SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
24.482/95
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
05/04/1995
Publicación en el BO
14/06/1995
Nombre
Prorrógase la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241, respecto de personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley N° 24.482 Prorrógase la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241, respecto de personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en convenios de corresponsabilidad gremial.Sancionada: Abril 5 de 1995.Promulgada: Junio 9 de 1995.Buenos Aires, 31 de mayo de 1995.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ARTICULO 1º - Prorróguese por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241 dispuesto por el Decreto 806/94 modificado por el Decreto 1362/94, respecto del personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social correspondiente a las actividades mencionadas en dichos decretos.ARTICULO 2º - Exceptúase de la prórroga establecida en el primer artículo de la presente ley a los jugadores, técnicos, trabajadores, administrativos y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, en el lapso en que militen en primera división 'A' y nacional 'B' y primera división 'B' y el propio personal administrativo, técnico y de maestranza de dicha asociación, incluídos en los convenios de corresponsabilidad gremial aprobados por las Resoluciones Nº 212 y 680, de fecha 8 de marzo de 1978 y del 10 de abril de 1979, respectivamente, ambas del ex-Ministerio de Bienestar Social.ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.Ley:

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 24.482 prorroga por 180 días la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto del personal en relación de dependencia o autónomo incluido en convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. La excepción prevista en el artículo 2 afecta a los futbolistas, técnicos y personal administrativo de clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino durante su participación en categorías específicas, así como a su personal técnico y de maestranza, en el marco de convenios específicos aprobados por resoluciones del ex-Ministerio de Bienestar Social. La norma establece además la comunicación de la misma al Poder Ejecutivo para su implementación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que se extiende por 180 días el período en que se pondrá en marcha una normativa importante sobre jubilaciones y pensiones, específicamente la ley 24.241, para ciertos trabajadores en relación de dependencia o autónomos que tengan convenios gremiales en seguridad social. Sin embargo, los futbolistas, técnicos y personal de clubes de fútbol en categorías específicas, así como su personal administrativo y técnico, quedan fuera de esta prórroga mientras sigan en esas categorías. En términos simples, la ley pospone la entrada en vigencia de reglas nuevas para la mayoría de los trabajadores, pero excluye a los futbolistas y su personal durante sus temporadas en primera y segunda división, para que no tengan que ajustarse a esas nuevas reglas todavía. Además, se ordena que esta decisión sea comunicada al Poder Ejecutivo para que la implemente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)