ANEXO I. MINISTERIO DE SALUD. SEC NAC DE DISCAPACIDAD. PROCESO DE CONVERSION DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD

Tipo
Resolución
Número
01/26
Organismo
MINISTERIO DE SALUD
Área
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Fecha de dictado
27/02/2026
Publicación en el BO
02/03/2026

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de la Grandeza Argentina Informe Número: Referencia: EX-2026-19739198- -APN-DGD#MS ANEXO I LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA CONVERSIÓN DE OFICIO (ART. 9° LEY N° 27.793 Y ART. 9° ANEXO I AL DECRETO N° 84/2026).- ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer el procedimiento operativo para implementar la conversión de oficio de las pensiones no contributivas alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 27.793, conforme el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 84/2026, mediante un proceso uniforme, trazable y auditable, con resguardo del derecho de defensa.ARTÍCULO 2°. Definición. A los efectos del presente, se entiende por conversión de oficio la dispuesta por la Autoridad de Aplicación, es decir la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en conjunto con sus dependencias técnicas, sin requerir solicitud expresa de la persona titular de la pensión correspondiente, conforme el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 84/2026.ARTÍCULO 3°. Alcance. Quedan comprendidas en el presente proceso de conversión, las Pensiones No Contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.793 por la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que se encuentren alcanzadas por el régimen de conversión previsto en el artículo 9° de dicha ley.La implementación se realizará mediante las etapas que se establecen en el presente Anexo.ARTÍCULO 4°. Estructura del proceso. El proceso de conversión comprenderá las siguientes etapas: a) determinación del universo a procesar: identificación de los casos alcanzados en cada instancia de implementación, conforme los criterios de inclusión, períodos de procesamiento y disponibilidad de información establecidos.b) relevamiento y contraste de información: consulta y contraste de los datos obrantes en los registros disponibles y en los cruces interadministrativos legalmente habilitados, de acuerdo con los parámetros definidos para el proceso; c) clasificación por universos operativos: asignación de cada caso por beneficiario a los universos A, B o C, conforme lo dispuesto en el artículo 6°; d) determinación del curso de actuación: definición, para cada universo y tipo de caso, del curso de actuación aplicable, conforme lo previsto en el artículo 5°; e) instrumentación administrativa: formalización de la conversión mediante el acto administrativo que corresponda o, en su caso, habilitación de instancia de acreditación y/o ejercicio del derecho de defensa, cuando resulte procedente; www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar f) notificación y gestión de presentaciones: notificación a la persona titular y gestión de las presentaciones, subsanaciones o aportes de información que se efectúen; g) cierre y registración: cierre del caso, con registración trazable de las actuaciones realizadas y del resultado final.ARTÍCULO 5°. Verificación de requisitos y tratamiento de novedades. La conversión se instrumentará mediante un procedimiento de verificación y análisis de la información registral disponible, complementado con cruces de datos con otros organismos y registros, en los términos legalmente habilitados, a efectos de determinar, en cada caso, la procedencia de la conversión o el tratamiento que corresponda por incidencia, conforme el marco previsto en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 84/2026.La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD será la responsable de efectuar dichas verificaciones.Cuando de los cruces o análisis realizados surgieran novedades, deberán aplicarse reglas objetivas de tratamiento, dejándose debida constancia en las actuaciones de la fuente consultada, la fecha de verificación, el resultado obtenido, la incidencia asignada y el curso de acción definido.ARTÍCULO 6°. Universos operativos. A los fines de ordenar la implementación de la conversión, los casos alcanzados se clasificarán en los siguientes universos: a) Universo A (conversión simplificada): casos con consistencia registral suficiente y sin novedades relevantes, que permitan su conversión simplificada.b) Universo B (conversión con validación reforzada): casos con incidencias menores, subsanables mediante un nuevo relevamiento y contraste de información.c) Universo C (conversión compleja con requerimientos específicos): casos con inconsistencias o novedades que demanden intervención técnica y/o requerimientos específicos, y requieran la intervención previa del beneficiario a los fines de garantizar el derecho de defensa.En los casos en los que no se cuente con los datos de contacto y/o domicilio del beneficiario, o que tales datos sean insuficientes, se adoptarán las acciones necesarias a efectos de lograr su debida actualización.ARTÍCULO 7°. Conversión procedente. Cuando el caso sea clasificado dentro de los Universo A o B, se instrumentará el acto administrativo que formalice la conversión, a cuyo efecto se registrará, como mínimo: corte y/o tanda, fecha de ejecución, fundamento técnico y resultado.ARTÍCULO 8°. Incidencias, notificación y derecho de defensa. Cuando el caso se clasifique en el Universo C, o cuando existan novedades que pudieren afectar la conversión, se deberá: a) otorgar intervención al titular mediante notificación por los canales disponibles; b) indicar de manera clara qué información y/o documentación se requiere, la que deberá ser presentada en el plazo de TREINTA (30) días hábiles; c) asegurar constancia de notificación y de la eventual presentación; d) evaluar la presentación y resolver el curso del caso, con motivación suficiente y registro trazable.La falta de respuesta dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles previsto en el inciso b) importará la suspensión del trámite de conversión de oficio, dejándose constancia de las actuaciones cumplidas.El incumplimiento señalado podrá asimismo dar lugar al inicio del procedimiento de suspensión o caducidad de la prestación, de conformidad con lo establecido en el Decreto N.º 432/97 y sus normas complementarias.ARTÍCULO 9°. Vinculación operativa con actualización de datos y/o despliegue territorial. Los mecanismos de actualización de datos y el despliegue territorial podrán utilizarse como soporte operativo para mejorar la comunicación, recepcionar presentaciones y facilitar el ejercicio del derecho de defensa, sin condicionar formalmente la conversión salvo previsión expresa.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 10°. Pago transitorio. Hasta tanto se dicte el acto administrativo que instrumente la conversión, los titulares alcanzados continuarán percibiendo el pago del beneficio previamente otorgado en forma transitoria, conforme el artículo 9° del ANEXO I al Decreto N° 84/2026.ARTÍCULO 11°. Registros, trazabilidad y auditoría. Deberán mantenerse registros mínimos, por cada corte de procesamiento y por universo operativo, que permitan asegurar la trazabilidad de la implementación. Dichos registros deberán incluir, como mínimo: universo identificado; cantidad de casos convertidos; cantidad de casos con incidencias; notificaciones cursadas; presentaciones recibidas; tiempos de tratamiento y resultados finales.Las actuaciones y decisiones resultantes de procesos automatizados deberán quedar respaldadas mediante registros de operación (logs) suficientes, que posibiliten su auditoría y, en su caso, la revisión de lo actuado.ARTÍCULO 12°. Gobernanza operativa. La SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a través de sus dependencias técnicas competentes, definirá responsables por etapa y establecerá reportes periódicos de avance con métricas mínimas.ARTÍCULO 13°. Deber de Confidencialidad. Protección de Datos Personales (Régimen Ley N° 25.326). Apruébese el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ?que como SUBANEXO I forma parte integrante del presente?, el que deberá ser suscripto por el personal bajo la dependencia de las áreas que implementen el presente.ARTÍCULO 14° En todos los casos, la operatoria deberá adecuarse -en lo que correspondiere- a los preceptos emanados de la Ley N° 19549 y de su Decreto reglamentario N° 1759/1972 (texto ordenado por Decreto N° 894/2017).SUBANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD A los ?????.. días del mes de ?????? de ?????.., el/la Sr./Sra. ??????????????????., D.N.I. N° ????.??en mi carácter de ????????????.., en la Institución??????????????????.. , en el marco de lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.793, por el artículo 5° del Decreto reglamentario N° 84/2026, por el artículo 9° de su Anexo I y por la Resolución SENADIS N° /2026; manifiesto con carácter de declaración jurada: 1. Guardar absoluta reserva, asumiendo el compromiso de no divulgar los datos, métodos, procedimientos y/o cualquier otro hecho o acto u omisión de los que tome conocimiento en ocasión del cumplimiento de mis funciones, bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Código Penal (Cfr. art. 117 BIS Cód. Penal) y en las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa (Cfr. art. 31 Ley N° 25.326 y concordantes), las cuales declaro conocer y comprender; 2. Conocer los preceptos y ultimas directrices actualizadas en materia de registro, manipulación y protección de datos personales dispuestos por la Ley N° 25.326, su reglamentación por Decreto N° 1558/2001, las disposiciones reglamentarias emanadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; 3. Comprometerme a adoptar todas aquellas medidas necesarias para que el tratamiento de los datos personales a los que tuviera acceso en oportunidad del ejercicio de mis funciones, sean manipulados exclusivamente en mi nombre, bajo mi responsabilidad y de conformidad con los preceptos de licitud emanados de la Ley N° 25.326, su reglamentación por Decreto N° 1558/2001 y sus modificatorias y complementarias, guardando para ello una conducta diligente en cuanto a la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos puestos a mi alcance, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas involucradas; 4. En caso de detectar desviaciones, intencionales o no, de información, por riesgos que provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, debo dar inmediato aviso a las autoridades correspondientes quedando expresamente prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan las condiciones técnicas de integridad y seguridad antes expuestas; www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 5. Conocer que, en relación con mis funciones en el marco de la operatoria de referencia, me encuentro alcanzado por el secreto profesional, el que subsistirá aun después de finalizado el vínculo con el titular del archivo de datos; 6. Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 25.326, se entiende por: a) Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables; b) Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; c) Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso; d) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias; e) Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos; f) Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado; g) Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley; h) Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos; i) Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.7) Conocer que me encuentro sujeto al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005 -modificada en último término por Res. AAIP N° 240/2022-, aprobatoria del régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.LUGAR Y FECHA: FIRMA: ACLARACIÓN: D.N.I.: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

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