ANEXO I. FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 210/25
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 24/04/2025
- Publicación en el BO
- 28/04/2025
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Informe Número: Referencia: ANEXO RESOLUCIÓN - EX-2025-33923352-ANSES-DOA#ANSES - MODELO Certificado de Deuda por créditos otorgados en el marco del Decreto DNU 463/2023 y 588/2023 para trabajadores en relación de dependencia ANEXO CERTIFICADO DE DEUDA - DDJJ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) En el marco del Decreto DNU N°463/23 que incluyó al inciso m) del artículo 74 de la Ley 24.241, el otorgamiento de financiamiento para trabajadores en relación de dependencia aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) estableciéndose los requisitos y condiciones de estos créditos, entre ellos, el artículo 9° que dispuso ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de dichos titulares de créditos que los mismos serán garantizados por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.Con el dictado del Decreto N°588/23 se amplió el monto máximo de los créditos para la línea de trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.En dicho contexto, FOGAR presentó ante este organismo su Carta Oferta FOGAR en fecha 23/11/2023 que fuera aceptada por esta ANSES en fecha 30/11/2023.En cumplimiento del Anexo VI de la Carta Oferta celebrada entre las partes, esta ANSES informa con carácter de Declaración Jurada que: 1. Se acreditó el monto del préstamo en la tarjeta de crédito declarada por el tomador y validada por el banco emisor, que se detalla en la solicitud de préstamo suscripta por el nombrado.Conforme la Cláusula Décima del contrato de mutuo, el tomar del préstamo reconoce haber suscripto el contrato por vía electrónica a través del aplicativo "MI ANSES" en los términos de la Comunicación A 7839 y demás normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y acepta que, en caso de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable. A continuación, se consigna la siguiente información: 2. Se informan los intentos de débito realizados a la cuenta declarada por el tomador indicado, cuya cobranza se realizó a través del Sistema Nacional de Pagos (SNP) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° del Decreto DNU N°463/23. Asimismo, se deja constancia de la causal por la cual fue constituido en mora en base a las rendiciones bancarias recibidas conforme a la normativa aplicable para dicho sistema (SNP).Se hace notar que en el Anexo V de la Carta Oferta FOGAR se establece el plazo para la ejecución de la garantía por parte de esta ANSES, a partir de los noventa (90) días corridos, a contar desde el inicio de la mora del titular del crédito.De acuerdo a las Cláusula Segunda y Tercera de la solicitud de préstamo el solicitante presta conformidad para que se debite del uno (1) al diez (10) de cada mes de manera directa -a través del SNP del BCRA, o en el que en un futuro lo reemplace-, de su cuenta sueldo donde percibe su remuneración.Cabe aclarar que, las presentaciones efectuadas por esta ANSES a FOGAR se realizaron luego de tres (3) intentos de cobro de la/s cuota/s detallada/s hasta el día 10 de cada mes por ser la fecha de vencimiento, o día hábil posterior, tanto en el primer mes como en los dos (2) meses subsiguientes, habiendo transcurrido el término de noventa (90) días corridos de mora para la ejecución de la garantía del deudor.Conforme lo expuesto se detalla la siguiente información: 3. Esta ANSES certifica que, ante la falta de pago del crédito por parte del tomador identificado en el presente, conforme el detalle descripto, ejecutó la garantía ante el FOGAR, de conformidad al SALDO DEUDOR que se consigna a continuación: www.diarioprevisional.com.ar "El presente Certificado de Deuda se extiende en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXX días del mes de XXXXX de 2025.www.diarioprevisional.com.ar Firma de Funcionario ANSES Nombre y Apellido Cargo (FIRMA ELECTRONICA) www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la implementación de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), enmarcados en los Decretos DNU N°463/23 y N°588/23, que amplían el monto máximo de dichos créditos y establecen mecanismos de garantía y cobranza a través del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). La normativa detalla los procedimientos de acreditación, los intentos de cobro mediante débito en cuenta, y la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento, incluyendo la declaración jurada de ANSES respecto del saldo deudor y la certificación de la ejecución de la garantía ante FOGAR.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo el Estado facilita créditos a trabajadores en relación de dependencia, garantizando el pago en caso de incumplimiento mediante el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). En la práctica, si un trabajador no paga su préstamo, el Estado puede usar la garantía para cobrar esa deuda. La ANSES realiza intentos de cobro, y si no logra recuperar el dinero en un plazo de 90 días, ejecuta la garantía y certifica la deuda. Para el trabajador, esto significa que si no paga, su deuda puede ser cobrada automáticamente y, en última instancia, puede afectar su historial crediticio o sus beneficios sociales, ya que la deuda se considera exigible y líquida, es decir, clara y determinada.
Autor: I.A.
Voces
- deuda
- créditos
- trabajadores en relación de dependencia
- sistema previsional
- garantías
- decreto dnu
- fogar
- certificación de deuda
- incumplimiento de pago
- garantía ejecutada
- normativa bancaria
- declaración jurada
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