RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL AGOSTO 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 63/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/08/2025
- Publicación en el BO
- 05/08/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de agosto de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 63/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL AGOSTO/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 08/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-278- 2025-ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 314.305,37 $ 2.114.977,60 $ 143.780,36 A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 07/2025.Liquidación mensual 07/2025: 001-001 001-002 $ 141.488,25 $ 67.018,10 001-003 $ 112.916,29 006-025 $ 225.969,00 Total $ 547.391,64 Liquidación mensual 08/2025: 001-001 (08/2025) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 143.780,36 $ 67.018,10 $ 112.916,29 $ 225.969,00 - Z $ 547.391,64 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 08/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES XXX/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de agosto y la de julio) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (08/2025) - PBU (07/2025) = $ 2.292,11 = Z Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta: 001-001 (07/2025) 001-002 001-003 006-025 Total $ 143.780,36 $ 67.018,10 $ 112.916,29 $ 223.676,89 $ 547.391,64 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de julio 2025 en agosto de 2025.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 07/2025: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 141.488,25 $ 67.018,10 $ 112.916,29 $ 40.890,20 $ 225.969,00 $ 588.281,84 Liquidación mensual 08/2025: 001-001 (08/2025) 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 143.780,36 $ 67.018,10 $ 112.916,29 $ 40.890,20 $ 225.969,00 - Z $ 588.281,84 Como la PBU a liquidar en 08/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 278/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (08/2025) - PBU (07/2025) = $ 2.292,11 = Z Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta: 001-001 (08/2025) 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 143.780,36 $ 67.018,10 $ 112.916,29 $ 40.890,20 $ 223.676,89 $ 588.281,84 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de julio de 2025 en agosto de 2025.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 07/2025: 001-001 $ 141.488,25 001-002 $ 67.018,10 001-003 $ 110.825,33 Total $ 319.331,68 Liquidación mensual 08/2025: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución RESOL-278-2025-ANSES-ANSES $ 143.780,36.Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 08/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 07/2025) = $ 141.488,25 PBU (Ley general a 08/2025) = $ 143.780,36 Importe que deberá descontarse Diferencia de PBU = ($ 143.780,36 - $ 141.488,25) = $ 2.292,11 Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta: 001-001 (08/2025) $ 143.780,36 001-002 001-003 - Dif. PBU Total $ 67.018,10 $ 108.533,22 $ 319.331,68 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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