INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS

Tipo
Ley
Número
24.488/95
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
31/05/1995
Publicación en el BO
28/06/1995

INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS Ley Nº 24.488 Sancionada: Mayo 31 de 1995.Promulgada Parcialmente: Junio 22 de 1995.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: INMUNIDAD DE JURISDICCION DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS ARTICULO 1º ? Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley.ARTICULO 2º ? Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: a) Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos; b) Cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el Estado extranjero hubiere iniciado; c) Cuando la demanda versare sobre una actividad comercial o industrial llevada a cabo por el Estado extranjero y la jurisdicción de los tribunales argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional; d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional; e) Cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio; f) Cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional; g) Cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional; h) Cuando, habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transacción mercantil, pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral o referida a la anulación del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.ARTICULO 3º ? Si se presentaren demandas ante los tribunales argentinos contra un Estado extranjero invocando una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el tribunal interviniente se limitará a indicar al actor el órgano de protección internacional en el ámbito regional o universal ante el que podrá formular su reclamo, si correspondiere.Asimismo, remitirá copia de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a fin de que tome conocimiento del reclamo y adopte las medidas que correspondan en el orden Internacional.(Artículo observado por art. 1ºdel Decreto Nº 849/95 B.O. 28/06/1995) ARTICULO 4º ? La presentación de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos para invocar la inmunidad de jurisdicción no debe interpretarse como aceptación de competencia.La interposición de la defensa de inmunidad jurisdiccional suspenderá el término procesal del traslado o citación hasta tanto dicho planteamiento sea resuelto. ARTICULO 5º ? Los jueces, a pedido del Estado extranjero, podrán ampliar prudencialmente los plazos para contestar la demanda y oponer excepciones. ARTICULO 6º ? Las previsiones de esta ley no afectarán ninguna inmunidad o privilegio conferido por las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, o de 1963 sobre Relaciones Consulares.ARTICULO 7º ? En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter "amigo del tribunal".ARTICULO 8º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.488 establece la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, delineando los casos en que dicha inmunidad puede ser invocada y las excepciones a la misma. La norma especifica que la inmunidad no aplica en situaciones relacionadas con actividades comerciales, laborales, daños en territorio nacional, bienes inmuebles, o en procedimientos arbitrales, salvo acuerdo en contrario. Además, regula la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores en demandas por violaciones a derechos humanos y establece que la presentación de inmunidad no implica aceptación de competencia, suspendiendo los plazos procesales hasta resolución del planteamiento. La ley también permite a los jueces ampliar prudencialmente los plazos y reconoce la vigencia de inmunidades conferidas por tratados internacionales como las Convenciones de Viena. Finalmente, contempla la participación del Ministerio en calidad de 'amigo del tribunal' para opinar en demandas contra Estados extranjeros.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley dice que los países extranjeros, como si fueran personas, tienen un 'blindaje' legal que los protege de ser juzgados en tribunales argentinos en la mayoría de los casos. Sin embargo, hay situaciones en las que pueden ser llevados a juicio, como si estuvieran haciendo negocios en Argentina, si hay daños en el territorio, o si están relacionados con bienes inmuebles en el país. Además, si alguien denuncia violaciones a derechos humanos, el tribunal simplemente les indicará a quién acudir en el ámbito internacional y avisará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Presentar una demanda contra un país no significa que el tribunal acepte que tiene competencia, y los jueces pueden dar más tiempo para responder si lo piden. La ley también respeta los acuerdos internacionales de protección diplomática y permite que el Ministerio de Relaciones Exteriores opine en estos casos, actuando como un asesor del tribunal. En resumen, la norma busca equilibrar la protección de los Estados extranjeros con la necesidad de justicia en casos específicos relacionados con actividades en Argentina y derechos humanos.

Autor: I.A.

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