INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ABRIL-2025

Tipo
CII
Número
30/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/04/2025
Publicación en el BO
04/04/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de abril de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 30/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ABRIL/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 04/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-179-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-26896335-ANSES- DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,40% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 200.074,44 $ 285.820,63 $ 571.641,26 $ 857.461,89 $ 1.143.282,52 $ 1.429.103,15 $ 1.714.923,78 $ 2.286.565,04 $ 2.858.206,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 04/2025, es de $ 285.820,63.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0240, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 285.820,63 - $ 279.121,71 = $ 6.698,92 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 03/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ $ 129.121,71 001-000 021-000 318-009 $ 150.000,00 $ 129.121,71 $ 279.121.71 $ 60.000,00 $ 6.300,00 $ 51.648.68 $ 5.423.11 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 03/2025 y 04/2025 ($ 6.698,92), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (03/25) + $ 6.698,92 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 156.698,92 $ 135.820.63 $ 292.519,55 $ 62.679,57 $ 6.851,35 $ 54.328,25 $ 5.704,47 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 292.519,55 - $ 285.820,63 = $ 6.698,92 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.349,46.De esta forma la liquidación del mensual 04/2025 queda definida como: Mensual 04/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (03/2025) + $ 3349,46 $ 153.349,46 $ 132.471,17 $ 285.820,63 021-000 318-009 $ 61.339,78 $ 6.440,68 $ 52.988,47 $ 5.563,79 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 03/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 90.000,00 $ 90.000,00 $ 99.121,71 $ 279.121,71 $ 36.000,00 $ 3.780,00 $ 36.000,00 $ 3.780,00 $ 39.648,68 $ 4.163,11 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,40%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6.698,92), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (03/25) + movilidad o suma fija $ 92.160,00 $ 92.160,00 $ 105.820,63 $ 290.140,63 021-000 318-009 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 4.444,47 42.328,25 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 290.140,63 - $ 285.820,63 = $ 4.320,00.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 04/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 92.160,00 $ 92.160,00 $ 101.500,63 $ 285.820,63 $ 3.870,72 $ 36864,00 $ 3.870,72 $ 36864,00 $ 40.600,25 $ 4.263,03 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el incremento de las Pensiones No Contributivas transferidas desde 01/10/2017, aplicando una movilidad del 2,40% según el artículo 32 de la Ley 24.241, y detalla el procedimiento para ajustar haberes en función de esquemas de porcentajes y montos fijos, incluyendo casos de acumulación de beneficios y topes a un haber mínimo por CUIL. Además, regula la actualización de pensiones graciables y la diferenciación en su cálculo, estableciendo mecanismos de reducción en casos de acumulación y límites máximos, con énfasis en la aplicación de incrementos proporcionales y ajustes por diferencias entre mínimos previos y actuales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas y otros beneficios otorgados por el Estado, como si se tratara de un aumento en la jubilación o pensión que recibe una persona. Para ello, se usa un porcentaje de aumento del 2,40%, pero también hay casos en los que el aumento se fija en una cantidad específica si el beneficio no es una jubilación estándar. Además, si una persona recibe varios beneficios, se ajustan para que la suma no supere un límite establecido, y en algunos casos se reducen los aumentos para que no se sobrepase el mínimo garantizado. Es como si a un jubilado le dieran un aumento, pero si tiene varias pensiones, se ajusta para que no reciba más de lo que corresponde, asegurando que todos tengan un ingreso mínimo garantizado y que los aumentos sean justos y proporcionales a la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones no contributivas
  • movilidad de prestaciones
  • actualización de haberes
  • ley 24.241
  • leyes aplicadas
  • incremento mensual
  • haber mínimo
  • beneficios graciables
  • diferencia mínima
  • reducción de beneficios
  • cálculo de beneficios
  • normativa previsional

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)