INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JULIO-2025

Tipo
CII
Número
57/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/07/2025
Publicación en el BO
03/07/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de julio de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 57/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JULIO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 07/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-251-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-63958561-ANSES- DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,5 % en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 216.506,35 $ 309.294,79 $ 618.589,58 $ 927.884,37 $ 1.237.179,16 $ 1.546.473,95 $ 1.855.768,74 $ 2.474.358,32 $ 3.092.947,90 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 07/2025, es de $ 309.294,79.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,5% que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 309.294,79- $ 304.723,93= $ 4.570,86 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 06/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 168.131,67 $ 136.592,26 $ 304.723,94 $ 67.252,67 $ 7.061,53 $ 54.636,90 $ 5.736,87 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 06/2025 y 07/2025 ($ 4.570,86), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (06/25) + $ 4.570,86 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 172.702,53 $ 141.163,13 $ 313.865,66 $ 69.081,01 $ 7.253,51 $ 56.465,25 $ 5.928,85 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 309.294,79- $ 304.723,93= $ 4.570,86 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2.285,43.De esta forma la liquidación del mensual 07/2025 queda definida como: Mensual 07/2025: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 001-000 (06/2025) + $ 2.285,43 $ 170.417,10 $ 138.877,70 $ 309.294,80 021-000 318-009 $ 68.166,84 $ 7.157,52 $ 55.551,08 $ 5.832,86 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 06/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 95.597,57 $ 95.597,57 $ 113.528,79 $ 304.723,93 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 45.411,52 $ 4.768,21 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,5%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 4.570,86), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (06/25) + movilidad o suma fija $ 97.031,53 $ 97.031,53 $ 118.099,65 $ 312.162,71 021-000 318-009 $ 38.812,61 $ 4.075,32 $ 38.812,61 $ 4.075,32 $ 47.239,86 $ 4.960,19 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $312.162,71-$ 309.294,79 =$ 2.867,92 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 07/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 97.031,53 $ 97.031,53 $ 115.231,73 $ 309.294,79 $ 38.812,61 $ 4.075,32 $ 38.812,61 $ 4.075,32 $ 46.092,69 $ 4.839,73 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

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