RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 35/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/05/2025
- Publicación en el BO
- 06/05/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 6 de mayo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 35/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 05/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-211- ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 296.481,74 $ 1.995.041,47 $ 135.626,86 A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 04/2025.Liquidación mensual 04/2025: 001-001 001-002 $ 130.749,89 $ 6.719,33 001-003 $ 99.406,89 006-025 $ 192.744,48 Total $ 429.620,59 Liquidación mensual 05/2025: 001-001 (05/2025) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 135.626,86 $ 6.719,33 $ 99.406,89 $ 192.744,48 - Z $ 429.620,59 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 05/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES xxx/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2024) = $ 4.876,97 = Z Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta: 001-001 (05/25) 001-002 001-003 006-025 Total $ 135.626,86 $ 6.719,33 $ 99.406,89 $ 187.867,51 $ 429.620,59 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de abril 2025 en mayo de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 04/2025: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 130.749,89 $ 59.000,00 $ 99.406,99 $ 20.890,20 $ 39.934,41 $ 349.981,49 Liquidación mensual 05/2025: 001-001 (05/25) 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 135.626,86 $ 59.000,00 $ 99.406,99 $ 20.890,20 $ 39.934,41 - $ 349.891,49 $ 4.876,97 Como la PBU a liquidar en 05/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES xxx/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2025) = $ 4.876,97 = Z Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta: 001- 001(05/2025) $ 135.626,86 $ 59.000,00 $ 99.406,99 $ 20.890,20 $ 35.057,44 001-002 003-900 001-003 006-025 Total $ 349.891,49 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de abril de 2025 en mayo de 2025.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 04/2025: 001-001 $ 130.749,89 001-002 $ 120.000,00 001-003 $ 46.935,55 Total $ 297.685,44 Liquidación mensual 05/2025: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 211/25 $ 135.626,86.Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 05/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 04/2025) = $ 130.749,89 PBU (Ley general a 05/2025) = $ 135.626,86 Importe que deberá descontarse Diferencia de PBU = ($ 135.626,86 - $ 130.749,89) = $ 4.876,97 Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta: 001-001 (05/2025) $ 135.626,86 001-002 001-003 - Dif. PBU Total $ 120.000,00 $ 42.058,58 $ 297.685,44 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente conforme al Decreto 137/05, ajustándose a los nuevos valores de haber mínimo y máximo determinados por la Resolución RESOL-2025-211-ANSES. Se detallan procedimientos específicos para la actualización de haberes en función de la movilidad prevista por la ley general y la diferencia entre los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) en distintos meses, incluyendo casos de beneficios con capitalización y sin ella. La normativa especifica cómo ajustar las liquidaciones cuando la movilidad no alcanza a absorber la variación establecida, priorizando la conservación del haber del beneficiario y garantizando la aplicación de los valores actualizados en línea con la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben calcularse y ajustarse los pagos mensuales de las prestaciones para los docentes, teniendo en cuenta los cambios en los valores mínimos y máximos de las jubilaciones y pensiones. Por ejemplo, si en un mes el monto de la prestación debe aumentar por la movilidad prevista por la ley, pero el dinero disponible en la partida específica no alcanza para cubrir esa diferencia, entonces se ajusta el pago en orden, primero descontando de ciertos conceptos, para que el beneficiario siga recibiendo la misma cantidad que en meses anteriores. Es como si a un trabajador le aumentaran el sueldo, pero la empresa solo puede pagar una parte; en ese caso, ajustan otros conceptos para que el total no disminuya. La norma busca que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo y que las liquidaciones sean coherentes con los valores actualizados por la ley y las resoluciones de la ANSES.
Autor: I.A.
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- beneficios
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