INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL NOVIEMBRE 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 93/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/11/2025
- Publicación en el BO
- 05/11/2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 11/2025 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-338-2025-ANSES-ANSES y lo informado por nota - NO-2025-114296441- ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,08% en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de noviembre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 93/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL NOVIEMBRE/2025 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 233.159,77 $ 333.085,39 $ 666.170,78 $ 999.256,17 $ 1.332.341,56 $ 1.665.426,95 $ 1.998.512,34 $ 2.664.683,12 $ 3.330.853,90 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 11/2025, es de $ 333.085,39.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas pr el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0208 que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 333.085,39 - $ 326.298,38 = $ 6.787,01 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 10/2025: 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Total $ 161.987,31 $ 164.311,07 $ 326.298,38 $ 64.794,92 $ 6.803.47 $ 65.724,43 $ 6.901,07 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 10/2025 y 11/2025 ($ 6.787,01), por cuanto: Ley Aplicada JN JQ Ley Aplicada 001-000 (10/25) + $ 6.787.01 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 168.774,32 $ 171.098,08 $ 339.872,40 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 339.872,40 - $ 333.085,39 = $ 6.787,01 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.393,50.De esta forma la liquidación del mensual 11/2025 queda definida como: Mensual 11/2025: Ley Aplicada 001-000 (10/2025)+$ 3.393,50 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 165.380,82 $ 167.704,57 $ 333.085,39 $ 66.152,33 $ 6.945,99 $ 67.081,83 $ 7.043,59 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 10/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL Beneficio 1 Beneficio 2 $ 80.956,01 $ 80.956,01 $ 32.382,40 $ 3.400,15 $ 32.382,40 $ 3.400,15 Beneficio 3 JN Total $ 164.386,36 $ 326.298,38 $ 65.754,54 $ 6.904,23 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,08%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 6.787,01), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (10/25 + movilidad o suma fija $ 82.639,89 $ 82.639,89 $ 171.173,37 $ 336.453,15 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 336.453,15 - $ 333.085,39 = $ 3.367,76.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 11/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 82.639,89 $ 82.639,89 $ 167.805,61 $ 333.085,39 $ 33.055,96 $ 3.470,88 $ 33.055,96 $ 3.470,88 $ 67.122,24 $ 7.047,84 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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