: "SCF WEB EMISION MM/AAAA" 51. Procede al armado del LEGAJO SUBSIDIO CONTENCIÓN FAMILIAR WEB (Tipo de Trámite 365), adjuntando la siguiente documentación: 52. Resolución Acta Acuerdo Colectivo protocolizada por el responsable de la Oficina, correspondiente al mes de Emisión.53. Impresión de "Listado de Subsidios Acordados y Rechazados".54. Notificaciones de Rechazo Subsidio de Contención Familiar Web, firmadas por cada Solicitante.14/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/01/2024 PREV-31-06 55. Vincular los expedientes 364 al 365 en ANME.56. El perfil Supervisor cerrará el Expediente SCF WEB EMISION MM/AAAA, agregando el Acta de Cierre - Expediente Legajo Subsidio de Contención Familiar Web firmada y sellada por el responsable de la Oficina, y modificando a Estado 09 - Resuelto en el Sistema SGT.57. Archiva transitoriamente durante tres meses el Expediente SCF WEB EMISION MM/AAAA y posteriormente remite el mismo para su archivo definitivo al Archivo General.15/15 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la tramitación electrónica del Subsidio de Contención Familiar (SCF) en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), estableciendo procedimientos para su solicitud, aprobación, pago, validaciones, controles, y gestión documental, incluyendo beneficiarios, requisitos, documentación, validaciones automáticas, y mecanismos de rechazo, retención y repago. Se amplía el universo de beneficiarios, incluyendo fallecimientos por COVID-19 y otras causales, con montos diferenciados según la fecha de fallecimiento, y se implementan controles en línea para garantizar la validez de las solicitudes, así como procedimientos específicos para casos de fallecimiento, herederos, y casos especiales como oncopediatría. La norma también detalla la gestión documental, la firma, la firma certificada, y la protocolización de actas y resoluciones, además de la organización de los expedientes y registros en sistemas informáticos y libros rubricados, con énfasis en la trazabilidad y control de las solicitudes y pagos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo la ANSES gestiona en línea el pago del Subsidio de Contención Familiar, que es un apoyo económico para las familias en casos de fallecimiento de un beneficiario. Desde que alguien solicita el subsidio, todo el proceso se realiza digitalmente, incluyendo la validación de datos, la presentación de documentación (como partidas de defunción, facturas de sepelio, etc.), y la aprobación o rechazo por parte de supervisores. También regula cómo se paga, ya sea mediante depósito en CBU o una orden de pago, y qué hacer si hay errores o si la persona no pudo cobrar el dinero en el período establecido. La norma amplía quiénes pueden acceder a este beneficio, incluyendo casos de fallecimientos por COVID-19 y otras situaciones especiales, y establece controles automáticos para evitar fraudes o errores. En la práctica, esto significa que si alguien pierde a un familiar y cumple con los requisitos, puede solicitar este subsidio en línea, presentar la documentación necesaria, y recibir el pago de forma rápida y segura, sin necesidad de trámites presenciales, siempre que se cumplan los controles y requisitos establecidos.

Autor: I.A.

Voces

  • subsidio de contención familiar
  • tramite en intranet
  • aprobación pago
  • orden de pago
  • deposito en cbu
  • fallecimiento
  • derechohabientes
  • validaciones en línea
  • documentación requerida
  • revisión y rechazo
  • validación de facturas
  • gestión de solicitudes

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