RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 27/25
- Fecha de dictado
- 04/04/2025
- Publicación en el BO
- 04/04/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de abril de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 27/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 04/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-179- ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 285.820,63 $ 1.923.302,29 $ 130.749,89 A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 03/2025.Liquidación mensual 03/2025: 001-001 001-002 $ 127.685,44 $ 6.719,93 001-003 $ 99.406,89 006-025 $ 195.808,93 Total $ 429.621,19 Liquidación mensual 04/2025: 001-001 (04/2025) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 130.749,89 $ 6.719,33 $ 99.406,89 $ 195.808,93 - Z $ 429.621,59 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de abril y la de marzo) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2024) = $ 3.064,45 = Z Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta: 001-001 (04/25) 001-002 001-003 006-025 Total $ 130.749,89 $ 6.719,33 $ 99.406,89 $ 192.744,48 $ 429.621,59 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo 2025 en abril de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 03/2025: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 127.685,44 $ 59.000,00 $ 99.406,69 $ 20.890,20 $ 42.998,86 $ 349.981,19 Liquidación mensual 04/2025: 001-001 (04/25) + 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 130.749,89 $ 59.000,00 $ 99.406,99 $ 20.890,20 $ 42.998,86 - $ 349.891,19 Z Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de marzo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2025) = $ 3.064,45 = Z Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta: 001- 001(04/2025) + $ 130.749,89 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 59.000,00 $ 99.406,99 $ 20.890,20 $ 39.934,41 $ 349.891,19 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo de 2025 en abril de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 03/2025: 001-001 $ 127.685,44 001-002 $ 120.000,00 001-003 $ 50.000,00 Total $ 297.685,44 Liquidación mensual 04/2025: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 179/25 $ 130.749,89.Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 04/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 03/2025) = $ 127.685,44 PBU (Ley general a 04/2025) = $ 130.749,89 Importe que deberá descontarse Diferencia de PBU = ($ 130.749,89 - $127.685,44)= $ 3.064,45 Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta: 001-001 (04/2025) $ 130.749,89 001-002 001-003 - Dif. PBU Total $ 120.000,00 $ 46.935,55 $ 297.685,44 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente conforme al Decreto 137/05, en el contexto de la actualización de haberes prevista por la Resolución RESOL-2025-179-ANSES. Se detallan los procedimientos para ajustar las liquidaciones mensuales en función de la movilidad de las prestaciones, considerando los valores de haber mínimo y máximo vigentes, y las diferentes modalidades de beneficios (PBU, PC, PAP, PEA). La normativa especifica cómo aplicar los ajustes en los casos de diferencias entre las prestaciones anteriores y las nuevas, incluyendo la deducción proporcional en caso de insuficiencia de fondos, garantizando la continuidad y estabilidad del haber para los beneficiarios. La comunicación también contempla los procedimientos para prestaciones sin movilidad específica, ajustando los importes conforme a la ley general de movilidad previsional, y establece los pasos para mantener la percepción del mismo haber en los meses subsiguientes, asegurando la protección del derecho previsional del beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que los beneficiarios del Régimen Docente seguirán cobrando el mismo monto que recibieron en marzo de 2025 en abril de ese año, ajustando solo si hay cambios en los valores mínimos y máximos de las prestaciones. Si en abril hay una diferencia por la actualización, esa diferencia se descuenta de ciertos componentes del pago, para que el monto total no cambie y se mantenga estable. Es como si alguien recibe un sueldo fijo y, si hay un aumento general, se ajusta solo en partes específicas, asegurando que no pierda dinero. Además, si no hay suficiente dinero para cubrir la diferencia, se reduce en orden los otros componentes del beneficio, para que el beneficiario siga percibiendo la misma cantidad. Esto garantiza que los docentes no pierdan su ingreso por cambios en las reglas de movilidad y actualización de haberes, manteniendo la estabilidad económica prevista en la ley.
Autor: I.A.
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