LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES DE REAJUSTE
- Tipo
- Prev
- Número
- 24-19/25
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 03/09/2025
- Publicación en el BO
- 03/09/2025
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 Liquidación de sentencias judiciales de reajuste Índice Objetivo Alcance Consideraciones generales Marco legal Flujograma de macronivel Detalle de tareas 2-6 2 2 6 7 8 1/8 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 Incorporar al sistema de sentencias judiciales las pautas aprobadas por la Resolución SSS 955/08 que modifican las establecidas por la Resolución SSS 23/04.I. Objetivo II. Alcance Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por sentencia judicial.III. Consideraciones generales 1. La Resolución SSS 955/08 Si bien refiere a los beneficios otorgados por la Ley 18.037, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial sentada en torno a ese tema y lo expresado por nuestro Tribunal Cimero, respecto a que la Administración Pública debe acoger, en principio y como criterio general, los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema ("Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo"; CSJN A. 403, XXXII, 19/08/99), habida cuenta de la jerarquía del Máximo Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho, se entiende que debe extenderse a todo el universo de beneficios comprendidos, por tal motivo sus pautas serán de aplicación para los beneficios otorgados por las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241.Las pautas descriptas se aplicarán en los distintos sistemas informáticos de liquidación y procedimientos administrativos, en base a la identificación de casos y problemáticas de resolución.2. Índices publicados en la Resolución SSS 955/08 a. Índice de Precios al Consumidor - Gran Buenos Aires - Nivel General (Índice Base 1999 = 100). Fuente: INDEC. Período enero 1943 a mayo 2008.b. Índice de Precios Internos al por mayor - IPIM - Nivel General (Índice Base 1993 = 100). Fuente: INDEC. Período enero 1956 a mayo 2008.c. Índice del Nivel General de Remuneraciones - INGR - (Índice Base 1969= 100) Fuente: Secretaría de Seguridad Social - Período 1950 a agosto de 1993; de octubre 1993 a julio 1994 (IPROM); de agosto de 1994 a marzo 1995 (RIPTE).d. Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción - promedio: entre Precios al Consumidor Gran Buenos Aires Nivel General y Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción - Personal No Calificado- (Índice Base 1999 = 100) Fuente: Secretaría de Seguridad Social - Período: enero 1950 a marzo 2008.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 2/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 e. Índice de Salarios (IS) y Coeficiente de Variación Salarial (CVS) (Base Cuarto Trimestre de 2001 = 100) Fuente: INDEC - Período: octubre 2001 a abril 2008.3. Artículo 8º de la Resolución SSS 955/08 Instruyó a la Dirección Nacional de Programación Económica y Normativa, dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad Social, a fin de que mensualmente publique e informe a ANSES la variación de los índices que forman parte de la resolución mencionada. Es por ello que la Dirección General de Finanzas deberá gestionar mensualmente antes del cierre del cronograma de liquidación de sentencias judiciales, la actualización de los mencionados índices a los efectos de que se incorpore en los sistemas de liquidación, para que sean utilizados para efectuar las liquidaciones.4. Topes, límites o deducciones de cálculo y/o pago de la prestación La Ley 24.463 "Solidaridad Previsional", en su artículo 9º, estableció los haberes máximos aplicables a las prestaciones acordadas conforme Ley 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.Hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.463, se aplicaban como pautas para determinar los topes, límites o deducciones de cálculo y/o de pago de la prestación, en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación, siendo en el régimen general el artículo 55 de la Ley 18.037 (TO 1976).Respecto de las cuestiones referenciadas, en general, se pueden presentar las siguientes alternativas: a) Que la sentencia no se exprese sobre los mismos. En función a ello debe respetarse la normativa de otorgamiento y/o pago de la prestación.b) Que la sentencia los determine inaplicables o inconstitucionales, por lo que deberá reliquidarse y/o abonarse la prestación sin la aplicación del articulado invalidado judicialmente c) Condicionar la aplicación de la normativa al impacto económico en la prestación, en función a ello si de la aplicación surge que la diferencia es igual o superior al 15% se procederá a abonar la prestación sin la aplicación de la normativa en cuestión y si es menor al 15%, se aplicará.Es importante destacar que en caso de existir una resolución judicial que determine cómo realizar el análisis matemático de la condicionalidad, se deberá respetar esa metodología de cálculo.d) Que la sentencia difiera el análisis de la normativa a: "al momento de liquidación", "de ejecución de sentencia" o "procesal oportuno". En este supuesto se deberá realizar el análisis en los términos del condicionamiento Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 3/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 (punto c).Es importante resaltar que respecto de los artículos 9º y 25 de la Ley 24.241 (monto imponible, suma hasta la cual en el régimen general se realizan aportes), pueden surgir las mismas alternativas, pero deben diferenciarse en lo siguiente: a) Que la sentencia no se exprese sobre los mismos. En función a ello debe respetarse la normativa de otorgamiento y/o pago de la prestación.b) Que la sentencia los determine inaplicables o inconstitucionales, por lo que deberá reliquidarse y/o abonarse la prestación sin la aplicación del articulado invalidado judicialmente, y recuperar las sumas no ingresadas al sistema previsional (actual SIPA) c) Condicionar la aplicación de la normativa al impacto económico en la prestación, en función a ello si de la aplicación surge que la diferencia es igual o superior al 15% se procederá a abonar la prestación sin la aplicación de la normativa en cuestión, recuperando las sumas no ingresadas al sistema previsional y si es menor al 15%, se aplicará.Es importante destacar que en caso de existir una resolución judicial que determine cómo realizar el análisis matemático de la condicionalidad, se deberá respetar esa metodología de cálculo.d) Diferir la aplicación de la normativa al momento de liquidación o ejecución de sentencia. En este supuesto se deberá realizar el cálculo respetando la normativa de otorgamiento (punto a).5. Fallo de Corte "Villanustre" Aplicar la Ley 24.283 (criterio que ya había sido receptado en el precedente Villanustre) sólo procederá cuando el haber final (al corte de la liquidación) determinado por sentencia judicial supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación, teniendo en cuenta que el artículo 2º del Anexo I de la Resolución SSS 23/04, modificado por el artículo 2º de la Resolución SSS 955/08, en su último párrafo expresa que: "Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ?Villanustre?".6. Aplicación de índices En toda aquella sentencia judicial que dispusiera la redeterminación del haber inicial, se deberá utilizar el índice dispuesto en la sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada hasta la fecha de cese o adquisición de derecho, para los beneficios obtenidos por Ley 18.037, o bien conforme el índice resuelto por sentencia en los casos con adquisición de derecho de Ley 24.241.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 4/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 En toda aquella sentencia judicial que dispusiera una movilidad conforme la variación de un índice mientras rija el sistema normativo de la Ley 18.037, la variación del mismo se aplicará hasta el mes de marzo de 1995 inclusive.En toda sentencia que dispusiere una movilidad posterior al 31/03/1995, que se encuentre firme, deberá liquidarse estrictamente conforme las pautas establecidas en la misma.7. Confiscatoriedad en el análisis de la condicionalidad El criterio a adoptar para la aplicación de confiscatoriedad es en todos los casos comparativa.8. Leyes Especiales 9. Haberes devengados En toda sentencia judicial referida a la aplicación y vigencia de las Leyes 24.016, 22.929 y 22.731, deberá liquidarse estrictamente conforme las pautas establecidas en la misma.Se deberán liquidar las diferencias de los haberes devengados del jubilado hasta la fecha de fallecimiento, conjuntamente con la liquidación de las diferencias de los haberes de la pensión a favor de los derechohabientes previsionales, todo ello según el reajuste ordenado por la sentencia judicial, tal como lo determina el artículo 3º de la Resolución SSS 23/04, conforme artículo 20 de la Ley 14.370.De no existir beneficio de pensión derivado del beneficio jubilatorio cuyo haber deba reajustarse, los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes, deberán ser liquidados hasta la fecha de fallecimiento obtenida del ADP y serán: a) Abonados en el sucesorio, para lo cual deberá ser verificado el padrón de oficios.b) En caso de no existir sucesorio se remitirá la liquidación a la Dirección de Asuntos Contenciosos Capital Federal o Interior, según corresponda, a fin que sea presentada en el Juzgado interviniente, remitiendo el expediente al Archivo San Martín, a la espera del ingreso del oficio sucesorio o requerimiento judicial de pago.10. Fecha Inicial de Pago (FIP) de los retroactivos de sentencias Se deberá considerar como fecha inicial de pago de los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes, los dos (2) años previos al reclamo administrativo. En el caso que en el expediente administrativo no constare el reclamo, se considerarán los dos (2) años previos desde la denegatoria del mismo. Si ello tampoco constara en el expediente administrativo, se partirá de los dos (2) años Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 5/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 previos a la interposición de la demanda de reajuste. En caso de reclamo administrativo por parte de un derechohabiente, la FIP nunca podría ser anterior a la Fecha de Adquisición de Derecho de la pensión.De existir una fecha expresamente indicada en la sentencia judicial, ésta deberá ser respetada.Se considerarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva de una sentencia judicial, todas las sumas (Bonos de Consolidación / Efectivo) que hubiera percibido el titular del beneficio en calidad de retroactividad por liquidación previa de dicha sentencia judicial o en virtud de una recomposición de oficio determinada por el organismo u otras acreencias que hubiere percibido en virtud de algún reajuste en sede administrativa, existentes al momento de practicarse la liquidación de sentencia.Marco legal Resolución SSS 955/08 Resolución SSS 23/04 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 6/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 IV.Flujograma de macronivel Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 7/8 www.diarioprevisional.com.ar Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias JudicialesRecibe el ECAnaliza la metologiaGenera liquidaciónValidación de la liquidaciónSe genera emisionBancaria"www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 03/09/2025 PREV-24-19 V. Detalle de tareas Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ) 1. La Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales: recibe los Expedientes de Cumplimiento (EC) conforme el proceso de liquidación vigente, generando el haber mensual y/o retroactivo según corresponda.2. El agente analiza si el caso corresponde al área.2.1. Si corresponde al área: 2.1.1. En caso de corresponder realiza el cómputo y liquidación teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo judicial o pautas de interpretación indicadas por el servicio las Consideraciones generales de la presente.los parámetros mencionados en jurídico, aplicando 2.1.2. Ingresa los datos para el cálculo mediante el SICASENT (Oper3) o, el sistema / herramienta informática utilizada, actualizando y/o generando los conceptos de haber mensual y/o retroactivos que correspondan.2.2. Si no corresponde remite a la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ).3. Se revisa y controla que los datos sean correctos y el resultado de la liquidación se corresponda con los mismos.4. Se verifica que se actualice el estado del EC en ANME / AGEO.5. Resuelto el EC conforme el proceso vigente, el caso queda disponible para que, luego del cierre mensual, los procesos de emisión pongan a disposición los haberes y/o retroactivos correspondientes.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" 8/8 www.diarioprevisional.com.ar "
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