CALENDARIO DE PAGOS PERDÍODOS ENERO A DICIEMBRE 2026

Tipo
Resolución
Número
349/25
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
14/11/2025
Publicación en el BO
17/11/2025

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/334596/20251117 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 349/2025 RESOL-2025-349-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025 noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2025-121175647- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2026.Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que la Resolución D.E.-A N° 327/09 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en 20 (VEINTE) grupos.Que, con el fin de reflejar las fechas de pago de los mensuales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, la Dirección de Pago de Beneficios incorporó los Informes Nros. IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES e IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES.Que, a orden 16, se incorporó la Comunicación "A" 6386, de fecha 8 de diciembre de 2017, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como documento N° IF-2025-121223315-ANSES-DPB#ANSES, que regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/334596/20251117 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 69/25.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que se incorporan como Anexo I N° IF-2025-120392597-ANSES-DGF#ANSES, Anexo II N° IF-2025-120393103-ANSES-DGF#ANSES, Anexo III N° IF-2025-120393567-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IV N° IF-2025-120394011-ANSES-DGF#ANSES, Anexo V N° IF-2025-120394968-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VI N° IF-2025-120396334-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VII N° IF-2025-120396783-ANSES-DGF#ANSES, Anexo VIII N° IF-2025-120397594-ANSES-DGF#ANSES, Anexo IX N° IF-2025-120397895-ANSES-DGF#ANSES, Anexo X N° IF-2025-120398166-ANSES-DGF#ANSES, Anexo XI N° IF-2025-120398442-ANSES-DGF#ANSES y Anexo XII N° IF-2025-120398779-ANSES-DGF#ANSES; que forman parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Delégase, en la Dirección General de Finanzas, la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resolución D.E.-A N° 327/09 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 6386, de fecha 8 de diciembre de 2017, del BANCO CENTRAL DE LA ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA REPÚBLICA ARGENTINA.Fernando Omar Bearzi -www.boletinoficial.gob.ar- e. 17/11/2025 N° 86994/25 v. 17/11/2025 Fecha de publicación 17/11/2025 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

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