NUEVO CÓDIGO CIVIL TRATAMIENTO DE NUEVOS VÍNCULOS FAMILIARES

Tipo
Circular
Número
33/16
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
28/10/2016
Publicación en el BO
28/10/2016

www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar 2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Buenos Aires, 28 de octubre de 2016 CIRCULAR DPA N° 33/16 NUEVO CÓDIGO CIVIL TRATAMIENTO DE NUEVOS VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 08/16 Se lleva a su conocimiento que a través de la Ley Nº 26.994 se sancionó el cuerpo normativo que conforma el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Su entrada en vigencia operó parcialmente desde agosto de 2015 y plenamente desde el 1º de enero de 2016, incorporando y/o modificando determinados vínculos. A continuación se detallan algunas de las mencionadas modificaciones: RESPONSABILIDAD PARENTAL: El CCyC la define como el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. En el Código Civil anterior era la institución de la Patria Potestad.CUIDADO PERSONAL: Son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Es una derivación del ejercicio de la Responsabilidad Parental. El Cuidad Personal queda en cabeza de ambos progenitores (a excepción de los supuestos de privación / extinción), sean casados, convivientes o se encuentren separados. Se abandona el uso del término Tenencia.SISTEMA DE APOYO: Se regula una nueva forma de complementar el ejercicio restringida, denominada de la capacidad en Sistema de Apoyo. Según el CCyC son personas pasibles de restricción a la capacidad, las mayores de 13 años, con padecimiento de adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad. En la sentencia el juez debe designar el o los apoyos, especificando las funciones a cumplir por el / los mismos.TUTELA: Está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño/a o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Debe contar con aceptación del tutor (discernimiento).GUARDA OTORGADA POR PROGENITORES: Se refiere al convenio entre progenitores que confieren la responsabilidad parental a un pariente. La forma prevista es la de un convenio con homologación judicial, con participación de todas las partes involucradas (incluyendo a los progenitores, al niño, y a la persona que acepta temporal delegación del ejercicio de las personas con capacidad la Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Dirección de Prestaciones Activas PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19363 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar 2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" igual plazo. La renovación debe cumplir con también una delegación temporal del ejercicio de la delegación). Se establece por un año como plazo máximo, pudiendo prorrogarse por las mismas exigencias: intervención judicial, explicación y valoración de los motivos que justifican la prórroga y la participación de todas las partes involucradas.GUARDA OTORGADA POR EL JUEZ: El CCyC otorga al juez, ante situaciones de especial gravedad, la posibilidad de establecer el cuidado del hijo en cabeza de un pariente. Es la responsabilidad parental. El plazo máximo es de un año, renovable por otro plazo igual, sólo por razones fundadas.GUARDA CON FINES ADOPTIVOS: Procede cuando el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de esta guarda no puede exceder los 6 meses de duración.ADOPCIÓN: A las ya existentes, se agrega la denominada "DE INTEGRACIÓN" en la que el menor es adoptado por el cónyuge / conviviente de su progenitor, y se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Además la adopción de integración puede darse no solo con respecto al hijo biológico de su cónyuge/conviviente; también puede darse si el hijo fuera adoptado.UNION CONVIVENCIAL: El CCyC incorpora las "uniones convivenciales". Las mismas se inscriben ante el Registro que corresponda a tal fin. Este tipo de uniones refieren a una forma alternativa de vida en común que llevan adelante dos personas teniendo como elementos principales al afecto de pareja y la convivencia. La Dirección Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 62028, sostiene que la registración ante el Registro Civil constituye una prueba documental de la relación y solo generará derecho a pensión si al momento del fallecimiento del causante cumple con el lapso temporal impuesto por ley. El Código Civil incorpora a la DDJJ ante Registro Civil que pueden celebrar los convivientes. Esta nueva forma de registro no invalida las anteriormente utilizadas ni los requisitos a tener en cuenta al momento de tener por probada la convivencia.Respecto a los vínculos ya existentes y no enunciados en esta Circular (como por ejemplo matrimonio, etc.) no sufrieron modificaciones. Se acompaña ANEXO, donde se detalla la metodología provisoria a aplicar para la carga en ADP.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Dirección de Prestaciones Activas PrestacionesActivas@anses.gob.ar / 19363 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

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