INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ENERO 2026

Tipo
CII
Número
05/26
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
05/01/2026
Publicación en el BO
05/01/2026

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 01/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-381-2025-ANSES-ANSES y lo informado por Nota NO-2025-137204340- ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,47% en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de enero de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 05/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ENERO/2026 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 244.509,52 $ 349.299,32 $ 698.598,64 $ 1.047.897,96 $ 1.397.197,28 $ 1.746.496,60 $ 2.095.795,92 $ 2.794.394,56 $ 3.492.993,20 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 01/2026, es de $ 349.299,32.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0247 que son las leyes (JA a JL).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 349.299,32 - $ 340.879,59 = $ 8.419,73 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 12/2025: Ley Aplicada JN JQ 001-000 (11/25) + $ 3.897,10 $ 169.277,92 $ 171.601,67 $ 340.879,59 Beneficio 1 Beneficio 2 Total 021-000 318-009 $ 67.711,17 $ 7.109,67 $ 68.640,67 $ 7.207,27 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 12/2025 y 01/2026 ($ 8.419,73), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (12/25) + $ 8.419.73 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 177.697,65 $ 180.021,40 $ 357.719,05 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 349.299,32 - $ 340.879,59 = $ 8.419,73 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 4.209,87.De esta forma la liquidación del mensual 01/2026 queda definida como: Mensual 01/2026: Ley Aplicada 001-000 (12/25) + $ 4.209,87 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 173.487,78 $ 175.811,54 $ 349.299,32 021-000 318-009 $ 69.395,11 $ 7.286,49 $ 70.324,62 $ 7.384,08 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 12/2025: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL Beneficio 1 Beneficio 2 $ 84.573,66 $ 84.573,66 $ 33.829,46 $ 3.552,09 $ 33.829,46 $ 3.552,09 Beneficio 3 JN Total $ 171.732,27 $ 340.879,59 $ 68.692,91 $ 7.212,75 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,47%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 8.419,73), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (12/25) + movilidad o suma fija $ 86.662,63 $ 86.662,63 $ 180.152,00 $ 353.477,26 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 353.477,26 - $ 349.299,32 = $ 4.177,94.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 01/2026: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 86.662,63 $ 86.662,63 $ 175.974,06 $ 349.299,32 $ 34.665,05 $ 3.639,83 $ 34.665,05 $ 3.639,83 $ 70.389,62 $ 7.390,91 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

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