MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 73/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/09/2025
- Publicación en el BO
- 03/09/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 73/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2025 Mediante Nota NO-2025-82529816-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 09/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 1,069.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 09/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 08/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 08/2025.Liquidación mensual 08/2025: 001-001 001-002 $ 143.780,36 $ 67.018,10 $ 112.916,29 Liquidación mensual 09/2025: 001-003 006-025 $ 223.676,89 Total $ 547.391,64 001-001 (09/25) 001-002 (08/25) x 1.069 001-003 (08/25) x 1,069 006-025 (08/25) x 1,069 + Z Total $ 146.512,19 $ 71.642,35 $ 120.707,51 $ 239.110,60 + Z $ 585.161,66 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 298/2025 que asciende a $ 146.512,19, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 146.512,19 $ 143.780,36 x 1,069 = $ 153.701,20 Diferencia de PBU (Z) = ($ 153.701,20 - $ 146.512,19) = $ 7.189,01 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 09/2025 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 146.512,19 $ 71.642,35 $ 120.707,51 $ 246.229,61 $ 585.161,66 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 08/2025: 001-001 $ 143.780,36 001-002 001-003 $ 67.018,10 $ 108.533,22 Total $ 319.331,68 Liquidación mensual 09/2025: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2025, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 298/2025 que asciende a $ 146.512,19, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente)= $$146.512,19 $143.780,36 x 1,069 = $ 153.701,20 Diferencia de PBU (Z)= ($153.701,20 - $ 146.512,19) = $ 7.189,01 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Total Luego la liquidación del mensual 09/2025 resulta: 001-001 (09/25) 001-002 (08/25) 001-003 (08/25) $ 146.512, 19 $ 67.018,10 $ 108.533,22 $ 341.365,57 006-030= (001-002 + 001-003) x 6,9% + Z ($ 67.018,10 + $ 108.533,22) x 6,9% + $ 7.189,01= 12.113,04 + $ 7.189,01 = $ 19.302,05 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "
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