TRABAJO

Tipo
Ley
Número
24.465/95
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
15/03/1995
Publicación en el BO
28/03/1995
Nombre
Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.

Ley Nº 24.465 del 15/03/95 TRABAJO Ley Nº 24.465 Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.Sancionada: Marzo 15 de 1995.Promulgada: Marzo 23 de 1995.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 2º- Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente: "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley.3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación.5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa." ARTICULO 3º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 4º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 5º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto Pierri.-Eduardo Menem.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 24.465, sancionada en 1995, introduce modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), específicamente mediante la incorporación del artículo 92 ter, que regula el contrato de trabajo a tiempo parcial. Este contrato establece que la jornada laboral será inferior a las dos terceras partes de la habitual en la actividad, garantizando la proporcionalidad en la remuneración y en las contribuciones a la seguridad social. Además, prohíbe las horas extraordinarias para estos trabajadores, salvo en casos específicos, y regula la afiliación a obras sociales en situaciones de pluriempleo. Los convenios colectivos podrán priorizar la ocupación de vacantes a tiempo completo por parte de los trabajadores a tiempo parcial, promoviendo la flexibilidad laboral y la protección social proporcional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma crea un tipo de contrato llamado 'a tiempo parcial', que es como trabajar menos horas que la jornada completa, pero con derechos y obligaciones similares en proporción. Por ejemplo, si un trabajador trabaja la mitad de las horas habituales, su sueldo y aportes a la seguridad social también serán la mitad. Además, no podrá hacer horas extras, salvo excepciones, y debe elegir a qué obra social contribuir si tiene más de un empleo. Esto ayuda a que las personas puedan trabajar menos horas y seguir teniendo acceso a beneficios sociales, sin perder protección. Los convenios colectivos pueden priorizar que estos trabajadores tengan la oportunidad de pasar a un empleo a tiempo completo si hay vacantes, promoviendo mayor estabilidad laboral.

Autor: I.A.

Voces

  • régimen

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