INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE 2025
- Tipo
- CII
- Número
- 103/25
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/12/2025
- Publicación en el BO
- 03/12/2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 12/2025 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-359-2025-ANSES-ANSES y lo informado por nota - NO-2025-126085957- ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,34 % en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de diciembre de 2025 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 103/25 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2025 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 238.615,71 $ 340.879,59 $ 681.759,18 $ 1.022.638,77 $ 1.363.518,36 $ 1.704.397,95 $ 2.045.277,54 $ 2.727.036,72 $ 3.408.795,90 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 12/2025, es de $ 340.879,59.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0234 que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 340.879,59 - $ 333.085,39 = $ 7.794,20 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 11/2025: 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Total $ 165.380,82 $ 167.704,57 $ 333.085,39 $ 66.152,33 $ 6.945,99 $ 67.081,83 $ 7.043,59 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2025 y 12/2025 ($ 7.794,20), por cuanto: Ley Aplicada JN JQ Ley Aplicada 001-000 (11/25) + $ 7.794.20 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 173.175,02 $ 175.498,77 $ 348.673,79 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo = $ 340.879,59 - $ 333.085,39 = $ 7.794,20 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.897,10.De esta forma la liquidación del mensual 12/2025 queda definida como: Mensual 12/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 169.277,92 $ 171.601,67 $ 340.879,59 $ 67.711,17 $ 7.109,67 $ 68.640,67 $ 7.207,27 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 11/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL Beneficio 1 Beneficio 2 $ 82.639,89 $ 82.639,89 $ 33.055,96 $ 3.470,88 $ 33.055,96 $ 3.470,88 Beneficio 3 JN Total $ 167.805,61 $ 333.085,39 $ 67.122,24 $ 7.043,84 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,34%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 7.794,20), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (11/25) + movilidad o suma fija $ 84.573,66 $ 84.573,66 $ 175.599,81 $ 344.747,13 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 344.747,13 - $ 340.879,59 = $ 3.867,54.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 12/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 84.573,66 $ 84.573,66 $ 171.732,27 $ 340.879,59 $ 33.829,46 $ 3.552,09 $ 33.829,46 $ 3.552.09 $ 68.692,91 $ 7.212,75 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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