RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO 2026
- Tipo
- CII
- Número
- 09/26
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/02/2026
- Publicación en el BO
- 04/02/2026
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de febrero de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 09/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO/2026 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 02/2026, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 03/2026 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-21- 2026-ANSES-ANSES.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 359.254,35 $ 2.417.441,63 $ 164.342,47 A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 01/2026 Liquidación mensual 01/2026: 001-001 001-002 $ 159.788,50 $ 170.075,00 $ 230.680,00 001-003 006-025 $ 370.425,38 Total $ 930.968,88 Liquidación mensual 02/2026: 001-001 (02/2026) 001-002 001-003 006-025 - Z Total $ 164.342,47 $ 170.075,00 $ 230.680,00 $ 370.425,38 - Z $ 930.968,88 Donde Z es la diferencia entre PBU.Como la PBU a liquidar en 02/2026 debe ser la establecida por Resolución RESOL- 21-2026-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de febrero 2026 y la de enero 2026) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (02/2026) - PBU (01/2026) = $ 4.553,97 = Z Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 02/2026 resulta: 001-001 (02/2026) 001-002 001-003 006-025 Total $ 164.342,47 $ 170.075,00 $ 230.680,00 $ 365.871,41 $ 930.968,88 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de enero 2026 en febrero de 2026.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización) Liquidación mensual 01/2026: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 159.788,50 $ 170.075,00 $ 230.680,00 $ 20.980,00 $ 370.425,38 $ 951.948,88 Liquidación mensual 02/2026: 001-001 (02/2026) 001-002 001-003 003-900 006-025 - Z Total $ 164.342,47 $ 170.075,00 $ 230.680,00 $ 20.980,00 $ 370.425,38 - Z $ 951.948,88 Como la PBU a liquidar en 02/2026 debe ser la establecida por Resolución RESOL- 21-2026-ANSES-ANSES, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de febrero y la de enero) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación: Diferencia entre PBU (02/2026) - PBU (01/2025) = $ 4.553,97 = Z Luego la liquidación del mensual 02/2026 resulta: 001-001 (02/2026) 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 164.342,47 $ 170.075,00 $ 230.680,00 $ 20.980,00 $ 365.871,41 $ 951.948,88 En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de enero de 2026 en febrero de 2026.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030 Liquidación mensual 01/2026: 001-001 $ 159.788,50 001-002 $ 400.200,00 001-003 $ 516.431,74 Total $ 1.076.420,24 Liquidación mensual 02/2026: La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución RESOL-21-2026-ANSES-ANSES, es decir $ 164.342,47.Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 02/2026, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 01/2026) = $ 159.788,50 PBU (Ley general a 02/2026) = $ 164.342,47 Diferencia de PBU = ($ 164.342,47 - $ 159.788,50) = $ 4.553,97 Luego la liquidación del mensual 02/2026 resulta: Importe que deberá descontarse 001-002 001-003 - Dif. PBU Total $ 400.200,00 $ 511.877,77 $ 1.076.420,24 Generalidades Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPB.Beneficios Excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.001-001 (02/2026) $ 164.342,47 2. Retiros de Policía marca R o S.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.Conceptos Excluidos: 1. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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