REGIMEN JUBILATORIO-JUBILACIONES - PENSIONES - APORTES PREVISIONALES

Tipo
Ley
Número
24.519/96
Área
CONGRESO

LEY 24.519 de 05/07/95 LEY 24.519 REGIMEN JUBILATORIO-JUBILACIONES - PENSIONES - APORTES PREVISIONALES ARTICULO 1 - La prórroga de la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241 dispuesta por la ley 24.482, regirá desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995. Dicha prórroga será optativa, pudiendo los productores acogerse al sistema de aportes y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con anterioridad al 1 de enero de 1996.ARTICULO 2 - Durante el plazo de prórroga establecido en el artículo 1 de esta ley serán de aplicación los acuerdos que alcancen los distintos sectores productivos, con la autoridad de aplicación respecto a los aportes tarifados y contribuciones con destino a la seguridad social.De no existir acuerdo, se mantendrán sin modificación los aportes y contribuciones vigentes al 31 de marzo de 1995, que corresponden a los convenios de Corresponsabilidad Gremial, conforme lo establecido por el decreto 1950/93 y las resoluciones 941/93 y 1045/ 94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictados en su consecuencia.ARTICULO 3 - El depósito de los importes respectivos se hará en las fechas y plazos que determine la autoridad de aplicación, conforme a las características de cada actividad y lo dispuesto en años anteriores.Los productores que hayan efectuado aportes y contribuciones, correspondientes a los períodos incluidos en la prórroga, de conformidad con la ley 24.241 y se acojan a la prórroga, mantendrán un crédito fiscal por la diferencia a su favor, que se compensará a partir del 1 de enero de 1996.ARTICULO 4 - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo PIERRI. - MENEE. - Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Piuzzi.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.519 establece una prórroga en la implementación del Libro I de la Ley 24.241 en materia de régimen jubilatorio, permitiendo a los productores optar por el sistema de aportes y contribuciones previsionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1995. Durante este período, se aplican los acuerdos sectoriales en materia de aportes, y en ausencia de estos, se mantienen los aportes vigentes al 31 de marzo de 1995, incluyendo los convenios de Corresponsabilidad Gremial. Los aportes efectuados en el período de prórroga generan un crédito fiscal que será compensado a partir del 1 de enero de 1996. La norma deroga disposiciones contrarias y establece la comunicación al Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que, por unos meses en 1995, los productores podían seguir usando el sistema de aportes previsionales que tenían antes de que entrara en vigencia la nueva ley de jubilaciones. Durante ese tiempo, si no había acuerdos específicos entre sectores, se mantenían las contribuciones que estaban vigentes hasta marzo de 1995. Además, si los productores hicieron aportes en ese período, esos pagos generan un crédito que podrán usar para reducir futuros aportes a partir de enero de 1996. En resumen, la ley les dio un respiro y una opción para seguir con el sistema anterior sin perder derechos, y estableció reglas claras para los pagos y sus compensaciones.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • régimen
  • pensiones

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