INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO 202
- Tipo
- CII
- Número
- 49/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/06/2025
- Publicación en el BO
- 04/06/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de junio de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 49/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 06/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-237-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-50981354-ANSES- DGPEYE%ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2.78 % en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 213.306,75 $ 304.723,93 $ 609.447,86 $ 914.171,79 $ 1.218.895,72 $ 1.523.619,65 $ 1.828.343,58 $ 2.437.791,44 $ 3.047.239,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 06/2025, es de $ 304.723,93.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0278, que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 304.723,93-$296.481,74 = $ 8242,19 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 164.010,57 $ 132.471,17 $ 296.481,74 $ 65.604,23 $ 6.888,44 $ 52.988,47 $ 5.563,79 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2025 y 06/2025 ($ 8.242,19), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (05/25) + $ 8.242,19 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 172.252,76 $ 140.713,36 $ 312.966,12 $ 68.901,10 $ 7234.61 $ 56.285,34 $ 5.909,96 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 304.723,93 - $ 296.481,74 = $ 8242,19 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.121,10.De esta forma la liquidación del mensual 06/2025 queda definida como: Mensual 06/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (05/2025) + $ 4.121,10 $ 168.131,67 $ 136.592,27 $ 304.723,93 021-000 318-009 $ 67.252,67 $ 7.061,53 $ 54.636,91 $ 5.736,88 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 92.160,00 $ 92.160,00 $ 112.161,74 $ 296.481,74 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 36.864,00 $ 3.870,72 $ 44.864,70 $ 4.710,79 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,78%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 8.242,19), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (05/25) + movilidad o suma fija $ 94.722,05 $ 94.722,05 $ 120.403,93 $ 309.848,03 021-000 318-009 $ 37.888,82 $ 3.978.33 $ 37.888,82 $ 3.978.33 $ 48.161,57 $ 5.056,97 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 44 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 309.848,03 - $ 304.723,93 = $ 5.124,10 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 06/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 94.722,05 $ 94.722,05 $ 115.279,83 $ 304.723,93 $ 37.888,82 $ 3.978.33 $ 37.888,82 $ 3.978.33 $ 42.114,64 $ 4.422,04 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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