PROCESO DE GESTION Y RESOLUCION DE SENTENCIAS JUDICIALES POR REAJUSTES DE HABERES Y OTORGAMIENTO O REHABILITACION DE PRESTACIONES PREVISIONALES
- Tipo
- Prev
- Número
- 24-34/25
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 08/09/2025
- Publicación en el BO
- 08/09/2025
www.diarioprevisional.com.ar Proceso de gestión y resolución de sentencias judiciales por reajustes de haberes y otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 2-3 2 2 4 5 6-11 Índice Objetivo Alcance Consideraciones generales Marco legal Flujograma de macronivel Detalle de tareas Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 1/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 I. Objetivo II. Alcance Establecer el circuito para la gestión y liquidación de sentencias judiciales, conforme las pautas y el cronograma establecido en la Resolución RESOL-2024-307-ANSES-ANSES.Comprende desde el ingreso de los Expedientes de Cumplimiento (EC) de sentencias judiciales por reajuste, complemento al haber mínimo previsional, otorgamiento o rehabilitación de prestaciones previsionales, hasta el cómputo y la puesta al pago de la liquidación resultante de dicho proceso.III. Consideraciones generales Debido a la implementación y ejecución del "Plan de Acción para la simplificación de los procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales", el cual implica la adecuación inmediata de los haberes según lo establecido en la sentencia firme, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de liquidación: 1. La Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) debe actualizar los haberes previsionales en los plazos legales, conforme los cronogramas de liquidación mensual y lo indicado en cada caso por la sentencia firme, pudiendo: En aquellos casos de sentencia judicial en etapa de ejecución con liquidación 1. aprobada y firme, registrada en el Sistema de Gestión de Causas Judiciales (GCAU) con el movimiento 1425 "Ejecución firme" (o el que a futuro lo reemplace / complemente) se debe actualizar el haber previsional según lo indicado en la misma.2. En Expedientes de Cumplimiento (EC) con sentencia firme que se generen conforme el cronograma de la Resolución RESOL-2024-307-ANSES-ANSES y la presente, se debe actualizar el haber previsional de los beneficiarios, siguiendo los cronogramas mensuales vigentes y los parámetros de la sentencia.3. Cuando la sentencia firme sea por otorgamiento o rehabilitación de un beneficio o el pago del complemento al haber mínimo previsional en prestaciones puras del régimen de renta vitalicia previsional, se debe dar de alta el beneficio con el haber mínimo, complemento al mínimo, rehabilitación y según corresponda, conforme al mensual de trabajo, identificándolos con los conceptos que se encuentren habilitados a esos efectos y según corresponda.2. Con el fin de identificar aquellas liquidaciones de sentencias detalladas en el punto anterior, se han habilitado los conceptos 001-130 "HABER PROVISORIO" y 001-117 "HABER POR SENTENCIA", los cuales serán incorporados en el beneficio en caso de corresponder, y solo podrán ser utilizados por las coordinaciones pertenecientes a la DGAyLSJ.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 2/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 3. El retroactivo correspondiente a una sentencia judicial o diferencias en los montos de altas de beneficio previsional con el haber mínimo, complemento al haber mínimo previsional, rehabilitación de un beneficio, se debe liquidar de acuerdo al Orden de Trabajo por Puntaje (OTP), conforme con la partida presupuestaria disponible para cumplir con dicha erogación.4. Desde el mensual que conforma el cronograma establecido por la Resolución RESOL-2024-307-ANSES-ANSES, se establecerán dos (2) grandes grupos de trabajo, los cuales se subdividirán, a su vez, en tres (3) subgrupos cada uno: Expedientes de flujo (Nuevos ingresos de Expedientes de Cumplimiento (EC) 1. de sentencia judicial): 4.1.1.Altas / Rehabilitaciones / Complemento al haber mínimo.4.1.2.Reajuste de haber con liquidación aprobada judicialmente.4.1.3.Reajuste de haber sin liquidación aprobada judicialmente.2.Expedientes de stock: 4.2.1.Altas / Rehabilitaciones / Complemento al haber mínimo.4.2.2.Reajuste de haber con liquidación aprobada judicialmente.4.2.3.Reajuste de haber sin liquidación aprobada judicialmente.5. En aquellas liquidaciones correspondientes a altas de beneficio por jubilación, invalidez o pensión directa / derivada, rehabilitaciones o complemento al haber mínimo, donde únicamente se liquida el haber mensual, los sistemas liquidadores solo realizarán la validación respecto a la vigencia del titular y que el CUIL sea definitivo.6. Respecto a la retención del Impuesto a las Ganancias, el mismo se realizará teniendo en cuenta las consideraciones de la norma de procedimiento PREV-20-07 "Impuesto a las ganancias - Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes - Áreas Centralizadas", o la que en el futuro la reemplace y en cumplimiento de las obligaciones como agente de retención del gravamen, salvo que la sentencia Judicial y/o jurisprudencia consolidada del fuero de la seguridad social y/o de la Corte Suprema de la Justicia Nacional (CSJN), establezca expresamente lo contrario.7. La Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ), antes de generar la liquidación retroactiva de los casos detallados en el punto 5, debe analizar y solicitar la adecuación de todos los datos necesarios en el sistema Administrador de Personas (ADP), para que los sistemas liquidadores permitan confirmar la liquidación realizada.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 3/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 Marco legal Resolución RESOL-2024-307-ANSES-ANSES Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 4/11 "www.diarioprevisional.com.ar IV. Flujograma de macronivel Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 5/11 LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUDICIALESDirección de Procesamiento Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ)Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ)Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ)Servicio JuridicoINICIOHabilita casos en Sicasent y Envia informeProcesoSemanal de los TTR de la DGAyLSJ2Recibe InformeRecibeCasosClasifica los TTRAlta/ Rehabilitacion/ Complemento minimoNOReajuste?NOSILiq. Jud Aprobada?1Genera ArchivoGenera Archivo2NOSIPRPARecibe el casoGenera liquid.HaberCarga en el sistema LMN o SICASENTAdecua estado TTROk Sistemico?SIAdecua o envía a AdecuarNOLiq Jud. Aprobada?SI3Remite CasoNOEs Stock o Retro?NORecibe el caso conforme OTPSITiene Embargo?SI1Remite a la DGSJNO13Genera Informe:Casos OKCasos ErrorCasos con LiqCaso Error?Analiza y Corrige SIEjecuta alta automática Oper1 y Oper2Suma dinero pendite?Estado TTR a 99SIIngresa en OTPVerifica IIGG/Tope/Incomp.NOIncompatible total o parcial?NOSIRealiza Informe para Juridicos4Corresponde a la DRSJ?Ingresa datos del fallo para calculo (Oper3)Remite al supervisorSup. Analiza caso con Norma vigente en SICASENTDatos OK?Confirma las novedades (Oper4)Devuelve para adecuacionNOSILiq Jud. Aprobada?Genera liquid.HaberCarga en el sistema LMN o SICASENTAdecua estado TTRSuma dinero pendite?Estado TTR a 99SIVerifica IIGG/Tope/Incomp.NOIncompatible total o parcial?NOSIRealiza Informe para Juridicos4SISe aplican conceptos embargoNOSICierra LiquidaciónNO4Recibe Informe tecnico Analiza Corresponde presentación Judicial?Realiza presentación Judicial Confecciona Indicación de LiquidaciónSINO55Recibe y trabaja Justicia5"www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 V. Detalle de tareas Dirección de Procesamiento 1. Semanalmente procesa los Expedientes de Cumplimiento (EC) que se encuentran en el ámbito de la DGAyLSJ en el Sistema de Gestion de Expedientes (ANME) / Administración de Gestion de Expedientes del Organismo (AGEO), conforme el estado de situación de las Causas Judiciales en GCAU e identifica aquellos casos con o sin liquidación aprobada.2. Ejecuta el proceso de alta automática del Oper1 y Oper2 en el Sistema de Sentencias Judiciales (SICASENT).3. Genera y reporta a la DGAyLSJ, lo siguiente: 3.1. Casos que fueron procesados exitosamente.3.2. Casos con error (para ser analizados en forma manual).3.3. Casos que registran liquidación aprobada.4. Habilita en el sistema SICASENT la consulta del resultado del proceso anteriormente mencionado a la DGAyLSJ.Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) 5. Recibe informe de la Dirección de Procesamiento detallado en el punto anterior y deriva los expedientes conforme la clasificación que se surja del análisis de los mismos.Los casos con error detallados en el punto 3.2 se analizarán y corregirán según corresponda, con el fin de continuar con el punto 7.Los expedientes que ingresen después de un procesamiento, se reservarán hasta la ejecución semanal del punto 1.6. Clasifica el Expediente de Cumplimiento (EC) ingresado, conforme a los siguientes grupos: 6.1 Altas / Rehabilitaciones / Complemento al haber mínimo.6.2 Reajuste de haber con liquidación aprobada judicialmente.6.3 Reajuste de haber sin liquidación aprobada judicialmente.7. Remite a la coordinación correspondiente aquellos casos con observaciones del proceso sistémico de Oper1 y Oper2 (punto 3.2), los casos del punto 6.1 y 6.2.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 6/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 8. Los casos del punto 6.3 se remiten conforme el cronograma de la Resolución RESOL- 2024-307-ANSES-ANSES a la dependencia que corresponda.Expedientes del flujo para cambio de haber (nuevos ingresos de expedientes de sentencia judicial) 9. Las Direcciones Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ) y Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ), atendiendo el cronograma de implementación de la Resolución los expedientes RESOL-2024-307-ANSES-ANSES, reciben conforme al orden de ingreso, clasificándose de la siguiente manera: la asignación de 9.1 La Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales: recibe los Expedientes de Cumplimiento (EC) por otorgamiento del haber, rehabilitaciones, complemento al haber mínimo y reajuste con liquidación aprobada y firme, generando el haber mensual según corresponda.La Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales: recibe los Expedientes 9.2 de Cumplimiento (EC) por reajuste sin liquidación aprobada, generando el haber mensual según corresponda.10. El agente analiza los siguientes datos del expediente a procesar: 10.1. Tipo de trámite respecto de la etapa y tipo de reajuste.10.2. Beneficio en GCAU / ANME / AGEO.10.3. Estado del Oper1 y Oper2.10.4. Lo resuelto por la sentencia firme.11. En los casos analizados por la DGSJ donde ésta observe errores en algunos de los puntos 10.1 a 10.3 debe proceder a corregir o solicitar la corrección de los mismos.En los casos de expedientes con liquidación aprobada verifica si responde a sumas de dinero pendientes (ejemplo intereses, etc.), en caso afirmativo cambia el estado del expediente a 99 "RESUELTO PARCIAL/CREDITO VERIF A GENERAR" y remite a la oficina de resguardo para resolver conforme el OTP, caso contrario, sigue el proceso de análisis detallando en el punto 13. En caso de observar que no existe liquidación aprobada remite a la DRSJ, conforme el punto 9.2.12. En los casos analizados por la DRSJ donde ésta observe un error en los puntos 10.1 a 10.3 o bien una liquidación aprobada y firme, deriva el expediente a la Coordinación de la DGSJ con competencia a los efectos de su intervención, caso contrario continúa en el punto 14.13. Al momento de generar la liquidación correspondiente a un caso con liquidación aprobada y firme, el operador verifica las condiciones que fueron consideradas judicialmente para aprobar la/s liquidación/es, en lo que respecta a: Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 7/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 13.1 El descuento del Impuesto a las Ganancias.13.2 El tope por acumulación de haberes.13.3 La incompatibilidad del pago del beneficio total o parcial por vuelta a la actividad u otra prestación durante liquidación aprobada.A los efectos de realizar el cambio de haber según corresponda se partirá del haber aprobado de la primera liquidación firme.En caso de presentarse la situación de los puntos 13.1 y 13.2 la liquidación contemplará las condiciones establecidas en la/s liquidación/es aprobadas en instancia judicial, generando la novedad con el alta y/o modificación del o de los conceptos mediante el Sistema de Novedades en Línea (LMN) o SICASENT, según corresponda.En caso de mantenerse la incompatibilidad del punto 13.3 con posterioridad a la liquidación aprobada y firme, no liquida el expediente, realiza un informe técnico y notifica al Servicio Jurídico (SJ) para su presentación judicial. Una vez resuelta la problemática, ingresa el beneficio en el OTP.13.4 Si se detecta alguna de las siguientes circunstancias con posterioridad al corte de la última liquidación aprobada: 13.4.1 Incompatibilidad del pago del beneficio total o parcial, por vuelta a la actividad u otra prestación.13.4.2 Posee un nuevo beneficio (alta) e impacta en el tope por acumulación de haberes.Se liquida conforme normativa vigente, se realiza un informe técnico y se notifica al SJ para su presentación judicial, genera la novedad con el alta y/o modificación del o de los conceptos mediante el sistema LMN o SICASENT (o el sistema / herramienta informática utilizada), según corresponda.La enunciación contemplada en el punto 13.4 no debe ser considerada taxativa, de presentarse casos similares, serán analizados y de corresponder procesados según lo normado a tal efecto.13.5 Si se detecta alguna de las siguientes variables: 13.5.1 Prestación de Ley 24.241 y liquidación realizada como Ley 18.037 sin que la sentencia se expida sobre la transformación.13.5.2 El titular no se encuentra percibiendo un beneficio por parte de ANSES más allá de potenciales asignaciones familiares (AAFF).Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 8/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 No liquida el expediente, realiza un informe técnico y notifica al Servicio Jurídico (SJ) para su presentación judicial. Una vez resuelta la problemática, ingresa el beneficio en el OTP.La enunciación contemplada en el punto 13.5 no debe ser considerada taxativa, de presentarse casos similares, serán analizados y de corresponder procesados según lo normado a tal efecto.14. Realiza el cómputo y liquidación teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo judicial o pautas de interpretación indicadas por el servicio jurídico, ingresando los datos para el cálculo mediante el SICASENT (Oper3) (o el sistema / herramienta informática utilizada), actualizando o generando los conceptos de haber mensual.15. El supervisor recibe la asignación del Expediente de Cumplimiento (EC) a supervisar.16. En función del análisis del caso y la normativa vigente, revisa y controla que los datos consignados en SICASENT (o el sistema / herramienta informática utilizada) sean correctos y el resultado de la liquidación se corresponda con los mismos, pudiendo: 16.1 En caso afirmativo, confirma las novedades ingresadas en SICASENT (Oper 4) (o el sistema / herramienta informática utilizada); continúa en el punto 17.16.2 En caso negativo, NO confirma la liquidación realizada y devuelve el Expediente de Cumplimiento (EC) de sentencia judicial al agente correspondiente para su modificación.17. Corrobora que, en caso de corresponder al ajuste del haber mensual, el estado del Expediente de Cumplimiento (EC) en ANME / AGEO figure a 99 (RESUELTO PARCIAL/CREDITO VERIF A GENERAR), caso contrario lo actualiza, ingresa el beneficio en el OTP.Stock cambio de haber y/o retroactivo 18. La DRSJ recibe los Expedientes de Cumplimiento (EC) conforme el OTP.19. Verifica si el caso a liquidar corresponde a un proceso con "liquidación aprobada", "sin liquidación aprobada" o a un caso de "Otorgamiento / Rehabilitación / Complemento Haber mínimo", generando el alta, modificación y/o baja de conceptos / marcas según corresponda a cada situación.13.6 Si tiene liquidación aprobada y firme, realiza el análisis detallado en el punto 13.Asimismo, se deberá analizar si existe embargo judicial por la misma, en caso afirmativo, las diferencias que pudieran surgir se calcularán desde el día posterior a la fecha de corte del último embargo recibido.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 9/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 En el supuesto de surgir un embargo posterior a la liquidación realizada y anterior al pago de la misma se procederá a realizar el descuento del mismo conforme el concepto 616-010 "EMBAR S/RETROACTIVO DE SENTENCIA" o 616-128 "EMBAR S RETROACTIVO DE SENTENCIA" según corresponda, considerando la fecha de los cronogramas mensuales de la liquidación, en caso de recibir el embargo fuera del cronograma se procederá a retener las sumas retroactivas que hayan surgido a los efectos de evitar un pago erróneo.Bajo el supuesto de no existir embargo, se abonará la liquidación aprobada, con más el interés que corresponda, con el concepto-empresa habilitado a esos efectos (116-008 "RETRO SUMA APROBADA JUDICIALMENTE").19.2 Si no tiene liquidación aprobada, realiza el cómputo y liquidación teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo judicial o pautas de interpretación indicadas por el servicio jurídico, ingresando los datos para el cálculo mediante el SICASENT (Oper3) (o el sistema / herramienta informática utilizada), actualizando o generando los conceptos de haber mensual y/o retroactivos pendientes.20. El supervisor de cómputos recibe la asignación del Expediente de Cumplimiento (EC) a supervisar.21. En función del análisis del caso y la normativa vigente, revisa y controla que los datos consignados en SICASENT (o el sistema / herramienta informática utilizada) sean correctos y el resultado de la liquidación se corresponda con los mismos: 21.1. En caso afirmativo, confirma las novedades ingresadas en SICASENT (Oper 4) (o el sistema / herramienta informática utilizada); continúa en el punto 22.21.2. En caso negativo, NO confirma la liquidación realizada, rechaza las mismas y devuelve el Expediente de Cumplimiento (EC) de sentencia judicial al agente para su corrección / adecuación.22. Verifica que se actualice el estado del Expediente de Cumplimiento (EC) en ANME / AGEO al que corresponda según el resultado de la liquidación.23. Resuelto en forma definitiva el Expediente de Cumplimiento (EC) conforme el OTP, la DRSJ transformará a formato electrónico todos los Expedientes de Cumplimiento (EC) que correspondan, priorizando los que sean requeridos por la Dirección General de Control Prestacional, mediante el Sistema de Expedientes Electrónicos (SIEEL), o el que se habilite a los efectos, siguiendo el procedimiento establecido para dicho sistema.Servicio Jurídico 24. Recibe de la DGSJ informe técnico para su análisis: 24.1. En caso de corresponder realiza presentación Judicial.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 10/11 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/09/2025 PREV-24-34 24.2. Si no corresponde presentación judicial, confecciona indicación de liquidación para devolver a la DGSJ.Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones 25. Luego de cada cierre mensual, identifica todas aquellas liquidaciones que generen un impacto económico favorable para la persona titular del beneficio, generando los procesos de emisión, poniendo a disposición los haberes.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "SENTENCIAS JUDICIALES" Subtema: "CIRCUITO ADMINISTRATIVO" www.diarioprevisional.com.ar 11/11 "
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