INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE 202

Tipo
CII
Número
84/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/10/2025
Publicación en el BO
03/10/2025

rige a partir del mes de 10 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de octubre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 84/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE/2025 A efectos de aplicar el aumento que /2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-317-2025-ANSES-ANSES y lo informado por nota NO-2025- 100752950-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,.88% en función al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 228.408,87 $ 326.298,38 $ 652.596.76 $ 978.895,14 $ 1.305.193,52 $ 1.631.491,90 $ 1.957.790,29 $ 2.610.387,05 $ 3.262.983,81 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 10/2025, es de $ 326.298,38.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,88% que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 326.298,38 - $ 320.277,17 = $ 6.021,21 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 09/2025: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 175.908,29 $ 144.368,88 $ 320.277,17 $ 70.363,32 $ 7.388,15 $ 57.747,56 $ 6.063,49 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 09/2025 y 10/2025 ($ 6.021,21), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (09/25) + $ 6021.21 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 181.929,50 $ 150.390,09 $ 332.319,59 $ 72.771,80 $ 7.641,04 $ 60.156,04 $ 6.316,38 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 326.298,38 - $ 320.277,17 = $ 6.021,21 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.010,60.De esta forma la liquidación del mensual 10/2025 queda definida como: Mensual 10/2025: Ley Aplicada 001-000 (09/2025)+$3010,60 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 178.918,90 $ 147.379,48 $ 326.298,38 $ 71.567,56 $ 7.514,59 $ 58.951,79 $ 6.189,94 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 09/2025: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 100.476,91 $ 100.476,91 $ 40.190,76 $ 4.220.09 $ 40.190,72 $ 4.220.03 $ 47.729,34 $ 5.011,58 $ 119.323,35 $ 320.277,17 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,88%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6.021,21), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (09/25) + movilidad o suma fija $ 102.365,87 $ 102.365,87 $ 125.344,56 $330.076,30 021-000 318-009 $ 40.946,35 $ 4.299,37 $ 40.946,35 $ 4.299,37 $ 51.137,82 $ 5.264,47 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 330.076,30? 326.298,38 = $ 3777,72 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 10/2025: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 102.365,88 $ 102.365,88 $ 121.566,84 $ 326.298,60 $ 40.946,35 $ 4.299,37 $ 40.946,35 $ 4.299,37 $ 48.626,73 $ 5.105,81 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

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