INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE 202

Tipo
CII
Número
76/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/09/2025
Publicación en el BO
03/09/2025

rige a partir del mes de 09 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de septiembre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 76/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2025 A efectos de aplicar el aumento que /2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-298-2025-ANSES-ANSES y lo informado por nota NO-2025- 89143804-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,9% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $224.194,02 $ 320.277,17 $ 640.554,34 $ 960.831,51 $ 1.281.108,88 $ 1.601.385,85 $ 1.921.663,02 $ 2.562.217,36 $ 3.202.771,70 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 09/2025, es de $ 320.277,17 A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1.9% que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 320.277,17- $ 314.305,37 = $ 5.917,80 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 172.922,39 $141.382,99 $ 314.305,38 $ 69.168,96 $ 7.262,74 $ 56.553,20 $ 5.938,09 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2025 y 09/2025 ($ 5.971,80), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (08/25) + $ 5.9871,80 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 178.894,19 $ 147.354,79 $ 326.248,98 $ 71.557,68 $ 7.513,56 $ 58.941,92 $ 6.188,90 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 320.277,17-314.305,37 = $ 5.971,80 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2985,90.De esta forma la liquidación del mensual 09/2025 queda definida como: Mensual 09/2025: Ley Aplicada 001-000 (08/2025)+$2985,90 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 175.908,29 $ 144.368,88 $ 320.277,17 $ 70.363,32 $ 7.388,15 $ 6063,49 $ 57.747,56 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 98.603,44 $ 98.603,44 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 39.441,38 $ 4.141,34 $ 46.839,12 $ 4.918,14 $ 117.098,49 $ 314.305,37 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,9%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 5.971,80), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (08/25) + movilidad o suma fija $ 100.476,91 $ 100.476,91 $ 123.070,29 $ 324.024,11 021-000 318-009 $ 40.190,71 $ 4.220,03 $ 40.190,72 $ 4.220,03 $ 49.228,12 $ 5.168,95 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 324.024,11-320.277,94 =$ 3.746,94 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 09/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 100.476,91 $ 100.476,91 $ 119.323,35 $ 320.277,17 $ 40.190,72 $ 4.220,03 $ 4.220,03 $ 40.19072 $ 5011,58 $ 47.729,34 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

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