COMPUTABILIDAD DE APORTES AUTONOMOS REALIZADOS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE AMAS DE CASA LEY N° 24.828 PAUTAS PROVISORIAS

Tipo
Circular
Número
43/16
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
31/08/2016
Publicación en el BO
31/08/2016

www.diarioprevisional.com.ar 2016 "Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional" Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 CIRCULAR DP N° 43/16 COMPUTABILIDAD DE APORTES AUTONOMOS REALIZADOS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE AMAS DE CASA LEY N° 24.828 PAUTAS PROVISORIAS La Ley N° 24.828 habilitaba a las amas de casa a optar por el Regimen Especial instituido como afiliadas voluntarias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con un aporte diferencial del 11% calculado sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoria mas baja fijada por las normas reglamentarias.Este 11% del aporte era destinado exclusivamente al ex -Regimen de Capitalizacion, y Ie permitia acceder a la afiliada a las prestaciones enumeradas en el art. 46 de la Ley N° 24.241 financiadas con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion administrado por la ex - A.F.J.P. elegida por la afiliada, no resultando de aplicacion Io prescripto por el articulo 30 de la ley antes mencionada. En ningun caso podrian acceder las prestaciones del Regimen Provisional Publico, salvo que con relacion a las mismas cumplieran independientemente todos los requisites exigidos por la ley.Teniendo en cuenta que el regimen de capitalizacion fue suprimido mediante la Ley N° 26.425, si bien la Ley N° 24.828 no fue expresamente derogada, la Direccion de Asuntos Juridicos de esta ANSES se expidio mediante Dictamen N° 45882, entendiendo que el regimen de jubilaciones de amas de casa regulado por la Ley N° 24.828, debia tenerse por caducado de pleno derecho pero que correspondia dar intervencion a la Secretaria de la Seguridad Social para que opine al respecto.Por otra parte, AFIP en su Resolucion N° 2585 del 06/04/2009, entiende que la Ley N° 24.828 no ha sido expresamente derogada por la Ley N° 26.425, por Io cual ingreso de los pagos por dicho regimen en la categoria continue admitiendo el destinada a tai fin.Ante esta controversia y atento la necesidad de dar una solucion a las afiliadas que hubieren realizado sus aportes bajo este regimen, la Secretaria de Seguridad Social, mediante Dictamen Tecnico Legal N° 094 del 11/02/2015, comparte el criterio sustentado por ANSES y estima que habiendo, este universo de aportantes, realizado el pago de cotizaciones en forma legitima, toda vez que por Resolucion General N° 3534/13 se encuentra vigente el aplicativo a efectos de resguardar el derecho de los aportantes, corresponde reconocer dichos pagos como tiempo Area Destinataria Area emisora: Contacto: Areas Operatives Coordinacion Emision de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

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