PARIENTES CON DERECHO A PENSIÓN.. INCLUSIÓN DE CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO

Tipo
Prev
Número
11-07/11
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
07/10/2011
Publicación en el BO
07/10/2011

I. Objetivo II. Alcance www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/10/2011 PREV-11-07 Parientes con derecho a pensión Inclusión de convivientes del mismo sexo El objetivo de la presente norma es dotar a las Unidades de Atención Integral (UDAI) de las pautas a tener en cuenta a los fines de la tramitación de las solicitudes de Prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad o de Beneficiario, formuladas por el conviviente del mismo sexo que el del causante.Desde la presentación de la solicitud o del nuevo pedido de beneficio, hasta su resolución, luego materializada en la incorporación de novedades en el sistema de liquidación.III. Consideraciones Generales y Pautas de Aplicación 1. Esta Administración Nacional mediante Resolución D.E.-A Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento de jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen 2. El/la conviviente que desee acceder a una pensión debe encontrarse previamente acreditada en ADP como ?conviviente previsional? del/la fallecido/a, conforme a las pautas emitidas por la Gerencia Prestaciones Activas.3. Para que el conviviente acceda a la pensión, el causante a su fallecimiento deberá hallarse separado de hecho o legalmente de su cónyuge o ser soltero, viudo o divorciado.4. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o estos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge o conviviente por partes iguales.5. Si el causante hubiese generado derecho a la pensión por fallecimiento, a favor de alguno de los parientes contemplados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 con anterioridad a la fecha de petición de pensión formulada por el conviviente, se verificará la calidad de tal y comprobada ésta se incluirá como beneficiario de la pensión ya otorgada, recalculando el haber de cada uno de los beneficiarios preexistentes. Por los pagos de las cuotas partes que se superpongan corresponderá efectuar el cargo por lo percibido en demasía desde la fecha de inclusión del coparticipe.www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/10/2011 PREV-11-07 6. Acreditada la condición de conviviente Previsional en ADP los haberes de la pensión serán abonados a éste desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o de desaparición forzosa fijado judicialmente (Decreto 526/95), salvo que el pedido se hubiese formalizado con posterioridad al año de la muerte del causante, en cuyo caso los haberes de pensión se abonarán desde un año antes de la fecha de petición (art. 82 Ley Nº 18.037 - t.o. 1976 y art. 168 Ley Nº 24.241).7. Los casos que hubieran sido denegados por resolución administrativa o sentencia judicial podrán ser tramitados nuevamente a pedido del interesado, y acreditado el derecho que reconoce la Resolución D.E.-A Nº 671/08 resultará de aplicación lo consignado en el punto 5 y 6 de la presente, según se trate de una inclusión del conviviente como derechohabiente de una pensión ya otorgada o de un alta de beneficio de pensión de convivientes.8. Las solicitudes efectuadas en el marco de la Resolución mencionada en el punto 1, deberán caratularse por el Sistema Gestión de Trámites con los siguientes códigos de tipo de trámite: 349 - PEN. DIR. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) 351 - PEN. DER. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

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