PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - INICIO DE PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ
- Tipo
- CII
- Número
- 42/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 13/05/2025
- Publicación en el BO
- 13/05/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 13 de mayo de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - INICIO DE PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: ? Los trámites iniciados en las oficinas deben ser remitidos a la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005), para que realice el cómputo y la liquidación de la prestación; debiendo cerciorarse que se hayan cumplimentados los siguientes pasos: ? Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder.? Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.? Que se haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la solapa "ACCESOS" Botón "Plan de Pagos Ley 27.705".? Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.? Que la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.? Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 "Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".? Que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "LEY 27705" Subtema: "NORMATIVA" " www.diarioprevisional.com.ar SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU.? Debe aclararse que las oficinas de inicio serán las encargadas de gestionar la documentación necesaria para fundar el derecho y la citación para la aceptación del plan (entiéndase el proceso para que la persona acepte el plan mediante la conformación de los formularios pertinentes).? Se recuerda que los trámites habilitados son: ? 287 - Pensión por Fallecimiento Afiliado Ley N° 27.705 UPDP. ? 212 - RTI Ley N° 27.705 UPDP.En aquellos casos en que iniciaron las prestaciones con un tipo de trámite distinto a los designados para las prestaciones normadas (Ttr. 287/212 según corresponda), deberán ser recaratulados previamente.? Haber realizado la supervisión operativa de inicio en SIDU, por lo cual el expediente se encontrará en estado 32 "CUMPLIDO S.O. INICIO" para su derivación a la Dirección Trámites Complejos.? Una vez recepcionada la documentación de parte de la Dirección de Trámites Complejos, cita a la persona para su firma y conformados, los remite nuevamente a la Dirección de origen.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "LEY 27705" Subtema: "NORMATIVA" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La comunicación interna establece los procedimientos y requisitos para la tramitación y resolución de solicitudes de pensiones directas y retiros transitorios por invalidez bajo la Ley 27.705, en el marco del Plan de Pago de Deuda Previsional. Se especifican pasos administrativos, como la verificación de datos en ADP, evaluación patrimonial y socioeconómica con consentimiento previo, y la conformación de documentación y formularios específicos. Además, se detalla la coordinación entre oficinas, la gestión de la documentación, y los requisitos para la aceptación del plan, incluyendo la necesidad de contar con una cuenta bancaria y la correcta categorización del trámite. La normativa también contempla la recaratulación de trámites iniciados con otros procedimientos y la supervisión operativa previa a la remisión a la Dirección de Trámites Complejos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo la ANSES organiza y controla el proceso para que las personas puedan acceder a pensiones por invalidez o retiros transitorios, en el marco de un plan de pago de deudas previsionales. Básicamente, las oficinas deben recopilar y verificar toda la información y documentación necesaria, asegurándose de que la solicitud esté completa y que la persona pase una evaluación socioeconómica. Si la persona no cumple con ciertos requisitos, debe pagar toda la deuda en un solo pago. También se requiere que tenga una cuenta bancaria para recibir los pagos. Todo esto se coordina entre diferentes áreas, y si la solicitud fue iniciada con un trámite diferente, debe ser ajustada a los procedimientos establecidos. La idea es que el proceso sea claro, ordenado y garantice que la persona reciba su beneficio de manera correcta y en tiempo y forma.
Autor: I.A.
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