INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO 2026
- Tipo
- CII
- Número
- 36/26
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 06/05/2026
- Publicación en el BO
- 06/05/2026
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por NO-2026- 37598647-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 3,38 % en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 6 de mayo de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 36/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MAYO/2026 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70% de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 275.221,87 $ 393.174,10 $ 786.348,20 $ 1.179.522,30 $ 1.572.696,40 $ 1.965.870,50 $ 2.359.044,60 $ 3.145.392,80 $ 3.931.741,00 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará aplicando el 40% en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 05/2026, es de $ 393.174,10.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0338 que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 393.174,10 - $ 380.319,31 = $ 12.854,79 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 04/2026: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 188.997,78 $ 191.321,53 $ 380.319,31 $ 75.599,11 $ 7.937,91 $ 76.528,61 $ 8.035,50 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2026 y 05/2026 ($ 12.854,79), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (04/26) + $ 12.854,79 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 201.852,57 $ 204.176,32 $ 406.028,89 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 406.028,89 - $ 393.174,10 = $ 12.854,79 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 6.427,40.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar De esta forma la liquidación del mensual 05/2026 queda definida como: Mensual 05/2026: Ley Aplicada 001-000 (04/26) + $ 6.427,40 $ 195.425,17 $ 197.748,93 $ 393.174,10 021-000 318-009 $ 78.170,07 $ 8.207,86 $ 79.099,57 $ 8.305,46 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 04/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL Beneficio 1 Beneficio 2 $ 94.358,82 $ 94.358,82 $ 37.743,53 $ 3.963,07 $ 37.743,53 $ 3.963,07 Beneficio 3 JN Total $ 191.601,67 $ 380.319,31 $ 76.640,67 $ 8.047,27 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,38 %), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 12.854,79) por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (04/26) + 3,38% y $ 12.854,79 $ 97.548,15 $ 97.548,15 $ 204.456,46 $ 399.552,76 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 399.552,76 - $ 393.174,10 = $ 6.378,66.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 05/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 97.548,15 $ 97.548,15 $ 198.077,80 $ 393.174,10 $ 39.019,26 $ 4.097,02 $ 39.019,26 $ 4.097,02 $ 79.231,12 $ 8.319,27 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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