INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO 2026.
- Tipo
- CII
- Número
- 21/26
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/03/2026
- Publicación en el BO
- 04/03/2026
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 03/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por Nota NO-2026- 14879409-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,88% en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de marzo de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 21/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2026 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70% de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 258.720,62 $ 369.600,88 $ 739.201,76 $ 1.108.802,64 $ 1.478.403,52 $ 1.848.004,40 $ 2.217.605,28 $ 2.956.807,04 $ 3.696.008,80 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 03/2026, es de $ 369.600,88.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0288 que son las leyes (JA a JL). Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 369.600,88 -$ 359.254,35 = $ 10.346,53 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.4) 5) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 02/2026: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 178.465,30 $ 180.789,05 $ 359.254,35 $ 71.386,12 $ 7.495,54 $ 72.315,62 $ 7.593,14 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2026 y 03/2026 ($ 10.346,53), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (02/26) + $ 10.346.53 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 188.811,83 $ 191.135,58 $ 379.947,41 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 379.947,41 - $ 369.600,88 = $ 10.346,53 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 5.173,27.De esta forma la liquidación del mensual 03/2026 queda definida como: Mensual 03/2026: Ley Aplicada 001-000 (02/26) + $ 5.173,27 $ 183.638,56 $ 185.962,32 $ 369.600,88 021-000 318-009 $ 73.455,42 $ 7.712,82 $ 74.384,93 $ 7.810,42 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 02/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL Beneficio 1 Beneficio 2 $ 89.132,51 $ 89.132,51 $ 35.653,00 $ 3.743,57 $ 35.653,00 $ 3.743,57 Beneficio 3 JN Total $ 180.989,33 $ 359.254,35 $ 72.395,73 $ 7.601,55 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,88%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 10.346,53), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (02/26) + 2,88% y $ 10.346,53 $ 91.699,53 $ 91.699,53 $ 191.335,86 $ 374.734,92 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Diferencia al mínimo= $ 374.734,92 - $ 369.600,88 = $ 5.134,04.Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 03/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 91.699,53 $ 91.699,53 $ 186.201,82 $ 369.600,88 $ 36.679,81 $ 3.851,38 $ 36.679,81 $ 3.851,38 $ 74.480,73 $ 7.820,48 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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