DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES O RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES

Tipo
CII
Número
88/25
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
20/10/2025
Publicación en el BO
20/10/2025

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 20 de octubre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 88/25 DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES O RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 48/22 de Control General Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto al tratamiento a dispensar a las liquidaciones de primeros pagos y ajustes de haberes a fin de no generar la baja de novedades o retenciones de beneficios.Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y a fin de garantizar la percepción del haber previsional por parte de las personas beneficiarias, las bajas en las novedades o la retención del beneficio, según corresponda, solo se aplicarán cuando el importe del haber y/o retroactivo liquidado resulte superior al importe correcto. Con el objeto de identificar los casos a regularizar de este universo, se caratulará una actuación TTR 719 "Saneamiento Error Detectado" y el área operativa deberá realizar las acciones correctivas correspondientes conforme el procedimiento establecido vigente establecido en la norma de procedimiento PREV- 28-35 "Controles efectuados sobre la consistencia de la Liquidación por la Dirección Prestaciones Retenidas/Suspendidas".En relación a lo expresado en el párrafo precedente, de acuerdo a lo establecido por la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 41.675 de fecha 13 de julio de 2009, a efectos de no generar baja de novedades en las prestaciones, se deberá considerar el 1% sobre el haber mínimo para las diferencias en el haber y el 1% sobre el haber máximo de haber para las diferencias del retroactivo.Por ende, en aquellos casos que el haber y/o retroactivos liquidados resulten inferiores al correcto, no procederá la baja de la novedad o retención del beneficio, sino que el área operativa deberá corregir la liquidación ajustando el haber y liquidando las diferencias correspondientes a través del sistema LMN para el mensual siguiente inmediatamente posterior al que se detectó la diferencia. Para estos casos se caratulará una actuación TTR 729 "Retención Error Detectado" la que deberá quedar en estado "40-Resuelto favorablemente" una vez subsanado el error.La Dirección de Programación y Control de la Gestión Operativa solicitará a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos la caratulación automática de los trámites TTR 719 y 729, conforme los resultados de los controles de segunda línea por oposición, dejando luego disponibles estos nuevos expedientes en la Bandeja SIEEL de la Oficina que tuvo a cargo el tramite original, para que sean trabajados.Prestacional - Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Asimismo, se verán reflejados en el Tablero de Mando de cada dependencia para una adecuada gestión de los mismos.La consulta de los casos alcanzados por los controles se podrá realizar en la Intranet en Aplicaciones / RETENLIQUI (Retenciones) / Consulta de resultados de la ejecución de los controles. .Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "REAJUSTES" www.diarioprevisional.com.ar "

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