INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO 202
- Tipo
- CII
- Número
- 38/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/05/2025
- Publicación en el BO
- 06/05/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 6 de mayo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 38/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-38330955-ANSES- DGPEYE#ANSES-.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 3,73% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 207.537,22 $ 296.481,74 $ 592.963,48 $ 889.445,22 $ 1.185.926,96 $ 1.482.408,70 $ 1.778.890,44 $ 2.371.853,92 $ 2.964.817,40 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 05/2025, es de $ 296.481,74.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0373, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 296.481,74 - $ 285.820,63 = $ 10.661,11 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 04/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 153.349,46 $ 132.471,17 $ 285.820,63 $ 61.339,78 $ 6.440,68 $ 52.988,47 $ 5.563,79 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2025 y 05/2025 ($ 10.661,11), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (04/25) + $ 10.661,11 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 164.010,57 $ 143.132,28 $ 307.142,85 $ 65.604,23 $ 6.888,44 $ 57.252,91 $ 6.011,56 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 296.481,74 - $ 285.820,63 = $ 10.661,11 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 5.330,55.De esta forma la liquidación del mensual 05/2025 queda definida como: Mensual 05/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (04/2025) + $ 5.330,55 $ 158.680,01 $ 137.801,72 $ 296.481,74 021-000 318-009 63.472.00 $ 6.664.56 $ 55.120,69 $ 5.787.67 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 04/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 92.160,00 $ 92.160,00 $ 101.500,63 $ 285.820,63 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 40.600,25 $ 4.263,03 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,73%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 10.661,11), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (04/25) + movilidad o suma fija $ 95.597,57 $ 95.597,57 $ 112.161,74 $ 303.356,88 021-000 318-009 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 44.864,70 $ 4.710,79 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 303.356,88 - $ 296.481,74 = $ 6.875,14 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 05/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 95.597,57 $ 95.597,57 $ 105.286,60 $ 296.481,74 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 42.114,64 $ 4.422,04 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde 2017, aplicando una movilidad del 3,73% basada en el esquema de leyes de movilidad previsional, y detalla procedimientos específicos para la actualización de prestaciones graciables otorgadas por el Congreso, incluyendo casos de acumulación de beneficios y topes a haberes mínimos por CUIL, mediante incrementos porcentuales o montos fijos, con mecanismos de ajuste y reducción en caso de exceder el haber mínimo establecido.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas y otros beneficios otorgados por el Estado, usando un porcentaje de aumento (3,73%) o montos fijos, según corresponda. También explica cómo ajustar pagos cuando una persona recibe varios beneficios, para que la suma no supere el haber mínimo establecido. Es como si se ajustara el ingreso de una persona que recibe varias ayudas, asegurándose de que no supere un límite máximo, repartiendo los aumentos de forma justa y controlada, para que todos reciban lo que les corresponde sin exceder ese tope. Esto garantiza que las prestaciones sean justas y sostenibles, y que los beneficiarios reciban incrementos adecuados sin que sus haberes superen los límites establecidos por la ley.
Autor: I.A.
Voces
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