INCREMENTO DE LIMITES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - ABRIL 2025

Tipo
Resolución
Número
186/25
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
27/03/2025
Publicación en el BO
27/03/2025

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/323004/20250327 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 186/2025 RESOL-2025-186-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025 27 de febrero de 2025; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2025-26898623- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; el Decreto N° 63/25; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES del Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/323004/20250327 Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-28073570-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período abril 2025.Que a través de los Informes N° IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.Por ello, 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/323004/20250327 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-28684805-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-28685041-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-28685341-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-28685661-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-28685923-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-28686186-ANSESDPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-28686447-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.105.438) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y presente.archívese.Fernando Omar Bearzi NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 27/03/2025 N° 18347/25 v. 27/03/2025 Fecha de publicación 27/03/2025 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual actualiza los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares y de la movilidad de las mismas, conforme a la fórmula establecida por la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, aplicando un incremento del 2,40% sobre los valores vigentes, y ajusta los criterios de percepción en función de los ingresos del grupo familiar y límites máximos de ingresos, excluyendo a quienes superen ciertos umbrales económicos. Además, regula la actualización anual de las asignaciones por ayuda escolar y los montos mínimos para beneficiarios de modalidades laborales específicas, garantizando que en ningún caso sean inferiores al 100% de las asignaciones universales correspondientes, y establece los procedimientos de redondeo y comunicación de los cambios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de abril de 2025, las asignaciones familiares y límites de ingresos se ajustarán en un 2,40%, siguiendo una fórmula oficial que tiene en cuenta la inflación. Esto significa que los montos que recibe una familia por hijos, ayuda escolar, y otros beneficios, aumentarán en ese porcentaje para mantener su valor frente a la inflación. También establece que si los ingresos de un miembro de la familia superan cierto límite, esa familia perderá el derecho a esas asignaciones, aunque sus ingresos no sean muy altos. Además, los montos de las ayudas escolares y otras asignaciones mínimas se actualizarán solo una vez al año, en marzo, y siempre serán iguales o superiores al 100% de las asignaciones universales, para asegurar que los beneficiarios no reciban menos de lo que les corresponde. En resumen, la norma busca ajustar y mantener actualizados los beneficios sociales en línea con la inflación y los límites económicos, garantizando derechos y estableciendo reglas claras para su percepción y actualización.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • límites de ingresos
  • montos de asignaciones
  • actualización
  • índice de precios
  • leyes sociales
  • normativa previsional
  • régimen de asignaciones
  • período abril 2025
  • categorías de contribuyentes

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)