INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 66/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/08/2025
- Publicación en el BO
- 05/08/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de agosto de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 66/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO/2025 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-278-2025-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-76112560-ANSES- DGPEYE#ANSES La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,62 % en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 220.013,76 $ 314.305,37 $ 628.610,74 $ 942.916,11 $ 1.257.221,48 $ 1.571.526,85 $ 1.885.832,22 $ 2.514.442,96 $ 3.143.053,70 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 08/2025, es de $ 314.305,37.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,62% que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 314.305,37 - $ 309.294,79 = $ 5.010,58 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 07/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 170.417,10 $ 138.877,70 $ 309.294,80 $ 68.166,84 $ 7.157,52 $ 55.551,08 $ 5.832,86 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 07/2025 y 08/2025 ($ 5.010,58), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (07/25) + $ 5.010,58 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 175.427,68 $ 143.888,28 $ 319.315,96 $ 70.171,07 $ 7.367,96 $ 57.555,31 $ 6.043,31 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 314.305,37-309.294,79 = $ 5.010,58 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2505,29.De esta forma la liquidación del mensual 08/2025 queda definida como: Mensual 082025: Ley Aplicada 001-000 (08/2025) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 172.922,39 $ 141.382,99 $ 314.305,37 $ 69.168,96 $ 7.262,74 $ 56.553,20 $ 5.938,09 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 07/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 97.031,53 $ 97.031,53 $ 115.231,73 $ 309.294,78 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 38.239,03 $ 4.015,10 $ 45.411,52 $ 4.768,21 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,62%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 5.010,58), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (07/25) + movilidad o suma fija $ 98.603,44 $ 98.603,44 $ 120.242,31 $ 317.449,19 021-000 318-009 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 48.096,92 $ 5.050,18 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 317.449,19 - $ 314.305,37 =$ 3.143,82 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 08/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 98.603,44 $ 98.603,44 $ 117.098,49 $ 314.305,37 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 46.839,40 $ 4.918,14 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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