ANEXO I. PODER EJECUTIVO . DISPOSICIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 407/26
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- Fecha de dictado
- 28/05/2026
- Publicación en el BO
- 01/06/2026
www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I Reglamentación de los artículos 52, 103 bis, 105, inciso f) del artículo 132, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la obligación de registración de las relaciones laborales prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).Dicha registración será suficiente a todos los efectos legales, no pudiendo exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades administrativas.No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.".ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "El beneficio social previsto en el inciso a) del artículo 103 bis de la citada Ley N° 20.744 y sus modificaciones correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, solo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, y no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del Su cuantía no podrá exceder, en cada mes calendario, del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el período por el que se hayan otorgado los referidos trabajador.conceptos." ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, fíjese en el CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración bruta anual del trabajador el límite máximo aplicable." ARTÍCULO 4°.- Reglaméntase el inciso f) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictará las normas complementarias y aclaratorias y ejercerá la supervisión del cumplimiento de lo previsto en el inciso f) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificaciones, en el ámbito de sus competencias." ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas: a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones; b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley N° 20.744; c) total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley N° 20.744; y y monto resultante.d) remuneración neta conforme el inciso g) de la referida Ley N° 20.744.Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.Adicionalmente, en el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros: a) sindical; b) seguridad social; c) obra social; d) I.N.S.S.J.P.; e) A.R.T.; f) cámaras o entidades empresariales; g) otros rubros.El recibo deberá respetar el formato y contenido previsto en el modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 6°.- Reglaméntase el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "Toda prescripción que incluya la indicación de reposo laboral, deberá contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados, y ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscrita por profesional habilitado ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).Excepcionalmente, en los supuestos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, podrá admitirse la emisión de certificados médicos en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente, conforme los requisitos previstos en la normativa sanitaria vigente y en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1959/2024, en todo cuanto resulte aplicable.En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán: a) recurrir a una junta médica en una institución oficial, en aquellas jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción; o b) requerir dictamen en institutos públicos o privados. A los fines de este artículo, se considerarán institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica, aquellos que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, por un período mínimo y continuado de CINCO (5) años.Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la publicación del presente decreto, implemente las acciones correspondientes a fin de establecer las condiciones técnicas y operativas necesarias para que las plataformas prescriptoras permitan la redacción de texto libre, con el objeto de documentar el certificado médico correspondiente.Asimismo, para que dentro del plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación del presente decreto, efectúe las acciones correspondientes a fin de aprobar el procedimiento relativo a la intervención de los institutos públicos nacionales en el ámbito de su competencia." ARTÍCULO 7°.- Reglaméntase el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas complementarias y aclaratorias a fin de implementar el procedimiento para la formalización de la renuncia del trabajador ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 8°.- Reglaméntase el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "Los acuerdos de extinción del contrato de trabajo presentados ante la autoridad administrativa del trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones podrán ser homologados en los términos del artículo 15 de la citada ley, previa verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes." ARTÍCULO 9°.- Reglaméntase el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: "Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a implementar un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio, conforme lo previsto en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones." www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de la Grandeza Argentina Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Referencia: ANEXO I El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar "
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