MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 100/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/12/2025
- Publicación en el BO
- 03/12/2025
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de diciembre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 100/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2025 Mediante Nota NO-2025-120138518-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 12/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 7,50%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" " www.diarioprevisional.com.ar ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2025.Liquidación mensual 11/2025: 001-001 001-002 $ 152.371,37 $ 550.000,50 $ 320.600,63 Liquidación mensual 12/2025: 001-003 006-025 $ 825.745,50 Total $ 1.848.718,00 001-001 (12/25) 001-002 (11/25) + 7,50% 001-003 (11/25) + 7,50% 006-025 (11/25) + 7,50% + Z Total $ 155.936,86 $ 591.250,54 $ 344.645,67 $ 887.676,41 + Z $ 1.848.718,00 x 1,075 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 359/2025 que asciende a $ 155.936,86 por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 155.936,86 $ 152.371,37 x 1,075 = $ 163.799,22 Diferencia de PBU (Z) = ($ 163.799,22 - $ 155.936,86) = $ 7.862,36 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 12/2025 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 155.936,86 $ 591.250,54 $ 344.645,67 $ 895.538,77 $ 1.987.371,84 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 11/2025: 001-001 001-002 $ 152.371,37 $ 550.000,50 $ 320.600,63 001-003 Total $ 1.022.972,50 Liquidación mensual 12/2025: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2025, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución RESOL-2025-359- ANSES-ANSES que asciende a $ 155.936,86, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente)= $$155.936,86 $152.371,37 x 1,075 = $ 163.799,22 Diferencia de PBU (Z)= ($163.799,22 - $ 155.936,86) = $ 7.862,36 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Total Luego la liquidación del mensual 12/2025 resulta: 001-001 (12/25) 001-002 (11/25) 001-003 (11/25) $ 155.936,86 $ 550.000,50 $ 320.600,63 $ 1.099.695,43 006-030= (001-002 + 001- 003) x 7,5% + Z ($ 550.0000,50 + $ 320.600,63) x 7,5% = $ 65.295,08 + $ 7.862,36 = $ 73.157,44 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "
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