RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MARZO 2026
- Tipo
- CII
- Número
- 18/26
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/03/2026
- Publicación en el BO
- 04/03/2026
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de marzo de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 18/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MARZO/2026 Mediante Nota NO-2026-10074388-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 03/2026 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 5,28%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2026, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2026 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2026.Liquidación mensual 02/2026: 001-001 001-002 $ 164.342,47 $ 170.075,00 $ 230.680,00 Liquidación mensual 03/2026: 001-003 006-025 $ 370.425,38 Total $ 935.522,85 001-001 (03/26) 001-002 (02/26) + 5,28% 001-003 (02/26) + 5,28% 006-025 (02/26) + 5,28% + Z Total $ 169.075,53 $ 179.054,96 $ 242.859,90 $ 389.983,84 + Z $ 980.974,23 + Z La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 38/2026 que asciende a $ 169.075,53 por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 169.075,53 $ 164.342,47 x 1,0528 = $ 173.019,75 Diferencia de PBU (Z) = ($ 173.019,75 - $ 169.075,53) = $ 3.944,22 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 03/2026 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 169.075,53 $ 179.054,96 $ 242.859,90 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.$ 984.918,45 $ 393.928,06 Liquidación mensual 02/2026: 001-001 001-002 $ 164.342,47 $ 400.200,00 $ 511.877,77 001-003 Total $ 1.076.420,24 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Liquidación mensual 03/2026: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2026, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución RESOL-2026-38- ANSES-ANSES que asciende a $ 169.075,53, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente)= $$169.075,53 $164.342,47 x 1,0528 = $ 173.019,75 Diferencia de PBU (Z)= ($173.019,75 - $ 169.075,53) = $3.944,22 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Total Luego la liquidación del mensual 03/2026 resulta: 001-001 (03/26) 001-002 (02/26) 001-003 (02/26) $ 169.075,53 $ 400.200,00 $ 511.877,77 $ 1.133.255,23 006-030= (001-002 + 001- 003) x 5,28% + Z ($ 400.200,00 + $ 511.877,77) x 5,28% = $ 48.157,71 + $ 3.944,22 = $ 52.101,93 Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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