SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR PRESCRIPCION ANUAL
- Tipo
- CII
- Número
- 33/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/04/2025
- Publicación en el BO
- 23/04/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de abril de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 33/25 SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR PRESCRIPCION ANUAL Se informa a todas las Oficinas y Dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional que, a partir de la publicación de la presente comunicación, y en función a lo establecido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos según Dictamen Jurídico IF-2025-13345874-ANSES DGEAJ#ANSES, se reestablece la prescripción del año de fallecimiento, para todos los casos que soliciten el Subsidio de Contención Familiar.Esto implica que, en caso de superar el plazo de un año, entre la fecha de solicitud del turno y la fecha de fallecimiento de la persona causante, no corresponde la percepción del subsidio.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORTMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación interna establece la reintroducción de la prescripción anual para la solicitud del Subsidio de Contención Familiar, vinculada al fallecimiento del causante. Según el dictamen jurídico, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de fallecimiento y limita la percepción del beneficio a solicitudes realizadas dentro del año siguiente a dicho evento, estableciendo que las solicitudes extemporáneas no serán admitidas. La normativa refuerza la necesidad de actuar en tiempo oportuno para garantizar el derecho al subsidio, alineándose con principios de caducidad y prescripción en el derecho previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este aviso indica que si alguien quiere solicitar el Subsidio de Contención Familiar tras el fallecimiento de un familiar, debe hacerlo dentro de un año desde esa fecha. Si pasa más de un año, ya no podrá acceder al beneficio, como si una oferta de ayuda caducara si no se acepta a tiempo. Esto busca que las personas actúen rápidamente para no perder su derecho, evitando solicitudes tardías que no serán atendidas por la ley.
Autor: I.A.
Voces
- subsidio de contención familiar
- prescripción anual
- fallecimiento
- solicitud
- percepción
- plazo
- normativa
- dictamen jurídico
- administración nacional
- requisitos
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