HABER MÍNIMO, MÁXIMO, PBU, PUAM, BASE IMPONIBLE ABRIL 2025

Tipo
Resolución
Número
179/25
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
26/03/2025
Publicación en el BO
26/03/2025

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/322947/20250326 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 179/2025 RESOL-2025-179-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-26899269- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024 y la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH de fecha 3 de febrero de 2025; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que a través de los Informes Nros. IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES e IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426 - facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/322947/20250326 artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de abril de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a febrero de 2025.Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 2/2025, e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de marzo de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de abril de 2025.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 130.749,89).ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS Por ello, RESUELVE: ($ 285.820,63).($ 1.923.302,29).2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/322947/20250326 VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 228.656,50).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 2, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Fernando Omar Bearzi e. 26/03/2025 N° 17853/25 v. 26/03/2025 Fecha de publicación 26/03/2025 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece los valores del haber mínimo y máximo, así como los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) para el mes de abril de 2025, en función de la movilidad prevista por el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC. La actualización de estos haberes se realiza conforme a la fórmula de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificada por el Decreto N° 274/24, que ajusta los beneficios mensualmente en base a la variación del IPC. La normativa también regula la actualización de remuneraciones de afiliados cesados o en actividad a partir del 1° de abril de 2025, siguiendo los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social. La resolución detalla los límites de las bases imponibles, los importes de las prestaciones y faculta a la autoridad administrativa para implementar las medidas necesarias para su ejecución, en ejercicio de las facultades legales conferidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES fija cuánto serán las prestaciones previsionales en abril de 2025. Es como si estableciera un piso y un techo para los haberes, asegurando que nadie reciba menos de un monto mínimo ni más de un máximo. Además, determina cuánto será la jubilación básica universal y la pensión para adultos mayores, ajustadas según la inflación medida por el IPC. También regula cómo se actualizarán los salarios de quienes dejaron de trabajar o continúan en actividad, para que sus beneficios reflejen la inflación. En términos sencillos, es como ajustar los pagos de jubilaciones y pensiones para que mantengan su valor frente a la suba de precios, garantizando que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo y que las prestaciones se ajusten automáticamente según la inflación del país.

Autor: I.A.

Voces

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  • prestaciones previsionales
  • movilidad
  • actualización
  • índice de precios
  • pensión universal
  • prestación básica universal
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