ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Tipo
CII
Número
30/25
Organismo
ANSeS
Área
DAF
Fecha de dictado
02/07/2025
Publicación en el BO
02/07/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 2 de julio de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 30/25 ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 03/25 Por medio de la presente, se informa a las Oficinas y áreas operativas que fue publicada la RESOL-2025-259-ANSES-ANSES mencionando: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 2 de julio de 2026 inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES- ANSES, cuyo vencimiento operará el 2 de julio 2025, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación operativa de la presente resolución.Es importante recordar, que la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES hace alusión: ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando la persona gestante, su cónyuge o conviviente, se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en forma presencial ante las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Formulario que se establezca para tal fin.ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado "Asignación por Embarazo para Protección Social", del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, de aquellas personas gestantes que hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar, con la información que remita el MINISTERIO DE SALUD en función de la Addenda N° 40/13 del 1° de noviembre de 2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Informáticos AAFF Activos CRM - Tema: "ASIGNACION UNIVERSAL-NORMATIVA - Subtema: "EMBARAZO" Tema: "ASIGNACION UNIVERSAL - ANALISIS/PROCEDIMIENTOS" - Subtema: "EMBARAZO" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 13 de mayo de 2.010, suscripta entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y el convenio que, en el futuro, la reemplace.ARTÍCULO 3º.- Entiéndese que la demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo de las personas gestantes inscriptas en el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE SALUD y en su implementación en los sistemas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.ARTÍCULO 4°. ? Dispónese que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución.ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional, el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido solicitada con anterioridad.ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.En razón de lo expuesto, los trámites de "Solicitud" de la Asignación por Embarazo para Protección Social podrán ser recepcionados y registrados por las Oficinas o remitidos por el Ministerio de Salud e impactados en el "Sistema Asignación Universal por Hijo" (UVHI).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Informáticos AAFF Activos CRM - Tema: "ASIGNACION UNIVERSAL-NORMATIVA - Subtema: "EMBARAZO" Tema: "ASIGNACION UNIVERSAL - ANALISIS/PROCEDIMIENTOS" - Subtema: "EMBARAZO" www.diarioprevisional.com.ar "

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